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AUTORIZACIÓN DE QUEMA DE RESTOS DE PODAS PARA EVITAR PLAGAS

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La Comunidad agiliza y simplifica los 15.000 informes anuales para la quema de restos agrícolas para evitar plagas .

Sólo habrá que comunicarlos vía telemática o telefónica con 24 horas de antelación y seguir unas estrictas medidas de precaución para evitar que se generen incendios por imprudencia. E-MAIL : quemas.agricolas@carm.es
o por teléfono 968 17 75 00

La Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente ha establecido una agilización para la quema de restos agrícolas para evitar plagas que permitirán un ahorro de tiempo y dinero a los agricultores y que fija unas estrictas medidas de precaución para evitar riesgos forestales. Además, facilitará que los agentes medioambientales realicen más trabajo de campo para preservar el medio natural. El año pasado se gestionaron un total de 15.216 informes relacionados con quemas de desechos vegetales para evitar plagas.

La legislación establece que se deben evitar estas prácticas y que los restos agrícolas tienen que ser tratados por gestores autorizados para realizar biomasa u otros usos.

No obstante, la Dirección General de Medio Natural ha resuelto que quedan informadas favorablemente todas las quemas por motivos de propagación de plagas, reducir su población, mitigar sus efectos, o conseguir su erradicación de los organismos nocivos recogidas en la Orden de 19 de octubre de 2017 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se dictan las medidas fitosanitarias en caso de acumulación de restos vegetales, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia 244, de 21 octubre de 2017.

En concreto, para agilizar la tarea administrativa, se establece como preferente la solicitud telefónica o por correo electrónico, lo que evitará los desplazamientos para realizar las solicitudes de forma presencial en uno de los 25 puntos de atención de los agentes medioambientales para obtener el preceptivo informe favorable, que es obligatorio cuando se realicen en el ámbito de los 400 metros de terrenos forestales.

El consejero de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, Javier Celdrán, destacó que “esto supone una importante agilización de las más de 15.000 solicitudes que se realizan anualmente para la quema de restos de podas y otros residuos vegetales, cuya acumulación pueden producir efectos nocivos en el medio natural”.

La nueva resolución establece que toda persona que pretenda realizar una quema deberá comunicar a los colindantes y al Centro de Coordinación Forestal, con un mínimo de 24 horas de antelación, indicando su nombre y apellidos, DNI, teléfono, municipio, polígono y parcela catastral, el día o días y la hora en que tendrá lugar la quema. La comunicación con el Centro de Coordinación Forestal se realizará preferentemente por correo electrónico (quemas.agricolas@carm.es) o vía telefónica (968 17 75 00), todos los días de la semana y en horario de 16:00 a 20:00 horas.

“Los agricultores podrán gestionar desde su casa u oficina la comunicación de quema de restos agrícolas, lo que evita los desplazamientos a los puntos de atención de los agentes medioambientales y mejora notablemente el trabajo de estos, que podrán dedicar ese tiempo a tareas de inspección de las comunicaciones, necesarias para comprobar el cumplimiento de la resolución y garantizar que se realizan con total garantía desde el punto de vista de la prevención de incendios forestales. Esto supone ahorro de tiempo, dinero y, sobre todo, una mejor labor de los agentes medioambientales”, explicó Celdrán.

Para informar a los agricultores, durante noviembre se mantendrá el operativo de martes y jueves de atención presencial en los citados 25 puntos.

Estrictas medidas para evitar incendios forestales

Para realizar estas quemas hay que seguir unas estrictas normas que eviten incendios forestales y que los agentes medioambientales vigilarán que se cumplan. Así, cada quema deberá contar con un cortafuegos alrededor, cuya anchura no será inferior a 20 metros, respetando una distancia mínima de 60 metros respecto al monte más próximo, siempre y cuando entre ambas distancias no exista continuidad de vegetación agrícola o herbácea.

Además, no se podrán realizar las quemas después de las 14:00 horas, ni antes de las 11:00 horas de la mañana; y sólo se podrán realizar de lunes a jueves -ambos inclusive- y el primer y tercer sábado de cada mes.

La práctica de la quema, no obstante, queda supeditada a que el viento esté en calma, con una velocidad no superior a cinco kilómetros por hora o nivel 1 según la escala Beafourt -el viento inclina ligeramente la columna de humo, el aire no es perceptible en la cara y no agita las hojas de los árboles-, y se deberá extinguir y finalizar inmediatamente la operación si se levanta viento. Además, no se abandonará la vigilancia de la zona quemada hasta que el fuego esté completamente acabado y hayan transcurrido doce horas, como mínimo, sin que se observen llamas o brasas.

La quema es exclusiva para la incineración de restos vegetales procedentes de la propia explotación agraria. Así, quedan exceptuados otros tipos de residuos. Además, quedan fuera del ámbito de esta resolución de la Dirección General de Medio natural las quemas dentro de la época de peligro (1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive), así como el cumplimiento de las ordenanzas municipales y de la legislación en materia de medio ambiente y salud pública.
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