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LA UE PROHIBE EL USO DE CLORPIRIFOS Y CLORPIRIFOS METIL SIN MENCIÓN A SU PROHIBICIÓN PARA PRODUCTOS EXTRACOMUNITARIOS

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SITUACION DEL REGISTRO

El pasado 6 de diciembre en el proceso de revisión de estas sustancias activas, en la reunión del Comité Permanente de legislación sobre plaguicidas de la DG SANTE de la Comisión europea se aprobó la no la no renovación de clorpirifos y clorpirifos metil.

Posteriormente, el 13 de enero de 2020, se publicaron los Reglamentos (UE) 2020/17 y 2020/18 mediante los cuales no se renueva la aprobación de las sustancias clorpirifos y clorpirifos-metil con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.

Antes del 16 de febrero de 2020, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procederá a emitir las pertinentes resoluciones de cancelación de las autorizaciones de todos los formulados a base de estas sustancias activas, sin excepción (incluido los productos granulados para el control de gusanos de suelo), y en las que se establecerá un período de gracia para la comercialización y uso para la eliminación de existencias de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) nº 1107/2009, el cual como máximo podrá llegar hasta el 16 de abril de 2020.

MODIFICACION DE LOS VALORES DE LMRs

De conformidad a esta no renovación de ambas sustancias activas, la Comisión Europea ha propuesto rebajar todos los Límites Máximos de Residuos (LMR), reduciéndolos drásticamente al Límite de Determinación Analítica (0,01 ppm), con una posible votación durante los días 16 y 17 de febrero de 2020 y su posterior publicación mediante el correspondiente Reglamento Comunitario. Estando prevista su entrada en vigor, probablemente, en el mes de octubre, mientras tanto continúan en vigor los valores establecidos en el Reglamento 396/2005.

No obstante, y ante la próxima modificación de estos valores de residuos, se debe tener en cuenta que las cadenas de comercialización pueden establecer restricciones a la presencia de ambas sustancias activas en los productos vegetales, y que incluso se han generado algunas alertas sanitarias, fundamentalmente en cítricos, notificadas por Dinamarca en el sistema oficial RASFF; en base a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento 178/2002 que posibilita a cualquier Estado Miembro hacer una evaluación de riesgo ante una detección de estos residuos y dictaminar que no se puede descartar un riesgo asociado a ese alimento con residuos de estas sustancias activas.

Por todo lo anterior, estimamos que es necesario anticipar al máximo la eliminación de las existencias por parte de los agricultores y valorar los riesgos que puede conllevar la comercialización de sus cosechas con residuos de estas dos sustancias activas. Cuestión que es de especial relevancia en el caso de los productos congelados y en el aceite esencial de limón, ya que dificulta enormemente su comercialización.
Por último, recordar que en el caso concreto de la sustancia activa clorpirifos metil, no existe ningún formulado registrado para su uso en limón.

Murcia, a 20 de enero de 2020.-

Región de Murcia
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y del Medio Marino