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APROBACIÓN DEL GLIFOSATO DURANTE 10 AÑOS

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Reglamento de aplicación sobre la aprobación del glifosato durante 10 años

El miércoles 29 de noviembre la Comisión Europea ha publicado el Reglamento de Ejecución en el Diario Oficial Europeo, renovando la aprobación del glifosato en la UE por un periodo de 10 años (hasta el 15 de diciembre de 2033).
No se aprecian muchos cambios en comparación con el texto que se votó en el Comité de Apelación.

A continuación se enumeran los principales aspectos de este Reglamento de Ejecución:

1. La desecación, como uso previo a la cosecha, se considerará contraria al artículo 55 y no se autorizará.

2. Minimizar/prohibir el uso en zonas sensibles como parques públicos, jardines, terrenos deportivos y recreativos, zonas escolares y de juego, proximidades de centros sanitarios.

3. En esta evaluación global, los Estados miembros prestarán especial atención a:

- Los coformulantes.

- Evaluación de la exposición de los consumidores a los cultivos sucesivos.

- Riesgo para los pequeños mamíferos herbívoros.

- Exposición por contacto a través de la deriva de la pulverización.

- Impacto indirecto en la biodiversidad a través de interacciones tróficas: Dado que no existen orientaciones a nivel de la UE, dependerá de cada Estado miembro.

- Usos no profesionales.

- Control adicional de los parentales y metabolitos en las aguas superficiales.

- Las dosis máximas no deben superar las siguientes (a menos que la evaluación de riesgos demuestre que no hay efectos inaceptables para los pequeños herbívoros):

o 1,44kg/hectárea/año para usos agrícolas.

o 1,8 kg/hectárea/año para el control de especies invasoras.

o 3,6 kg/hectárea/año para usos no agrícolas.

Enlace publicación Reglamento de ejecución: https://www.boe.es/doue/2023/2660/L00001-00014.pdf