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NUEVO REAL DECRETO SOBRE LOS PROGRAMAS Y FONDOS OPERATIVOS DE FRUTAS Y HORTALIZAS

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El nuevo reglamento es una continuidad de las modificaciones previstas para incorporar a la legislación española la última normativa europea, en concreto, la reforma intermedia recogida en el Reglamento Óminibus y sus normas de desarrollo.

Las ayudas que regula este Real Decreto alcanzan los 200 M€ al año
Se incorporan nuevas acciones de prevención y gestión de crisis
Se prorroga hasta el 5 de octubre de 2018 la presentación de los programas operativos, de las modificaciones para la anualidad siguiente y del fondo operativo
El texto también incluye clarificaciones y mejoras que aumentan la seguridad jurídica, tanto de las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas como de las organizaciones de productores beneficiarias
Las disposiciones relativas a programas operativos recogidas en el "Plan de Medidas para el Sector de la Fruta Dulce" del Ministerio también se ven recogidas en este nuevo Real Decreto

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un Real Decreto por el que se regulan los fondos y programas operativos, a través de los que reciben ayudas las organizaciones de productores (OP) de frutas y hortalizas, que sustituye la normativa vigente.

Se trata de la norma nacional por la que se desarrollan las disposiciones relativas a las ayudas de la Unión Europea a través de los programas operativos de las OP del sector hortofrutícola. Su objetivo es recoger algunos aspectos que la normativa comunitaria deja a desarrollo por parte de los Estados miembros, y conseguir que tanto las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas como las organizaciones de productores tengan seguridad jurídica en todo el procedimiento de gestión de estas ayudas, que ascienden a 200 millones al año.

El nuevo Real Decreto contempla:

La inclusión de las nuevas disposiciones del Reglamento Ómnibus, que incluyó modificaciones de la Política Agrícola Común (PAC) (2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo) y sus correspondientes reglamentos de desarrollo de la Comisión Europea (CE). Entre ellas figuran: la nueva acción de prevención y gestión de crisis de "asesoramiento a productores individuales por parte de OP o Asociaciones de Organizaciones de Productores (AOP)", la ampliación de acciones ya existentes con "diversificación y consolidación de mercados" y la "reposición de fondos mutuales" o la flexibilización de la incompatibilidad de estas ayudas con la medida de creación de OP de Desarrollo Rural.
La inclusión de las medidas estructurales que afectan a los programas operativos recogidas en el "Plan de Medidas para el Sector de la Fruta Dulce" para contribuir al equilibrio de oferta - demanda en este sector.
Cambios de redacción solicitados por las Comunidades Autónomas y el sector con el fin de mejorar la seguridad jurídica.

Asimismo, con esta nueva norma se prorroga la fecha límite para la presentación de los programas operativos, sus modificaciones y el fondo operativo para el año siguiente, del 15 de septiembre al 5 de octubre, tal y como permite la normativa de la Unión Europea.

Texto BOE del Real Decreto: http://www.asajamurcia.com/legislacion/legislacion-agraria/20180924/real...