968 28 41 88

REDUCCION DEL 85% EN LA TARIFA DEL IMPUESTO ELECTRICO EN RIEGOS

Se encuentra usted aquí

EXENCIÓN DEL 85% DEL IMPUESTO ELECTRICO PARA RIEGOS AGRICOLAS

Informate en ASAJA Murcia

Se ha aprobado la exención del 85% del Impuesto Eléctrico para RIEGOS AGRICOLAS y OTRAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES en el BOE del viernes 28 de noviembre de 2014, con fecha de entrada en vigor el 1 de Enero de 2015. Supone una reducción del coste mensual del suministro eléctrico del 4,35%.

Referencia: Ley 28/2014, Art. 3.8 (modificación Ley 38/1992 art. 98) (VER)

Artículo 98. La base liquidable será el resultado de practicar, en su caso, sobre la base
imponible una reducción del 85 por ciento…

Los trámites hay que realizarlos en la Delegación de Hacienda que corresponda (Oficina Gestora de Impuestos Especiales). Hacienda facilitará una tarjeta con un código denominado CIE (Código de Identificación de la Electricidad).

Una vez que se reciba la tarjeta con el código CIE, hay que comunicarlo a la comercializadora para que proceda a aplicar la exención parcial del impuesto en las facturas.

PROCEDIMIENTO E IMPRESOS EN: Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560 «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación» y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

ANEXO I (impreso + explicación en la segunda página del impreso):

– Para RIEGOS AGRICOLAS el PORCENTAJE DE ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADO AL CUPS es 100%, excepto si hay puntos de suministro donde el objeto de la actividad no es 100% riego agrícola, entonces hay que especificar el porcentaje destinado a riego y aportar documentación justificativa de dicho porcentaje.
– En DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, según listado del ANEXO III, corresponde el código LA: usuarios de la energía eléctrica con derecho a la reducción del 85 por ciento del artículo 98 de la Ley 38/92 por usos en riegos agrícolas.

Hay que tener en cuenta que las comunidades de regantes que se beneficien de esta reducción del 85% del Impuesto Eléctrico tendrán que presentar trimestralmente en Hacienda a partir de ahora el modelo 560, en calidad de contribuyentes según el art. 96.4 de la Ley 38/1992.
EXENCIÓN DEL 85% DEL IMPUESTO ELECTRICO PARA RIEGOS AGRICOLAS Informate en ASAJA Murcia Se ha aprobado la exención del 85% del Impuesto Eléctrico para RIEGOS AGRICOLAS y OTRAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES en el BOE del viernes 28 de noviembre de 2014, con fecha de entrada en vigor el 1 de Enero de 2015. Supone una reducción del coste mensual del suministro eléctrico del 4,35%. Referencia: Ley 28/2014, Art. 3.8 (modificación Ley 38/1992 art. 98) (VER) Artículo 98. La base liquidable será el resultado de practicar, en su caso, sobre la base imponible una reducción del 85 por ciento… Los trámites hay que realizarlos en la Delegación de Hacienda que corresponda (Oficina Gestora de Impuestos Especiales). Hacienda facilitará una tarjeta con un código denominado CIE (Código de Identificación de la Electricidad). Una vez que se reciba la tarjeta con el código CIE, hay que comunicarlo a la comercializadora para que proceda a aplicar la exención parcial del impuesto en las facturas. PROCEDIMIENTO E IMPRESOS EN: Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560 «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación» y se establece la forma y procedimiento para su presentación. ANEXO I (impreso + explicación en la segunda página del impreso): – Para RIEGOS AGRICOLAS el PORCENTAJE DE ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADO AL CUPS es 100%, excepto si hay puntos de suministro donde el objeto de la actividad no es 100% riego agrícola, entonces hay que especificar el porcentaje destinado a riego y aportar documentación justificativa de dicho porcentaje. – En DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, según listado del ANEXO III, corresponde el código LA: usuarios de la energía eléctrica con derecho a la reducción del 85 por ciento del artículo 98 de la Ley 38/92 por usos en riegos agrícolas. Hay que tener en cuenta que las comunidades de regantes que se beneficien de esta reducción del 85% del Impuesto Eléctrico tendrán que presentar trimestralmente en Hacienda a partir de ahora el modelo 560, en calidad de contribuyentes según el art. 96.4 de la Ley 38/1992.