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PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA MODERNIZACIÓN DE REGADÍOS

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Orden de 7 de marzo de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la mejora y modernización de infraestructuras de riego en comunidades de regantes y comunidades generales de regantes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020.

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La regulación de estas ayudas pretende

- Favorecer un uso más eficiente de los recursos hídricos y energéticos y la incorporación de fuentes de energía renovables.

- Priorizar en la concesión de ayudas a aquellas Comunidades de Regantes, o Comunidades Generales de Regantes, que todavía cuentan con sistemas de riego tradicionales y que pretendan acometer su modernización, así como a aquellas cuyos proyectos de inversión persigan un mayor ahorro de agua y energía.

- Dotar de un mayor control y transparencia al procedimiento de contratación de las obras, realizado por el beneficiario de las ayudas.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la mejora y modernización de infraestructuras comunitarias de riego en Comunidades de Regantes y Comunidades Generales de Regantes, previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia para el periodo 2014-2020, operación subvencionable: 4.3.1. “Infraestructuras de regadíos”.

Artículo 2. Financiación.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán cofinanciadas, en un 63% del gasto público elegible por la Unión Europea, a través del FEADER, en un 11,10% del gasto público elegible por el Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y en el 25,90% del gasto público elegible restante, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas Comunidades de Regantes, adscritas al Organismo de Cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Segura, cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50%) en la Región de Murcia y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, dentro del Proyecto de mejora y modernización de sus infraestructuras de riego comunitarias que soliciten.

2. También podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en la presente Orden las Comunidades Generales de Regantes, inscritas en el Organismo de Cuenca, que estén constituidas por dos o más Comunidades de Regantes de primer orden.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las Comunidades de Regantes, o Comunidades Generales de Regantes, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en ninguna de esas prohibiciones se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, que deberá realizarse según el modelo establecido en el Anexo III de la presente Orden. No obstante, la comprobación de que aquéllos están al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y frente a la Hacienda Pública Regional, y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, se realizará de oficio por el órgano instructor, inmediatamente antes de formular las propuestas de resolución provisional, resolución definitiva y pago de la ayuda. A tal efecto, se entenderá que con la presentación de la ayuda, el solicitante autoriza la obtención telemática de tales certificados ante las correspondientes dependencias administrativas.

Artículo 4. Objetivos.

Los proyectos de mejora y modernización de infraestructuras comunitarias de riego para los que se podrán solicitar ayuda deberán plantearse sobre zonas regables ya existentes y deberán perseguir una utilización racional de los recursos hídricos y energéticos mediante la consecución de alguno de los siguientes objetivos:

a) Mejora de la eficiencia de los sistemas de riego ??y el ahorro de agua.

b) Reducción de pérdidas de agua en redes de transporte y distribución.

c) Mejora de la eficiencia energética de la infraestructura comunitaria de riego.

d) Generación de energía renovable para abastecimiento de la infraestructura comunitaria de riego.

e) Aumento de la capacidad de regulación de caudales y/o almacenamiento, mediante la construcción de balsas de riego.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en obras, instalaciones, dispositivos, equipos y programas informáticos que respondan de manera indubitada al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior y, siempre y cuando, no estén incluidos entre los gastos no subvencionables indicados en el artículo 6 de la presente Orden. Podrán considerarse como gastos subvencionables, entre otras, las siguientes inversiones:

a) Tomas y captaciones de agua, a partir de las concesiones y autorizaciones de que disponga la Comunidad de Regantes.

b) Estaciones elevadoras de agua con sus correspondientes tuberías de impulsión.

c) Construcción de balsas de regulación y almacenamiento de agua.

d) Recubrimiento de balsas para disminuir la evaporación del agua.

e) Instalación de sistemas comunes de filtrado.

f) Instalación de tuberías presurizadas en las redes de riego.

g) Instalación de hidrantes.

h) Instalación de dispositivos de medición y control de los volúmenes de agua.

i) Automatización del sistema, e informatización de la explotación y la gestión, incluida la implantación de equipos y aplicaciones informáticas para la mejora de la gestión del agua y la energía.

j) Inversiones para la mejora de la eficiencia energética tales como: sectorización de instalaciones de riego por sectores de cota homogénea para su alimentación diferenciada, automatización de equipos de bombeo directo a red de riego con sondas de presión en puntos críticos (regulación mano-caudalimétrica), sustitución de equipos electromecánicos obsoletos por otros de moderna tecnología, instalación de arrancadores estáticos, variadores de frecuencia, condensadores, etc., siempre y cuando se justifique técnicamente que las mismas van a implicar un ahorro significativo de energía, o un ahorro económico considerable como resultado de una mejor gestión energética.

k) Inversiones en energías renovables (fotovoltaica, hidráulica y eólica), para el abastecimiento de la infraestructura comunitaria de riego, bien en instalaciones de autoconsumo con conexión a la red o en sistema aislado.

l) Construcción de edificaciones (casetas, centro de control,…) necesarias para la adecuada gestión, y siempre y cuando la dimensión de las mismas guarde relación con el área regable.

m) La mejora de redes de riego tradicionales (acequias y elementos asociados a éstas tales como norias, partidores de agua, etc.), con objeto de reducir pérdidas de agua en el transporte y distribución, y, siempre y cuando, dicha actuación no afecte negativamente a masas de vegetación natural o seminatural de carácter ripario, asociada a la infraestructura de riego.

n) Actuaciones de reducción, mejora o compensación de los efectos ambientales del regadío, tales como: la instalación de filtros verdes u otros dispositivos que eviten, o permitan reducir significativamente, la contaminación de nitratos de origen agrario, la corrección de tendidos eléctricos asociados al regadío que resulten peligrosos para las aves, la revegetación o restauración paisajística de las actuaciones proyectadas de cara a conseguir su integración paisajística y natural, empleando exclusivamente especies autóctonas, etc.

o) Mejora de la red viaria integrada en un proyecto de modernización de regadíos.

p) La instalación de valla publicitaria o placa explicativa de la inversión subvencionada.

q) Otras mejoras o tratamientos adicionales del agua que justificadamente se consideren necesarios y tendentes al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 4.

2. Tendrán, asimismo, carácter subvencionable:

a) Los gastos de asistencia técnica: redacción de los estudios y proyectos necesarios, gastos de asesoría jurídica en la contratación de las obras, dirección de obra, coordinación en materia de seguridad y salud y control de calidad, hasta un importe máximo conjunto del 10% de los gastos subvencionables especificados en el apartado anterior.

b) Tasas por licencia urbanística municipal (Licencia de obras).

c) Los gastos de liquidación de obra, hasta un importe máximo conjunto del 10% de los gastos subvencionables especificados en el apartado anterior, siempre y cuando se deban a una demasía en la ejecución de unidades de obra contempladas en el proyecto, sean acreditados y justificados por la Dirección Facultativa de las Obras, se justifique el pago de los mismos y sean considerados por la Administración como necesarios para la correcta finalización de las obras.

d) Los gastos generales (13%) y beneficio industrial (6%) de la ejecución por contrata de las obras.

e) El Impuesto sobre el Valor Añadido no recuperable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.3, letra c) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo.

3. No obstante lo dispuesto en los dos apartados anteriores, para que los gastos puedan ser subvencionados deberán haberse efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación previsto en el artículo 22.1 de esta Orden.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Además, para la contratación de la ejecución de las obras se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Orden.

Artículo 6. Gastos no subvencionables.

Se consideran como gastos no subvencionables, entre otros, los que a continuación se detallan:

a) Los iniciados o realizados con anterioridad a la comprobación de “no iniciación” de las obras y a la contratación de las mismas, citados respectivamente en los artículos 14.2 y 19 de la presente Orden. Se exceptúan los gastos relativos a estudios técnicos y redacción de proyectos relacionados, siempre y cuando éstos se hayan producido, como máximo, 24 meses antes del fin del plazo de presentación de la solicitud de ayuda, y su contratación se haya efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo 5.5 de la presente orden.

b) La compra de terrenos necesarios para las obras, y los gastos relacionados con la misma.

c) Las inversiones que se limiten a sustituir construcciones, instalaciones, maquinaria, equipos, etc., o partes de los mismos, por otros nuevos y modernos sin que dicha sustitución suponga un cambio fundamental en su tecnología o rendimiento.

d) Los gastos de ornamentación, mobiliario y consumibles de oficina (papel, recambios de tinta para impresoras, etc.), material normalmente amortizable en un año, gastos de alquiler de equipos, inversiones financiadas mediante leasing, maquinarias y bienes de equipo que no sean nuevos, inversiones no físicas (gastos de constitución de Comunidades, gastos de formalización de préstamos, gastos financieros, etc.), gastos de mano de obra propia de la Comunidad de Regantes, reparaciones, herramientas y trabajos de mantenimiento.

e) Las inversiones particulares realizadas en el interior de las parcelas.

Artículo 7. Condiciones de admisibilidad

En cumplimiento del artículo 46 del Reglamento 1305/2013, los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir las siguientes condiciones de elegibilidad:

1. Se deberá contar con un proyecto de inversión en el que se justifique el desarrollo, mejora y adaptación de infraestructuras preexistentes.

2. El proyecto habrá de guardar coherencia con la planificación hidrológica y con la Directiva Marco del Agua, lo que deberá de ser acreditado por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura.

3. Deben haberse instalado o irse a instalar, como parte de la inversión, un sistema de medición que permita medir el uso de agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda.

4. Cuando proceda, contar con la declaración de impacto ambiental (DIA), o informe de impacto ambiental, favorable.

5. El proyecto no podrá afectar negativa y significativamente los objetivos de conservación de lugares de la Red Natura 2000.

6. Los proyectos deberán cumplir con un ahorro potencial de agua derivada de la mejora, que deberá situarse en un 10% como mínimo. Si el regadío preexistente cuyas infraestructuras se pretenden mejorar con la inversión utiliza agua procedente de masas de agua superficiales o subterráneas que, de acuerdo con la planificación hidrológica, no alcanzan el buen estado o buen potencial por razones cuantitativas, la inversión deberá asegurar una reducción efectiva en el uso del agua a nivel de la infraestructura de al menos el 50% de ahorro potencial de agua que según las previsiones técnicas se derivarían de la inversión. Se deberá justificar el ahorro de agua derivado de la mejora de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo VI.

7. Ninguna de las condiciones del punto 6 se aplicará a las inversiones en una instalación existente que solo afecten a la eficiencia energética o a las inversiones para la creación de balsas de regulación de riego o a las inversiones en el uso de agua regenerada que no afecten a una masa de aguas subterráneas o superficiales.

Artículo 8. Inversión máxima subvencionable

1. Se considerará como inversión máxima subvencionable al presupuesto aprobado por la Administración en la concesión de la ayuda, que incluirá, según se dispone en el artículo 5, el presupuesto de ejecución por contrata de las inversiones consideradas como elegibles (ejecución material, más 13% por gastos generales, más 6% por beneficio industrial y, si procede, el IVA correspondiente), incrementado en un 10% en concepto de gastos de asistencia técnica, en un 10% en concepto de gastos por liquidación de obras y, en su caso, en los gastos por pago de tasas de licencia urbanística municipal (Licencia de obras).

2. No obstante lo anterior, cuando proceda, y previa modificación de oficio de la concesión de la ayuda, se verá reducida dicha cuantía, pasando a tener la consideración de inversión máxima subvencionable el importe de adjudicación de la obra (IVA excluido), incrementado en un 10% en concepto de gastos por liquidación de obras, más los gastos inicialmente aprobados en concepto de asistencia técnica y, en su caso, incluido el I.V.A. y los gastos por pago de tasas de licencia urbanística municipal (Licencia de obras).

Artículo 9. Tipo y cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima de la ayuda que se conceda, al amparo de esta Orden se determinará aplicando al Presupuesto de inversión máxima subvencionable establecido en el artículo anterior, el porcentaje del 50%, exceptuando las inversiones en energías renovables, en las que el porcentaje alcanzará el 25%.

Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con el mismo fin, esté financiada con los Fondos estructurales, el Fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20.12.2013).

2. Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, para el mismo fin, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no incluidos en el supuesto del apartado anterior. No obstante, los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas concedidas para el mismo fin no podrán superar los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.

Artículo 11. Procedimiento de concesión de las ayudas.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de evaluación a los que se hace referencia en el artículo 16.1 de la presente Orden, adjudicándose las ayudas, dentro los respectivos límites presupuestarios, a aquellas solicitudes que obtengan una mayor valoración.

Artículo 12. Convocatoria de las ayudas.

El procedimiento se iniciara con la publicación del extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formularán en el modelo oficial que figura como Anexo II, e irán dirigidas a la Sra. Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, debiendo presentarse en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, en cualesquiera otras Oficinas Corporativas de la Comunidad Autónoma, tanto las generales como las especializadas que se determinen, en el Registro General de la Comunidad Autónoma o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria correspondiente.

3. Los solicitantes deberán acompañar la solicitud de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la Comunidad de Regantes o Comunidad General de Regantes.

b) Autorización al Presidente de la Comunidad de Regantes, o Comunidad General de Regantes, para solicitar la ayuda y representar a dicho organismo, adoptada por acuerdo de la Asamblea General o Juntamento. Dicha autorización deberá de estar certificada por el Secretario del citado organismo, con el visto bueno de su presidente.

c) Documento actualizado emitido por el Organismo de Cuenca sobre las características del aprovechamiento, y concesión o autorización, para el uso del recurso hídrico en regadío y, en su caso, autorización de sustitución de caudales.

d) Plano de la zona regable, o perímetro de riego, emitido por el Organismo de Cuenca.

e) En su caso, documento acreditativo, emitido por el Organismo de Cuenca, de que el ámbito de riego del solicitante tiene la condición de regadío tradicional, legalizaciones o ampliaciones, conforme a lo dispuesto en Decreto 25 de abril de 1953.

f) Declaración responsable, realizada según el modelo establecido en el anexo III de la presente Orden, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, sobre los siguientes extremos:

1. No estar incursa la Comunidad de Regantes en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Ayudas solicitadas y obtenidas de otros organismos públicos para la ejecución de las inversiones ahora solicitadas.

3. Cumplimiento, por parte del beneficiario, de lo dispuesto en el artículo 69.3, letra c) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la subvencionabilidad del I.V.A.

4. Autorización al Órgano administrativo competente a obtener/ceder, de forma electrónica o por otros medios, a esta Administración Pública, otras Administraciones o Entes, los datos personales correspondientes a: DNI, Certificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la CARM y la AEAT, así como Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

5. Autorización a la Dirección General del Agua para comprobar electrónicamente, o por otros medios, la veracidad de los datos personales y documentos incluidos en dicha declaración responsable.

g) Compromiso expreso del beneficiario respecto del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 21 de la presente Orden, que se efectuará en el modelo establecido en el Anexo IV de la misma.

h) Anteproyecto o proyecto de la inversión a realizar, firmado por técnico competente, que deberá contener, como mínimo, y según corresponda, la información que se refleja en el Anexo V.

i) Informe de la oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura, sobre las masas de agua que pudieran verse afectadas por la inversión prevista, su estado potencial, y si las mismas presentan, o no, presión por extracciones, de acuerdo a la caracterización de la planificación hidrológica en vigor.

j) Estatutos de la Comunidad de Regantes, o Comunidad General de Regantes, inscritos en el Organismo de Cuenca.

4. A petición de los interesados, los modelos de solicitud y del resto de la documentación que figura en los Anexos de la presente Orden, se les suministrará por la Dirección General del Agua, así como a través de Internet en la dirección: www.carm.es.

5. Si la solicitud presentada no reúne la totalidad de los requisitos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las solicitudes de ayuda serán sometidas a los controles administrativos previstos en el artículo 48 del Reglamento Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.

7. En virtud de lo establecido en el artículo 4 del citado Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, las solicitudes podrán ser corregidas y modificadas en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto, reconocido por la autoridad competente sobre la base de una evaluación global del caso concreto, y siempre que el beneficiario haya actuado de buena fe.

8. Asimismo, y según lo dispuesto el artículo 3 del citado Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, las solicitudes podrán ser retiradas total o parcialmente, por escrito, en cualquier momento, salvo que el órgano instructor haya informado a los solicitantes de la existencia de irregularidades en la solicitud, o cuando se le haya comunicado la realización de un control sobre el terreno, así como cuando ese control haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades. En tales supuestos, se dictará Resolución motivada por la que se deniegue la retirada, que deberá notificarse al interesado.

9. Las solicitudes de ayuda de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó, al ahora solicitante de la subvención, la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

10. La presentación de la solicitud implicará la autorización a la Dirección General del Agua para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes, en concreto los contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento.

1. La competencia para instruir el procedimiento corresponde a la Dirección General del Agua, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Por el personal del órgano instructor se realizará una visita al emplazamiento donde se contemple ejecutar las inversiones para comprobar que éstas no se han iniciado, levantándose un acta en la que se reflejará el resultado de la comprobación. De dicha acta se le entregará copia al solicitante.

3. Para el estudio y valoración de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas se elaborará un informe, por personal técnico del órgano instructor, con el siguiente contenido mínimo:

a) Cumplimiento de las condiciones de admisibilidad y demás requisitos establecidos en la presente orden para poder optar a la condición de beneficiario.

b) Descripción de las inversiones a realizar.

c) En su caso, explicación de las modificaciones que se considere necesario introducir en el anteproyecto presentado para alcanzar las finalidades previstas en el artículo 4 de la presente Orden.

d) Definición del presupuesto de las inversiones consideradas como subvencionables y de la cuantía máxima de la ayuda a conceder.

e) Indicadores a tener en cuenta para realizar la evaluación a la que se hace referencia en el artículo 16.

f) Relación de autorizaciones o licencias que, sin perjuicio de otras que pudieran resultar necesarias, se considera que es preciso solicitar.

4. El órgano instructor comprobará la moderación de costes (valor de mercado de las inversiones solicitadas) en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 87 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, pudiendo utilizar los valores resultantes para el cálculo de la ayuda.

Artículo 15. Preevaluación de las solicitudes.

1. El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes, en base a los informes a las solicitudes de ayuda descritos en el apartado tercero del artículo anterior, en la que se verificará el cumplimiento por los solicitantes de las condiciones de admisibilidad, descritas en el artículo 7 de la presente Orden, y requisitos exigidos hasta el momento procedimental para poder optar a la condición de beneficiario. El resultado de la preevaluación se plasmará en un informe del Jefe de Servicio competente en materia de regadíos.

2. Aquellos solicitantes que no reúnan todas las condiciones o requisitos exigidos hasta el momento procedimental no serán sometidos a la evaluación a la que se hace referencia en el artículo siguiente, procediéndose a la desestimación y archivo de sus solicitudes en los términos establecidos en los artículos 16 y siguientes.

Artículo 16. Evaluación y priorización de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas conforme a los criterios de priorización establecidos en el Anexo VII de la presente Orden.

2. La evaluación tendrá en cuenta los informes técnico-económicos, a los que se hace referencia en el apartado tercero del artículo 14, y corresponderá efectuarla a una Comisión Evaluadora que estará compuesta por el Jefe de Servicio competente en materia de regadíos de la Dirección General del Agua, que la presidirá, y tres funcionarios de la mencionada Dirección General nombrados mediante resolución de su titular, en la que se especificará cual de los mismos actuará como secretario. Dicha Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El resultado de la evaluación de las solicitudes se plasmará en un informe motivado, en el que se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes.

4. Cuando en la puntuación obtenida en la valoración de la Comisión Evaluadora se produzca un empate entre solicitudes se dará prioridad a la solicitud que obtenga una mayor puntuación en el criterio de selección n.º 14, que figura en el Anexo VII (número de ayudas concedidas al solicitante). Si aún se mantiene el empate se aplicará como criterio de desempate el orden de presentación de las solicitudes.

5. Para poder optar a la condición de beneficiario, el solicitante deberá alcanzar una puntuación mínima de dieciocho puntos en la evaluación, sobre un máximo teórico de sesenta puntos. En consecuencia, serán desestimadas aquellas solicitudes que no alcancen la citada puntuación mínima, independientemente de que exista remanente de crédito.

Artículo 17. Propuestas de resolución provisional y definitiva y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía máxima a conceder, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y la relación de aquellos solicitantes respecto de los que se propone la desestimación de su solicitud, con indicación de la causa de la misma.

2. La mencionada propuesta se notificará a los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. En dicha notificación se anunciará la apertura del trámite de audiencia, concediéndose a los interesados un plazo de diez días para, si lo desean, realizar vista de su expediente, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artículo 37.5 de la citada Ley 30/1992, formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta se notificará a los interesados, en los términos establecidos en el apartado segundo, requiriendo a aquellos que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de diez días naturales, contados desde la notificación, comuniquen su aceptación, que deberá ser adoptada por acuerdo del órgano competente de la Comunidad de Regantes, o Comunidad General de Regantes.

4. Asimismo, con el fin de obtener la concesión de la ayuda, en la propuesta de resolución definitiva se fijará un plazo dentro del cual la Comunidad de Regantes deberá presentar la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico, en formato papel y formato digital, sustancialmente ajustado a la inversión aprobada por esta Consejería, redactado por técnico competente y visado por su Colegio profesional correspondiente, que contenga el calendario previsto y las anualidades necesarias para la ejecución de las obras. Cuando proceda, dicho proyecto incluirá una evaluación del ahorro potencial de agua derivado de la mejora, conforme al procedimiento establecido en el Anexo VI de esta Orden.

b) Certificación del órgano competente, conforme a los Estatutos por los que se rija la Comunidad de Regantes, de la aprobación en Junta General del proyecto técnico y del acuerdo tomado sobre su ejecución y financiación, según establece la presente Orden reguladora. Se deberá acreditar, asimismo, lo siguiente:

1. Que la convocatoria a Junta General ha sido realizada conforme a lo dispuesto en el art. 218.2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y que la misma ha tenido la adecuada publicidad, bien mediante la notificación personal a la totalidad de los comuneros, con acuse de recibo, o bien mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en, al menos, un diario de los de mayor tirada.

2. Que la aprobación del proyecto técnico, y el acuerdo de su ejecución y financiación, ha sido adoptado por una mayoría de, al menos, el 70% de los asistentes con derecho a voto a la Junta General, incluidos los votos delegados.

3. Que se ha notificado a los Comuneros el acuerdo adoptado por la Junta General sobre el proyecto técnico y su ejecución, mediante el mismo procedimiento que figura en el punto primero, y que se les ha advertido de que dicho acuerdo no es definitivo en vía administrativa y que puede ser objeto de recurso de alzada ante la Confederación Hidrográfica del Segura, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de notificación.

4. Que finalizado el plazo establecido, no se ha interpuesto recurso de alzada ante el Organismo de Cuenca, o bien, que la resolución, o resoluciones, adoptadas por la Confederación Hidrográfica del Segura no invalidan el acuerdo adoptado por la Junta General al respecto.

c) Certificación del órgano competente, conforme a los Estatutos por los que se rija la Comunidad de Regantes, de la disponibilidad de los terrenos donde se proyectan ejecutar las inversiones.

d) Cuando corresponda, Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Impacto Ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.

e) Certificación del órgano ambiental competente sobre la NO AFECCIÓN de las obras previstas a la Red Natura 2000 o, en caso de que hubiera afecciones, informe de condiciones medioambientales a cumplir.

f) Otros permisos, autorizaciones, licencias, documentos o concesiones, que fueren exigidos por la normativa vigente que resulte de aplicación a la ejecución del proyecto técnico para el que se solicita la ayuda, y que se hagan constar en la propuesta de resolución definitiva.

5. No obstante lo definido en el punto 4. b). 4 de este artículo, el órgano instructor, a la vista del número y contenidos de los recursos de alzada presentados ante el Organismo de Cuenca, podrá proponer la concesión de la ayuda condicionando el pago de la misma a que sea efectivo lo dispuesto en dicho punto.

6. Según se dispone en el artículo 7, apartado 2, de la presente Orden, para poder optar a la condición de beneficiario de la ayuda será condición necesaria que el proyecto de inversión presentado guarde coherencia con la planificación hidrológica y con la Directiva Marco del Agua. Dicho extremo deberá ser acreditado por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura. Para ello, el órgano instructor remitirá al citado organismo copia de cada uno de los proyectos presentados, requiriéndoles informe al respecto.

7. Una vez instruido el procedimiento de concesión de la ayuda, y previamente a su resolución, se notificará a los interesados por el mismo procedimiento y en los mismos términos establecidos en el apartado segundo de este artículo.

8. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 18. Resolución.

1. Una vez instruido el procedimiento de concesión de la ayuda, y superado, en su caso, el trámite de audiencia, se remitirá el expediente a la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, que en el plazo de quince días desde la remisión, resolverá el procedimiento mediante Orden motivada. La resolución contendrá la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, inversión máxima subvencionable, cuantía máxima de la ayuda y evaluación, así como la relación de aquellas que se desestimen, con indicación de la causa de la desestimación. En su caso, se incluirá una relación de las solicitudes a las que no se haya efectuado concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. En la resolución figurará la relación de solicitudes ordenadas según la prelación que de las mismas se haya efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente Orden. En la mencionada resolución deberá indicarse la cofinanciación correspondiente a Fondos Europeos.

Asimismo, la resolución dispondrá o comprometerá el gasto.

En el expediente deberá figurar necesariamente un informe del Jefe de Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de regadíos, en el que se haga constar que de la documentación obrante en aquél se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas.

2. La resolución de concesión se notificará a los interesados conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

3. La resolución hará constar su carácter parcial y la posibilidad de que, de producirse con posterioridad a la misma una ampliación del presupuesto disponible, como consecuencia de incorporaciones o generaciones de crédito, renuncias o por cualquier otra causa, la cantidad adicional de que se disponga pueda concederse a aquellas solicitudes que, cumpliendo con los requisitos, hubiesen sido denegadas por no existir crédito suficiente. Dicha concesión deberá efectuarse, siguiendo el orden de prelación establecido en el informe de la Comisión Evaluadora, a los solicitantes que estén en condiciones de ejecutar en plazo sus inversiones. A tal efecto, el órgano instructor comunicará a los mismos una propuesta de resolución de concesión, a fin de que acepten la ayuda en el plazo improrrogable de diez días y presenten los documentos exigidos en el artículo 17.4. Una vez aceptada la ayuda, se dictará por el órgano concedente nueva resolución de concesión, que tendrá carácter parcial, y deberá ser notificada a los interesados en los términos establecidos en el apartado anterior.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente, salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una fecha posterior.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, legitima a los interesados para entenderla desestimada por silencio administrativo.

6. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Sra. Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualesquiera otro recurso que estime oportuno.

7. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. A tal efecto, el beneficiario deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación de la resolución, sin perjuicio de que tal modificación pueda ser efectuada de oficio por la propia Administración. En ningún caso se podrá modificar la resolución cuando con ello se dañen derechos de tercero.

Procederá modificar la concesión cuando las obras sean contratadas por un importe inferior al considerado inicialmente por la Administración. En tal caso, se verá reducido el importe de inversión máxima subvencionable y cuantía máxima de ayuda, según se dispone en el artículo 8.2 de la presente Orden.

Artículo 19. Contratación de las obras.

1. Los contratos de ejecución de las obras incluidas en el proyecto aprobado por la Administración se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.

2. La Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes, o Comunidad General de Regantes, procederá al nombramiento de un órgano de contratación que estará integrado por el presidente de la Comunidad de Regantes, que actuará como presidente, el secretario de la misma, que desempeñará la función de secretario, al menos tres vocales de la Junta de Gobierno, el interventor y el director técnico de la Comunidad de Regantes, cuando lo hubiere, o técnico designado a tal fin por la Junta de Gobierno. Además, el órgano de contratación deberá estar asistido, durante todo el procedimiento de contratación, por el letrado de la Comunidad de Regantes o, en su defecto, por un asesor jurídico, con titulación de Licenciado en Derecho, que deberá informar, en cualquier caso, si el procedimiento de contratación de las obras ha sido efectuado conforme a derecho. Dicho órgano será el responsable de cuantas decisiones se adopten en relación con la contratación de las obras, debiendo quedar todas ellas debidamente documentadas y justificadas en actas. Además, dicho órgano será responsable de ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato.

3. La Comunidad de Regantes deberá elaborar un Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, conforme a lo dispuesto en el TRLCSP y a la presente Orden reguladora, que regirá el procedimiento de contratación de las obras. Los beneficiarios que lo deseen podrán solicitar al órgano gestor un modelo de Pliego.

4. Las obras deberán ser adjudicadas a un único contratista, no admitiéndose el fraccionamiento del proyecto.

5. Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.

6. Están facultadas para contratar las empresas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 74 a 76 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.

7. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

8. Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 50.000 €, I.V.A. excluido, el contrato podrá adjudicarse directamente, previa solicitud de tres ofertas, a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.

9. Cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 50.000 € e inferior a 200.000 €, I.V.A. excluido, la adjudicación se efectuará mediante procedimiento negociado sin publicidad, con un único criterio de adjudicación (precio). Para ello, el órgano de contratación solicitará, al menos, tres ofertas a distintos contratistas. Dichas ofertas deberán presentarse en sobre convenientemente cerrado en el registro de la Comunidad de Regantes, en el plazo que determine el órgano de contratación. Una vez abiertas las plicas, el órgano de contratación comunicará a los licitadores los importes ofertados, concediéndoles un nuevo plazo para, si lo estiman oportuno, realicen una nueva oferta. Finalizado dicho plazo, el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato a la empresa que haya presentado la oferta económica más ventajosa.

10. Cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 200.000 €, I.V.A. excluido, la adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación. El criterio de mayor importancia será el precio del contrato, atribuyéndole una ponderación mínima del 70%. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo, debiéndose precisar la ponderación relativa atribuida a cada criterio. El anuncio de licitación deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (B.O.R.M.) y en el perfil del contratante de la Comunidad de Regantes, estableciéndose un plazo no inferior a veintiséis días naturales, para que los licitadores puedan consultar y retirar copia de los pliegos y del proyecto de obras, y presentar sus proposiciones en el registro de la Comunidad de Regantes, en sobres convenientemente cerrados. La apertura de las plicas se realizará por el órgano de contratación en acto público, pudiendo asistir al mismo tanto los comuneros como los licitadores. La convocatoria a dicho acto se anunciará a través del tablón de anuncios de la Comunidad de Regantes y perfil del contratante con una antelación no menor a 7 días naturales.

Una vez abiertas las plicas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado, para que en el plazo de tres días justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador, y previo informe técnico motivado, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación.

El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.

Cumplidos los trámites establecidos, el Órgano de contratación acordará la adjudicación a favor de la proposición más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan resultado clasificadas.

11. Una vez contratadas las obras, los beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días, para remitir a la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente copia de los siguientes documentos:

a) Nombramiento del órgano de contratación

b) Actas del órgano de contratación.

c) Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

d) En su caso, copia del anuncio de licitación del B.O.R.M.

e) Proposiciones de los licitadores.

f) Memoria justificativa de la elección.

g) Contrato suscrito con la empresa adjudicataria de las obras.

h) Documentación que acredite que la Comunidad de Regantes dispone de los medios financieros necesarios para ejecutar las inversiones.

i) Informe del asesor jurídico, Licenciado en Derecho, que ha asistido a la Comunidad de Regantes en el procedimiento de contratación de las obras, sobre si dicho procedimiento ha sido efectuado conforme a derecho.

En cualquier caso, la presentación de dichos documentos será preceptiva para solicitar el pago de la ayuda.

12. En aplicación del artículo 83.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si, a juicio de la Administración, la elección de la oferta se ha producido sin la adecuada justificación, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

13. Una vez firmado el contrato entre el beneficiario y la empresa contratista, el importe de adjudicación podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, ajustándola a dicho importe (IVA excluido), incrementado en un 10% en concepto de gastos por liquidación de obras, más los gastos inicialmente aprobados en concepto de asistencia técnica y, en su caso, incluido el I.V.A. y los gastos por pago de tasas de licencia urbanística municipal (Licencia de obras).

Artículo 20. Inicio y ejecución de las inversiones.

1. El adjudicatario estará obligado a presentar a la Comunidad de Regantes un programa de trabajo, en el plazo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. La Comunidad de Regantes resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. Se deberá remitir, por registro de entrada, copia del programa de trabajo a la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, en el plazo de 15 días desde su aprobación.

2. La Comunidad de Regantes deberá designar a un técnico competente que desempeñará la función de Director Facultativo en la ejecución de las obras y un Coordinador en materia de Seguridad y Salud, debiendo comunicar sus nombramientos a esta Consejería, por registro de entrada, en el plazo de un mes desde la adjudicación.

3. El Director de las obras procederá a efectuar la comprobación del replanteo en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, salvo que se hubiese consignado uno menor, según lo previsto en el artículo 229 del TRLCSP, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras. Se deberá remitir a la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente copia del acta de comprobación del replanteo así como comunicar, por registro de entrada, el inicio de las obras en el plazo de 15 días desde el levantamiento de dicha acta.

4. El Director Facultativo de las obras será responsable de que estas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y en el plazo establecido. Deberá, además, emitir certificaciones de obra mensuales que incluirán una relación valorada de los trabajos efectuados hasta la fecha, a precios de adjudicación, así como el importe de la inversión ejecutada en el mes correspondiente. Las citadas certificaciones se deberán presentar mensualmente en esta Consejería, por registro de entrada, en el plazo de 10 días desde su emisión.

5. Los beneficiarios dispondrán de un plazo de cuatro meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión, para comunicar a esta Consejería, por registro de entrada, el inicio de la ejecución de las inversiones. De no haberse producido la comunicación a la conclusión de ese plazo, se procederá al archivo del expediente, mediante Orden de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente. No obstante lo anterior, el beneficiario podrá solicitar un aplazamiento de iniciación de las obras, por escrito, dirigido a la Dirección General del Agua, en el que se indicarán los motivos que justifican el aplazamiento y al que deberá acompañar de los documentos que acrediten tales motivos. Por el Director General del Agua se dictará Resolución concediendo o denegando el aplazamiento.

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones que se establezcan en otros artículos de la presente Orden, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a:

a) Realizar las obras que fundamentan la concesión de la ayuda.

b) Acreditar ante la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para la percepción de la ayuda, y justificar la realización de las inversiones y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la misma.

c) Solicitar, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la modificación de la resolución de concesión en los casos en los que proceda de conformidad con el artículo 18.7 de esta Orden. Cuando la modificación venga motivada por la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, la solicitud deberá presentarse tan pronto como se conozca esa circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.

d) Cumplir las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente y llevar a cabo, en su caso, la ejecución de las medidas correctoras establecidas en la Declaración o Informe de Impacto Ambiental.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida.

f) Dar a las ayudas la debida publicidad en los términos establecidos en el artículo 27 de la presente Orden reguladora.

g) No ser, en el momento del pago, deudores por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones o ayudas frente a la Administración General del Estado.

h) Disponer de los libros contables y demás documentación contable exigida por la legislación mercantil y sectorial que les resulte de aplicación.

i) Destinar, durante al menos un período de cinco años, siguientes al pago final de la subvención, los bienes financiados con las ayudas a la finalidad para la que éstas fueron concedidas y conservar, durante ese período de tiempo, los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas recibidas, incluidos los documentos electrónicos según lo previsto en el artículo 71.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

j) Proceder al reintegro de las ayudas percibidas conforme a lo dispuesto en el artículo 25.

Artículo 22. Justificación y pago de las ayudas.

1. El beneficiario deberá justificar la ejecución de las inversiones y solicitar el pago de la ayuda en función de las anualidades establecidas en la resolución de concesión, presentando, hasta el 15 de octubre del año correspondiente, las oportunas solicitudes de pago, que se ajustarán al modelo establecido en el Anexo VIII de la presente Orden, y que deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, a excepción de aquellos documentos que hayan sido aportados al expediente con anterioridad:

a) Certificado final o, en su caso, parcial de las obras, correspondiente a la solicitud de pago, que incluya las oportunas certificaciones de obra mensuales, expedido por el Director Facultativo de las obras y visado por su Colegio Oficial, en el que se haga constar necesariamente el adecuado cumplimiento de la normativa aplicable a la obra certificada. Además, incluirá un informe sobre las variaciones acaecidas durante la ejecución de los trabajos y una descripción de las actuaciones finalmente ejecutadas, con sus correspondientes planos en formato papel y formato digital.

b) Licencia urbanística municipal.

c) Facturas y justificantes de pago originales de la inversión realizada, que se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo IX de la presente Orden. Las facturas de ejecución de obra se emitirán conforme a los importes determinados por la Dirección Facultativa en las correspondientes certificaciones de obra mensuales. El beneficiario podrá retirar las facturas originales una vez que hayan sido estampilladas y fotocopiadas por la Administración.

d) Copia del Libro Mayor de la Comunidad de Regantes donde figuren los asientos de todas las facturas incluidas en la solicitud de pago, cotejada por el Secretario de la Comunidad de Regantes y con el visto bueno de su Presidente.

e) Lista enumerativa de las facturas y justificantes de pago, ajustada al modelo establecido en el Anexo X de la presente Orden.

f) Explicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados, que se efectuará conforme al modelo establecido en el Anexo XI de la presente Orden.

g) Certificado bancario del Código Cuenta Cliente correspondiente a la Cuenta en la que se hará efectivo el pago de la ayuda.

h) Cuando proceda, escrito firmado por el presidente de la Comunidad de Regantes en el que se ponga de manifiesto que se ha instalado una placa explicativa/valla publicitaria según lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden reguladora, adjuntándose fotografía de dicha placa o valla, una vez instalada.

2. Las solicitudes de pago se deberán dirigir a la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, presentándolas en el Registro General de esta Consejería, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El beneficiario podrá fraccionar la justificación de la inversión hasta en un máximo de tres solicitudes de pago parciales por anualidad, a presentar entre el 1 de enero y el 15 de octubre del año correspondiente, y que deberán ir acompañadas por los documentos citados en el punto primero.

4. El término señalado en el apartado primero para la presentación de la solicitud de pago y de la documentación justificativa será improrrogable. No obstante, si cumplida dicha fecha no se hubieran presentado una u otra, se requerirá al beneficiario para que aporte ésta en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación en dicho plazo llevará consigo la denegación total o parcial de la ayuda, según corresponda, y, en su caso, la exigencia de reintegro de pagos anteriormente efectuados. La presentación en el plazo adicional establecido en el presente apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que le puedan corresponder. En cualquier caso, para que los gastos incluidos en la cuenta justificativa puedan ser considerados como subvencionables deberán de haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

5. Si la solicitud de pago presentada no reúne la totalidad de los requisitos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciere se le denegará total o parcialmente el pago de la ayuda, según corresponda, y, en su caso, se tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. En virtud de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y cualesquiera justificantes presentados por el beneficiario podrán ser corregidos y modificados en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por la autoridad competente sobre la base de una evaluación global del caso concreto y siempre que el beneficiario haya actuado de buena fe.

La autoridad competente solamente podrá reconocer errores manifiestos cuando estos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información que figure en los documentos contemplados anteriormente.

7. El pago de las ayudas se realizará sobre los gastos considerados subvencionables, efectivamente realizados y debidamente justificados. Solo se considerarán como justificados aquellos gastos cuyo pago esté debidamente acreditado por el beneficiario conforme a lo dispuesto en el apartado primero de este artículo.

8. La cuantía a abonar al beneficiario vendrá determinada por la aplicación, en su caso, de la retirada parcial o total de la ayuda y sanciones administrativas dispuestas en el artículo 63 del citado Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión. De acuerdo con dicho artículo, si, una vez examinada la solicitud de pago por la Administración, resulta que el importe de la misma es superior en un 10% al importe que puede concederse al beneficiario, se aplicará una sanción administrativa al importe determinado para el pago igual a la diferencia entre los dos valores citados, pero no irá mas allá de la retirada total de la ayuda. No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

9. Una vez comprobados que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente Orden y verificados, por parte del personal técnico de la Dirección General del Agua, los controles oportunos de la realización de la inversión y del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión, se procederá al abono del importe de la ayuda.

10. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias fiscales frente a la Agencia Tributaria y la Hacienda Pública Regional, y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, lo que se comprobará de oficio, en el momento inmediatamente anterior a la propuesta de pago.

Artículo 23. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, se establecen a continuación criterios para la graduación de la subvención en función de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando deliberadamente condiciones necesarias para la obtención de la subvención: pérdida del 100% de la subvención.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: pérdida del 100% de la subvención.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención, siempre que el grado de cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos: pérdida proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el art. 18.4 de la LGS y en el artículo 27 de esta Orden, habiéndose cumplido previamente el trámite establecido en la letra b) del apartado 3 del artículo 31 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, requiriendo al interesado para que adopte medidas de difusión alternativas, sin que éste haya adoptado las mismas: pérdida del 100% de la subvención.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero: pérdida del 100% de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos incompatibles para la misma finalidad: pérdida del 100% de la subvención correspondiente a la parte de la inversión en la que se imposibilite la verificación.

h) Incumplimiento de la obligación de destinar, durante al menos un período de cinco años, siguientes al pago final de la subvención, los bienes financiados con las ayudas a la finalidad para la que éstas fueron concedidas y conservar, durante ese período de tiempo, los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas recibidas, incluidos los documentos electrónicos: pérdida del 100% de la subvención afectada.

i) La no comunicación en tiempo y forma a la Dirección General del Agua de la obtención de otras subvenciones públicas incompatibles:

1. Si la inversión afectada por la duplicidad de ayudas es menor o igual al 10% del total: pérdida de la parte proporcionar a la parte afectada.

2. Si la inversión afectada por la duplicidad de las ayudas es mayor al 10% del total: pérdida del 100% de la subvención.

j) Incumplimiento de cualquier otro requisito establecido en la presente Orden reguladora y en otras normativas que resulten de aplicación: pérdida proporcional a la parte de inversión afectada por el incumplimiento.

k) La obtención de otras ayudas compatibles cuando la acumulación de las subvenciones supere el límite fijado en el Anexo II del Reglamento (UE) n.º 1305/2013: pérdida de la parte proporcional hasta alcanzar los citados límites.

2. Dichos criterios responden al principio de proporcionalidad, y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, la cantidad que haya de reintegrar.

Artículo 24. Controles.

Los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori que se lleven a cabo en relación con las solicitudes de concesión y pago se ajustarán a lo establecido en los artículos 48 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad

Artículo 25. Reintegros.

1. Los beneficiarios estarán sujetos al régimen de reintegros establecido en los artículos 31 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el grado de cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A estos efectos, la proporcionalidad se entenderá entre el importe económico de la actividad o proyecto subvencionados y el efectivamente justificado.

3. Sin perjuicio de que el reintegro se exija de oficio, mediante la tramitación del procedimiento correspondiente, los beneficiarios también podrán efectuar el reintegro voluntario con el devengo de los intereses de demora correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

5. No será exigible el reintegro cuando la no realización de la inversión aprobada venga motivada por una causa de fuerza mayor. En tales supuestos, los beneficiarios, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, notificará por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente estén en condiciones de hacerlo.

Dicho plazo se computará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos, de manera que los sábados serán considerados inhábiles y, en consecuencia, se excluirán del cómputo.

Artículo 26. Régimen sancionador.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al régimen sancionador establecido en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, con las especialidades establecidas en los artículos 102 y 103 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 27. Información y publicidad.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos, en todo momento de la tramitación de las ayudas y en la ejecución de las inversiones, al régimen de información y publicidad previsto en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER y en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En aplicación de lo anterior, el beneficiario quedará obligado a:

1. Reconocer en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo el apoyo del FEADER a la operación mostrando el emblema de la Unión así como una referencia a la ayuda del FEADER.

2. Informar al público de la ayuda obtenida del FEADER presentando en el sitio web de su organización, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

3. Cuando el importe de la inversión aprobada supere los 50.000 euros, y sea menor o igual a 500.000 euros, a instalar, con carácter permanente, una placa explicativa de la inversión subvencionada, en lugar visible al público (fachada de oficinas de la Comunidad de Regantes, etc.), según las especificaciones descritas en el Anexo XII de la presente Orden.

4. Cuando la inversión aprobada supere los 500.000 euros, a instalar, en lugar visible al público, y con carácter permanente, un cartel informativo según las especificaciones descritas en el citado anexo.

No obstante lo anterior, cuando las circunstancias lo aconsejen, y en orden a favorecer la adecuada publicidad de la inversión, se podrá instalar un cartel informativo en sustitución de la placa explicativa.

Asimismo, se sujetará al régimen de publicidad a que se refiere el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 28. Normativa aplicable.

Además de lo establecido en la presente Orden y en las Órdenes de concesión será de aplicación la siguiente normativa:

1. Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

2. El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

3. El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

5. El Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

6. El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

7. El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

8. El Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

9. El Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020 (PDR), aprobado por decisión de la Comisión de 3 de julio de 2015.

10. La normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto derecho privado.

11. La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional única. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General del Agua para que dicte cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de la presente Orden.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular la Orden de 28 de diciembre de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua (BORM n.º 3, de 4 de enero de 2012), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos en la Región de Murcia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.