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OBLIGATORIEDAD DE INSCRIBIR EN EL ROMA LA MAQUINARIA DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS

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Dada la importancia del tema, y las desagradables repercusiones de tipo fitotóxica, medioambiental y legal (sanciones, multas, etc.) que está ocasionando, es motivo de este correo el recordarles la obligatoriedad y necesidad de que todos los equipos de tratamientos fitosanitarios, suspendidos, arrastrados y autopropulsados, independientemente de su fecha de adquisición, deben estar inscritos en el Registro de Maquinaria Agrícola, conforme establece el artículo 11, 12 y anexo II del Real Decreto 1013/2009. Este asunto cobra especial importancia al ser imprescindible la inscripción de cara a obtener los certificados de inspección de estos equipos con anterioridad al 26 de noviembre de 2016 (Artículo 5.2. del RD 1702/2011).

La legislación de aplicación es la siguiente:

Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

Real Decreto 1702/2011 de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Real Decreto 1311/2012

Decreto 31/2013, de 12 de abril, por el que se regulan las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, se crea el censo de equipos a inspeccionar y el registro de estaciones de inspecciones técnicas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Decreto 208/2014, de 3 de octubre, por el que se establecen diversas medidas para el uso sostenible de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Para cualquier información o tramitación en el ROMA llama a ASAJA 968284188