968 28 41 88

SERVICIO DE RECLAMACIONES POR INCUMPLIMIENTOS DE LA LEY DE LA CADENA ALIMENTARIA.

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Servicio de asesoramiento jurídico y de reclamación de deudas.
Desde el Gabinete jurídico CÁNOVAS ABOGADOS se pone a disposición de ASAJA y todos sus asociados un servicio de asesoramiento jurídico y reclamación de deudas en el que se ofrece a los miembros de ASAJA una atención preferente por su condición de asociados, dada su larga experiencia en asuntos agrarios, civiles, mercantiles y tributarios; con la profesionalidad, seriedad y responsabilidad que cada asunto requiera.
Este servicio se prestará en la sede de ASAJA, todos los jueves a partir de las 10:30 horas, para lo cual únicamente deberá solicitar cita previa en los teléfonos: 968 284 188 o vía e-mail a : administra@asajamurcia.com

SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO PARA APLICAR LA LEY 2 DE AGOSTO de 2013, por la que se adoptan MEDIDAS PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA CADENA ALIMENTARIA

Con el objetivo de Mejorar el Funcionamiento de la Cadena Alimentaria, aumentar la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y reducir el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor, en el marco de una competencia justa que redunde en beneficio del sector y de los consumidores frente al que quiera imponer su posición dominante.

Exponemos a continuación para conocimiento de los asociados de ASAJA, los aspectos más relevantes de la referida Ley y para los que pueden contar con nuestra asistencia y asesoramiento:
Régimen de contratación
Se impone la obligación de formalizar por escrito los contratos alimentarios que se suscriban entre los agricultores para transacciones superiores a 2.500 euros, excepto cuando el pago se realice al contado en el momento de la entrega de los productos.
Se regulan las subastas electrónicas por las que se permite identificar a cada una de las partes, su participación sin discriminaciones y la venta o compra por parte del que resulte adjudicatario.
Se establece la obligación de conservación de documentos durante un período de dos años.
Prácticas comerciales abusivas
Se prohíben las modificaciones de las condiciones establecidas en los contratos, (salvo que se realicen de mutuo acuerdo) y los pagos adicionales no pactados.
No se podrá exigir al agricultor más información comercial sobre sus productos de la que resulte necesaria, y deberá respetarse la confidencialidad de la información.
Los agricultores deberán gestionar las marcas de sus productos evitando prácticas contrarias a la libre competencia, a la competencia desleal, o la publicidad ilícita.
Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria
Dicho Código fue acordado el 24 de noviembre de 2015 y un Registro de Buenas Prácticas cuya adhesión e inscripción es voluntaria. La ley prevé la posibilidad de que existan otros códigos de buenas prácticas mercantiles, impulsados por los propios agricultores.
El referido Código pretende propiciar las relaciones comerciales bajo principios de colaboración social, interés mutuo, etc., hacer frente a las prácticas abusivas para evitar que el más fuerte imponga su posición dominante.
La Mediación se configura en otro modo de resolver conflictos.
Observatorio de la Cadena Alimentaria (OCA)
Se crea este Observatorio, que asumirá las funciones del Observatorio de Precios de los Alimentos y realizar el seguimiento de las prácticas comerciales, dando traslado a la autoridad competente, si detectase incumplimientos de lo establecido en la ley.
Control administrativo
Se establece un control administrativo, otorgando  potestad sancionadora al Ministerio del ramo para sancionar las infracciones reguladas por la Ley; la Agencia de Información y el Control Alimentario (AICA) ha impuesto ya 322 sanciones.

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