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RECOMENDACIONES PARA LA EMPRESAS DE LA REGIÓN DE MURCIA EN RELACIÓN A LA EXPOSICIÓN AL CORONAVIRUS (SARS-CoV-2)

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Las recomendaciones incluidas en este documento están basadas,principalmente, en el Documento técnico Recomendaciones a lugares de trabajo en relación al COVID-19, versión de 9 de marzo de 2020, del
Ministerio de Sanidad, que están en continua revisión.

1.- INTRODUCCIÓN

El nuevo virus, denominado SARC-CoV-2, al igual que otros de la familia de los coronavirus produce manifestaciones clínicas englobadas bajo el término COVID-19 y causa enfermedades respiratorias de diversa
consideración. Los síntomas más comunes son fiebre, tos y dificultad para respirar, aunque en los casos más graves la infección puede cursar con cuadros de neumonía grave con síndrome de distrés respiratorio, shock séptico y fallo multiorgánico. Si bien la mayoría de los casos (aproximadamente el 80%) notificados hasta el momento son cuadros leves,al tratarse de una enfermedad transmisible se deben extremar las medidas de precaución.
De acuerdo con la información disponible hasta el momento, el mecanismo principal de transmisión es por contacto directo con las secreciones respiratorias que se generan con la tos o el estornudo de una persona
enferma (a una distancia inferior a 2 metros) o por contacto con material contaminado por éstas (manos, superficies, objetos etc).

2.- MEDIDAS GENERALES

Los responsables de los centros de trabajo deben conocer las guías y procedimientos de actuación que publiquen las autoridades sanitarias (https://www.mscbs.gob.es/).
El empresario deberá asegurarse de que la información sobre las medidas de actuación sea conocida por toda la plantilla, teniendo en cuenta la posible existencia de diferencias culturales y lingüísticas.
Medidas de higiene

El empresario pondrá a disposición de los trabajadores el material higiénico necesario (agua, jabón, toallas desechables y contenedores con tapa para recogerlas o soluciones hidroalcohólicas), así mismo fomentará
medidas de higiene personal entre los trabajadores, tales como:

o Incrementar la frecuencia de lavado de manos, especialmente después de haber tenido contacto con otras personas y al empezar o finalizar la jornada de trabajo, o tras contactar con superficies que pueden
estar contaminadas como pomos de puertas, teclados compartidos, etc.

o Evitar el contacto de las manos con los ojos, la nariz y la boca.

o En caso de toser o estornudar se deben utilizar preferentemente pañuelos desechables que deben ser depositados en los contenedores de los aseos (lavándose las manos a continuación).

o Si no se dispone de pañuelos, se debe estornudar utilizando el brazo para no contaminar las manos.

o Evitar compartir objetos personales.

Además divulgará estas medidas mediante cartelería en lugares visibles del centro de trabajo. Se extremarán las medidas de ventilación y de limpieza del centro de trabajo, tanto del mobiliario como de todas las superficies y objetos que se toquen con frecuencia.

Medidas organizativas

Es conveniente adoptar medidas de gestión de la actividad laboral que contribuyan a minimizar el riesgo de contagio de los trabajadores. Entre estas medidas se encuentran:

o Reducir en lo posible las tareas de atención al público.

o Evitar la proximidad con otras personas (si es posible a más de dos metros de distancia).

o Evitar visitas a otros centros de trabajo, especialmente a hospitales y centros de salud.

o Evitar viajes por motivos laborales a zonas de transmisión comunitaria (actualmente el norte de Italia, China, Japón, Singapur, Corea del Sur, Irán
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual... puesto que la actualización es permanente) y a zonas en las que se haya detectado un amplio número
de contagios.

o Posibilitar formas organizativas que eviten la concentración de trabajadores, adoptando el teletrabajo cuando sea posible.

o Suprimir las actividades que impliquen reuniones numerosas de personas (siempre menores de 50 personas y evitar en lo posible reuniones con personas de zonas de riesgo que no hayan pasado 14
días fuera de la misma).

3. -ACTUACIÓN ANTE CASOS SOSPECHOSOS DE INFECCIÓN

Según la definición actual de caso, se sospechará infección por COVID-19 en los trabajadores si presentan sintomatología respiratoria (fiebre, tos osensación de falta de aire) y además se da alguna de las dos circunstancias
siguientes:

- Ha estado en contacto estrecho con un paciente diagnosticado de COVID-19.

- Ha viajado en los 14 días previos a una zona con evidencia de transmisión comunitaria. Las áreas de transmisión cambian según evoluciona la epidemia. Consulte siempre la última información disponible:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual...

Si durante la jornada laboral una persona presentara síntomas compatibles con la enfermedad y cumpliera las condiciones detalladas anteriormente, el procedimiento a seguir mientras se encuentra en el lugar
de trabajo es el siguiente:
1.- La persona con síntomas deberá minimizar su contacto con el resto de personas e ir a una habitación donde permanezca sola, si es posible. Si no es posible, se deberá respetar una distancia mínima
de 2 metros con el resto de personas, idealmente interponiendo barreras físicas como mamparas. Si se dispone de mascarillas, la persona con síntomas utilizará una.
2.- Llamar al 900121212, número de teléfono que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha dispuesto para el manejo del COVID-19 y seguir las instrucciones que indiquen los servicios
sanitarios.
Las autoridades de salud pública informarán de los resultados de las pruebas y, en caso de que sea confirmado como COVID-19:
1.- Se deben identificar las personas que han estado en contacto con el caso y actuar de acuerdo al apartado 4 de este documento.
2.- Se realizará una limpieza minuciosa (los detergentes habituales son suficientes o una dilución de lejía al 1%) de la zona o zonas en las que ha permanecido la persona con COVID-19, haciendo
especial hincapié en las superficies y zonas de contacto frecuente con las manos.

4.- ACTUACIÓN ANTE CONTACTOS CON CASOS CONFIRMADOS
Se consideran contactos estrechos aquellas personas que hayan estado en el mismo lugar y a una distancia menor de 2 metros que un caso confirmado mientras éste presentaba síntomas. Si se ha estado en el mismo
espacio cerrado con un caso confirmado mientras presentaba síntomas, pero a mayor distancia es un contacto casual.

Se informará a las personas que han estado en contacto estrecho y se iniciará una vigilancia activa, siguiendo los protocolos establecidos en la CA.

- Deben estar localizables a lo largo del periodo de seguimiento.
- Se recomienda que limiten las actividades sociales y los viajes no esenciales.
- Deben ser informados de las precauciones de higiene respiratoria ylavado de manos.
- La decisión de minimizar los posibles contactos de estos trabajadores con otras personas mediante el teletrabajo, o incluso de cesar sus actividades laborales, se debe tomar caso a caso siguiendo una
valoración individualizada del riesgo basada en los protocolos y procedimientos de salud pública.
Si se identificaran contactos casuales se les recomendará estar atentos a la aparición de síntomas respiratorios y si es el caso, informarán a salud pública de la forma que se haya establecido en la CA. Podrán llevar una vida
normal, en familia, con amigos y, en general, en el ámbito laboral.
Si durante los 14 días posteriores a la exposición, algún trabajador desarrollara síntomas, deberá hacer autoaislamiento inmediato domiciliario, contactar de forma urgente con el 112 o al 900121212 y ponerlo en
conocimiento de la empresa.
El Servicio de Epidemiología de la DGSPyA le indicará las actuaciones a seguir en función de si su contacto se define como estrecho o casual.

TAMBIÉN PUEDE CONSULTAR UNA GUÍA DE ACTUACIÓN MÁS EXTENSA Y PRECISA EN http://www.asajamurcia.com/sites/default/files/proyecto/161920-Guia-de-a...

En Murcia a 12 de marzo de 2020

Gobierno de la Región de Murcia.

Instituto de Seguridad y Salud Laboral.