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NUEVAS CONDICIONES DEL REGISTRO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

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El Real Decreto 448/2020 de 10 de marzo de 2020, sobre caracterización y registro de maquinaria agrícola, establece la obligatoriedad de inscribir todas las máquinas remolcadas, así como los esparcidores de purines y los
pulverizadores de arrastre manual. Además, se confirma que los tractores de más de 40 años no podrán cambiar de titular.

Máquinas que hay que inscribir en el ROMA

Para la inscripción de la maquinaria agrícola, sus titulares deberán estar inscritos en el Registro general de la producción agrícola (REGEPA), en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) o en registros
autonómicos.
Es obligatorio inscribir en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola, todas las máquinas que vayan a utilizarse en la actividad agraria, que cumplan con su correspondiente normativa, y que pertenezcan a uno de
los grupos siguientes:
1. Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
2. Motocultores.
3. Tractocarros.
4. Máquinas automotrices y portadores de cualquier tipo, potencia y peso.
5. Máquinas remolcadas, de cualquier tamaño.
6. Remolques agrícolas.
7. Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
8. Equipos de tratamientos fitosanitarios remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso, así como los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de más de 100 litros.
9. Equipos de distribución de fertilizantes remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
10. Esparcidores de purines y accesorios de distribución localizada de purines.
11. Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial.
12. Aquellas máquinas agrícolas no contempladas anteriormente y que determinenlas comunidades autónomas.
(*) En general, se elimina la denominación “arrastrado”, siendo sustituida por “remolcado”.

Pruebas de calidad

Se establecerán unas pruebas voluntarias de calidad para verificar la eficiencia energética, en su caso, y el cumplimiento de normas de diseño, eficiencia agronómica y de protección ambiental. El Ministerio
establecerá marcas de calidad para tractores (de acuerdo a suclasificación según su eficiencia energética) y máquinas agrícolas (respecto de sus prestaciones, eficiencia agronómica, y de protección ambiental).

Maquinaria antigua

Los tractores agrícolas cuya fecha de primera inscripción en el ROMA sea igual o superior a 40 años y que no dispongan de una estructura de protección homologada no podrán realizar bajas por pase del sector
agrario a otra actividad, cambio de titularidad sin modificación de uso o destino y baja temporal, incluida la entrega a empresa comercializadora de maquinaria. Se exceptúan los cambios de titularidad motivados por
herencias. ASAJA había defendido la continuidad de estos tractores, que siguen siendo útiles en muchas explotaciones, realizando tareas menores o complementarias.
Las comunidades autónomas podrán dar de baja de oficio con comunicación previa al interesado los equipos de aplicación de productos fitosanitarios cuando no hayan acreditado haber sido inspeccionados o si
una vez caducado el periodo de validez de la inspección no se ha vuelto a acreditar una nueva inspección favorable en el plazo de seis meses.
También, con el fin de depurar los censos oficiales de maquinaria agrícola, las comunidades autónomas podrán dirigirse a los titulares de tractores de más de cuarenta años y máquinas agrícolas automotrices de
más de veinticinco años, para comunicarle el inicio del trámite de baja de oficio, a lo que se podrán realizar alegaciones en caso de que el tractor o máquina agrícola automotriz continúe en uso.

Maquinaria importada

No podrán inscribirse en el ROMA tractores agrícolas usados procedentes de otros Estados miembros carentes de estructura de protección homologada, ni tractores usados procedentes de otros Estados
miembros de la Unión Europea cuya fecha de puesta en servicio en el país de origen sea anterior al 30 de junio de 2001 para evitar la incorporación a la agricultura española de maquinaria con altos niveles
de emisiones contaminantes, es decir, aquellos que no disponen de fase de emisiones asignada.

Tampoco podrán registrarse máquinas automotrices usadas procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea cuya fecha de puesta en servicio en el país de origen sea anterior al 31 de diciembre de 1998.
Si se trata de tractores y máquinas agrícolas automotrices usados procedentes de terceros países, deberán disponer de la previa homologación de tipo CE otorgada en cualquier Estado miembro de la
Unión Europea, o solicitar la correspondiente homologación al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Texto completo del Real Decreto en el BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/27/pdfs/BOE-A-2020-4666.pdf

Fuente: SS.TT. ASAJA Castilla y León .
ASAJA Murcia