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REGISTRO HORARIO DE LOS TRABAJADORES A PARTIR DEL 12 DE MAYO

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Ante la entrada en vigor el próximo 12 de mayo, de la obligatoriedad del Registro horario de los trabajadores ( RD-Ley 8/2019 ), hay que tener en cuenta las especiales características del trabajo en el campo. En la última reunión mantenida por representantes de ASAJA con la Secretaria de Estado de Empleo, en relación con la regulación del registro horario de los trabajadores agrarios, la respuesta es, que harán un desarrollo reglamentario del RD-Ley de aplicación, en el que recogerán situaciones especiales y excepciones para el sector agrario. Mientras tanto, es preciso que se recojan en un libro de registro, el horario de entrada y salida, los registros horarios de los trabajadores.

RD-Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral

Artículo 10. Registro de jornada.El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado en los siguientes términos:Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:«7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.»Dos. Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf