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DECLARADA LA PLAGA DE LA AVISPILLA DEL ALMENDRO EN LA REGIÓN DE MURCIA

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La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca ha declarado la presencia de esta plaga en la Región de Murcia y establece las medidas para la prevención y erradicación de la misma.

Orden de 26 de diciembre de 2018, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se declara la existencia de la plaga avispilla del almendro (Eurytoma amygdali) y se dictan medidas fitosanitarias obligatorias para combatirla.

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto declarar la existencia de la plaga avispilla de la almendra (Eurytoma amygdali), en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la adopción de medidas fitosanitarias obligatorias adecuadas para minimizar sus efectos, evitar su propagación y reducir la población de insectos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las medidas fitosanitarias obligatorias establecidas en el artículo 3 de la presente Orden se aplicarán en las plantaciones de almendro afectadas de avispilla del almendro.

Artículo 3. Medidas fitosanitarias obligatorias.

Se establecen como medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra la avispilla del almendro (Eurytoma amygdali), para los titulares de plantaciones de almendros afectadas, las siguientes:

1. Higiene de las parcelas de cultivo. Eliminar las almendras afectadas por la plaga de la avispilla, retirando de las parcelas todas estas almendras. Esta retirada deberá realizarse antes de la salida de nuevos adultos, cosa que suele ocurrir a mediados de marzo.

2. Eliminación de las almendras retiradas de las parcelas afectadas, preferentemente mediante quema de las mismas, lo cual evitará su propagación una vez recolectadas.

En ningún caso, las almendras afectadas se dejarán abandonadas en la parcela o en sus alrededores, ya que serían foco de dispersión de la plaga.

3. En ningún caso, se podrán utilizar las almendras afectadas para alimento del ganado, para combustible de estufas u otros usos. Sólo estará permitida su destrucción.

4. En el caso de los almacenes receptores de almendra, se deberá proceder así mismo a su destrucción. También deberán comunicar al Servicio de Sanidad Vegetal la entrada de partidas de almendra afectadas por la plaga de la avispilla, dando los datos de las parcelas afectadas.

5. Los propietarios de parcelas de almendros afectadas por la plaga de la avispilla, de acuerdo con los artículos 13 y 19 de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, deberán aplicar las medidas fitosanitarias establecidas en esta Orden, realizando los tratamientos fitosanitarios adecuados en los momentos y con los productos recomendados por el Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

6. En el caso de explotaciones de almendro abandonadas afectadas por la plaga y con el objetivo de evitar la propagación de la plaga en plantaciones vecinas, se procederá a su arranque y destrucción, tal y como establece el apartado g) del artículo 18 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

Artículo 4. Incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias.

1. En caso de incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, hará uso de las multas coercitivas y de la ejecución subsidiaria que se establecen en los artículos 63 y 64 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

2. El incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

Disposición final primera.

Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura, para que adopte los acuerdos y dicte las resoluciones que estime oportunas para el buen desarrollo y ejecución de esta Orden.

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