
Información pública del Proyecto de Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia —que está en trámite de información pública y que establece el Programa de Actuación para las Zonas Vulnerables a la Contaminación por Nitratos de la Región y el Programa de Actuación Específico para la Zona Vulnerable de Campo de Cartagena.
Este proyecto pretende actualizar y aprobar un programa de actuación que regule las prácticas agrícolas y ganaderas en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos para prevenir, corregir y reducir la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario.
Este tipo de programas son exigidos por la normativa estatal (p. ej., Real Decreto 47/2022 y Directiva 91/676/CEE) que obliga a las comunidades autónomas a establecer medidas específicas en las zonas vulnerables a nitratos.
Se extiende a todas las Zonas Vulnerables ya declaradas en la Región de Murcia, incluidas aquéllas ampliadas o nuevas tras la declaración ambiental reciente (p. ej., Vega Alta y Media del Segura, Campo de Cartagena, entre otras).
Además incorpora un programa específico para la Zona Vulnerable del Campo de Cartagena, que se adapta a la normativa autonómica de protección del Mar Menor.
Esto significa que una mayor superficie agraria estará sometida a reglas específicas sobre prácticas agrícolas y fertilización.
Medidas que afectan directamente a las explotaciones agrarias:
Limitaciones y obligaciones en fertilización
El programa incluye determinaciones de períodos en que está prohibida la fertilización (especialmente nitrogenada) para evitar escorrentías que lleven nitratos al suelo y al agua.
También obliga al establecimiento de capacidad de almacenamiento adecuada para estiércoles y purines, impidiendo su vertido directo sin gestión adecuada.
En el caso específico del Campo de Cartagena, estas exigencias se adaptan además a lo previsto en la legislación de protección del Mar Menor.
Integración de buenas prácticas agrarias.
El texto incorpora de forma obligatoria medidas del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región, lo que implica que los agricultores tendrán que cumplir con estándares más estrictos sobre la gestión de fertilizantes, estiércoles y prácticas de cultivo.
Revisión periódica del programa
El programa tendrá una duración indefinida, pero se revisará al menos cada cuatro años y se podrá modificar si las medidas no son suficientes para prevenir la contaminación.
Obligatoriedad y cumplimiento
Las medidas serán de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividad agraria en las zonas vulnerables.
El incumplimiento podrá conllevar inspecciones y posibles sanciones, que se prevén en el régimen general del programa, así como controles periódicos.
Medidas de ordenación agraria que afectan a agricultores
a) Cuaderno de explotación obligatorio
Las explotaciones deberán llevar un cuaderno de explotación actualizado, donde se registre la fertilización, aplicación de abonos y gestión de estiércoles, entre otros datos técnicos.
b) Restricciones y gestión de fertilizantes.
Determinación de períodos en los que está prohibida la fertilización, especialmente de fertilizantes nitrogenados, para minimizar la lixiviación de nitratos hacia agua superficial y subterránea.
Límites máximos de dosis de nitrógeno aplicables por hectárea, ajustados a las necesidades reales de los cultivos y al balance de nitrógeno (incluye aportaciones del agua de riego).
Estas obligaciones buscan una gestión más racional del abonado y evitar excesos que contribuyan a la contaminación.
En el Programa Específico para el Campo de Cartagena, las limitaciones sobre dosis y tipos de abonado (por ejemplo, restricciones a fertilizantes minerales o purines en determinadas zonas) son aún más estrictas por la cercanía al Mar Menor.
Periodos y condiciones para la aplicación de abonos.
Prohibiciones de aplicación de fertilizantes sobre suelos inundados, helados o cubiertos de nieve o en condiciones de fuerte pendiente que favorezcan la escorrentía.
Establecimiento de distancias mínimas respecto a cauces y fuentes de agua para la aplicación de fertilizantes.
Estas medidas buscan reducir la erosión y el arrastre de nitratos hacia el agua.
Gestión del riego
El programa exige que se optimice la gestión del agua de riego para evitar la lixiviación de nitratos y mejorar la eficiencia del uso de fertilizantes.
Este tipo de exigencia suele vincularse a la determinación de dosis y tiempos de aplicación del agua junto con la fertilización.
Medidas para actividades ganaderas
a) Almacenamiento y manejo de estiércoles y purines.
Obligación de disponer de capacidad suficiente y adecuada para el almacenamiento de estiércol y purines (cantidades, diseño y gestión técnica).
Elaboración de planes de gestión de estiércoles/purines, que deben ajustarse a normas técnicas y no contaminar aguas o suelos.
Estas medidas incluyen requisitos sobre tanques, cubetos de retención y planes de aplicación al suelo.
En el Programa Específico del Campo de Cartagena, las condiciones de aplicación de purines están más restringidas (por ejemplo, prohibiciones de aplicación directa o sólo bajo técnicas controladas).
Requisitos para nuevas instalaciones y ampliaciones
Todas las nuevas explotaciones ganaderas y ampliaciones de cabezas de ganado deberán cumplir medidas específicas del programa que buscan minimizar riesgos de lixiviación de nitratos, incluyendo estudios previos de impacto sobre agua y suelo.
Esto incrementa las exigencias administrativas para la ganadería.
Inspecciones, control y sanciones
Plan de inspección reforzado
La Consejería realizará inspecciones en explotaciones (aproximadamente 500 inspecciones entre 2025 y 2027) para controlar el cumplimiento del programa, del Código de Buenas Prácticas Agrarias y de la Ley de Protección del Mar Menor.
Las inspecciones pueden abarcar tanto explotaciones registradas como no registradas, y verificar transformaciones no autorizadas de secano a regadío.
Límites máximos de nitrógeno aplicado (dosis)
Límite general para abonos orgánicos (estiércol, purines, compost, etc.):
No se puede aportar al suelo una cantidad de abono orgánico con contenido en nitrógeno que supere los 170 kg de nitrógeno (N) por hectárea y año.
Esto incluye todos los fertilizantes orgánicos definidos como estiércol o residuos excretados por el ganado, incluso si están transformados.
Fertilización nitrogenada en general:
La dosis de fertilizantes nitrogenados (orgánicos y minerales) debe ajustarse a las necesidades reales del cultivo, buscando equilibrio entre rendimiento y asimilación por la planta. Si se utiliza riego por aspersión o tradicional, se permite incrementar la dosis hasta un 15 %, siempre que se fraccione la aplicación al menos en dos veces respeta al cultivo.
Excepciones justificadas:
En prácticas de biofumigación/biosolarización con fertilizantes orgánicos o en la enmienda orgánica antes de plantar cultivos leñosos, puede aplicarse una dosis superior, pero solo con justificación técnica por persona competente y disponible para la Administración.
Distancias mínimas obligatorias
Respecto a cursos de agua (ríos y arroyos):
Se debe dejar sin abonar un mínimo de 3 metros desde el borde de cursos de agua para evitar que los fertilizantes o soluciones nutritivas lleguen directamente al agua.
Protección de fuentes de agua potable:
50 metros alrededor de pozos, fuentes y aljibes destinados a consumo humano deben quedar como zona de protección, en donde no se puede aplicar abono alguno.
Condiciones y restricciones de aplicación
Terrenos inundados o con riesgo de escorrentía:
Está prohibido aplicar fertilizantes cuando:
El terreno está inundado, helado o cubierto de nieve (generalmente no aplicable en muchas zonas de Murcia, pero sí relevante técnicamente).
Existe un alto riesgo de escorrentía debido a condiciones de suelo o lluvia inminente.
Terrenos pendientes o hidromorfos:
En suelos con niveles freáticos cercanos a la superficie (freático <0,5 m), la dosis de fertilización y riego deberá ajustarse para evitar la lixiviación hacia capas freáticas.
Otras cantidades y obligaciones relacionadas que afectan a agricultores y ganaderos
Almacenamiento de estiércol y purines
Capacidad de almacenamiento mínima técnica para estiércol y purines, proporcional al número de animales, para evitar su vertido directo al campo fuera de los momentos idóneos (este requisito está recogido en los programas actuales).
Los planes de gestión de estiércol/purines suelen exigir que la cantidad almacenada no supere lo que se puede aplicar siguiendo el límite de 170 kg N/ha/año, y que no se mantengan acumulaciones indefinidas sin control técnico.
Períodos de exclusión de fertilización
Están definidos períodos en los que no se puede aplicar fertilizantes nitrogenados al suelo, aunque el calendario depende de cultivos y condiciones locales (estos periodos suelen estar en anexos de programas de actuación previos).
Más información: https://www.asajamurcia.es/asesoramiento-explotaciones
Trámite de información pública Proyecto de Orden:https://transparencia.carm.es/web/transparencia/-/proyecto-de-orden-de-a...