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AVISO GENERAL DE SANIDAD VEGETAL PARA TRATAMIENTOS AEREOS

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AVISO GENERAL
Tratamientos Aéreos

Con fecha 23 de diciembre de 2016, el Ministerio de Agricultura ha otorgado una autorización excepcional, durante un periodo de 15 días, para la realización de tratamientos aéreos en cultivos hortícolas con 4 fungicidas específicos, que concluirá el próximo 6 de enero.
Aunque las aplicaciones aéreas quedaron prohibidas con la aprobación de la Directiva de uso sostenible de los productos fitosanitarios, esta norma posibilita la realización de tratamientos cuando quede técnicamente y económicamente demostrado, la ausencia de un método de control alternativo y que se encuentre en peligro la viabilidad del cultivo, siempre y cuando se aseguren una serie de medidas de mitigación del riesgo.
Para ello obligatoriamente, todas las empresas que quieran realizar estas aplicaciones tienen que solicitar a la Consejería de Agricultura una solicitud donde se detallen cada una de
las parcelas que van a ser tratadas, argumentando la imposibilidad en la realización del tratamiento mediante un medio terrestre. Junto con esta solicitud, se debe presentar un plan de vuelo en el que se describen los medios aéreos a utilizar, el director técnico a cargo de las aplicaciones el personal que interviene, las medidas de información a la población y las medidas que se proponen para evitar el acceso a personas ajenas a los tratamientos, entre otras.
Una vez recibida esta documentación, la Consejería de Agricultura evaluará la misma, aprobando o denegando la solicitud, y estableciendo las medidas de mitigación adicionales a las que se establecen en la legislación. Además, se comunicará esta resolución a la empresa solicitante, ayuntamiento, 112 y SEPRONA, y posteriormente, se realizará un control de las aplicaciones autorizadas.
A pesar de la imagen que determinados grupos de opinión quieren dar sobre las aplicaciones aéreas, estas no son más peligrosas o contaminantes que una aplicación terrestre, dado que estas se efectúan a escasos metros del cultivo objeto del tratamiento (aproximadamente un par de metros), utilizan dosis menores del producto fitosanitario así como del volumen de agua empleado en su disolución. Adicionalmente, la legislación obliga a
suspender los tratamientos en caso que las condiciones no sean las adecuadas, además de mantener unas bandas de seguridad sin tratar de 100 metros alrededor de las masas de agua, núcleos de población y otros cultivos.
Toda esta casuística hace que los tratamientos aéreos estén especialmente recomendados para el tratamiento de grandes superficies de cultivos y zonas aisladas.