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CONVERSIÓN DE CONTRATOS EVENTUALES DE TRABAJADORES AGRARIOS EN CONTRATOS INDEFINIDOS

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Cláusulas específicas de conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos discontinuos.

Requisitos de los trabajadores

El trabajador, encuadrado en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, deberá tener suscrito y en vigor un contrato de duración temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración.
Requisitos de la empresa

La empresa deberá mantener en empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de transformación del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo.

En lo no establecido previsto en esta disposición, será de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en su artículo 2.7.
Incentivos

Las empresas que ocupen a trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, que transformen, antes del 1 de enero 2020, los contratos de trabajo de duración temporal suscritos con esos trabajadores, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos de duración indefinida, incluidos los contratos fijos –discontinuos , tendrán derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social:

a) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, que presten servicio durante todo el mes y que tengan una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros, la bonificación será de 40 euros/mes (480 euros/año), durante dos años.
En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 53,33 euros/mes (640 euros/año)

b) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, que coticen por jornadas reales trabajadas y su base de cotización diaria sea inferior a 81 euros, la bonificación será de 2 euros/día, durante dos años.
En el caso de mujeres, dichas bonificaciones de 2,66 euros/día.

c) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotización entre el 2 y el 11, que tenga una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros o una base diaria inferior a 81,82, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere los 88,15 euros/mes, o los 4,01 euros por jornada real trabajada, durante dos años.
En el caso de mujeres la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere los 58,77 euros/mes, o los 2,68 euros por jornada real trabajada.
Normativa

Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia de Protección Social.

https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf