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NUEVO REGISTRO DE EXPLOTACIONES Y CUADERNO DIGITAL EN LA REGIÓN DE MURCIA

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EL Decreto va a regular el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del Cuaderno digital de Explotaciones de la Región de Murcia, como instrumentos para garantizar el conocimientopleno de la estructura agraria y conseguir la máxima eficacia en la gestión y el control de la política agraria en nuestro ámbito territorial.

Registro de Explotaciones.

El Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura, tiene carácter declarativo, administrativo y público, siendo su finalidad integrar la totalidad de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La información de este Registro está compuesta por los datos de la totalidad de las parcelas y recintos que forman parte de cada una de las explotaciones en la Región de Murcia referenciadas por la nomenclatura SIGPAC, así como por los demás datos de interés que en cada momento la autoridad competente crea necesarios y que se irán incluyendo en la aplicación informática correspondiente.

El Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aportará los datos de su ámbito territorial al Sistema de Información de Explotaciones (SIEX) de ámbito nacional.
Este Decreto es de aplicación a las explotaciones agrarias situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
No obstante lo anterior, y para poder cumplir con el envío de información al SIEX, el productor deberá incluir en sus solicitudes todos los recintos de su explotación, independientemente de donde estén ubicados, y presentar dicha solicitud en la Comunidad Autónoma de Murcia, siempre y cuando la mayor parte de la superficie agraria de la explotación esté en esta Comunidad.

Todas las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que realicen su actividad en el ámbito de la producción primaria agrícola deberán inscribirse en el Registro de Explotaciones Agrarias, sean las mismas perceptoras o no de subvenciones.

No será obligatoria, aunque si podrán hacerla, la inscripción de los huertos para autoconsumo que no superen 0,5 Has, siempre que disponga de varias especies vegetales en regadío, y las explotaciones cuya actividad esté relacionada con la docencia o la investigación sin ánimo de lucro.

La inscripción y/o actualización en el registro de explotaciones agrarias de la Región de Murcia será de carácter obligatorio para la realización de cualquier trámite, registro, ayuda o autorización ante la administración.

Compatibilidad con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

1. Los datos incluidos en las DGCs (Delimitaciones Gráficas de Cultivo) del Registro de Explotaciones Agrarias deben estar ajustados a la realidad del campo en el momento de la presentación de la solicitud. En caso de no ser compatibles con la información que conste en el SIGPAC, deberá presentarse la correspondiente alegación al mismo.

2. A estos efectos anualmente se actualizará la caché del SIGPAC a primeros de año en la aplicación informática que dé soporte al Registro de Explotaciones y, según se vayan resolviendo las alegaciones al SIGPAC, se irá actualizando dicha caché para el Registro de Explotaciones.

3. Los cambios propios del SIGPAC (uso, sistema de cultivo, etc.). se realizarán en esta aplicación, nunca en el Registro de Explotaciones.

Alta y Actualización del Registro.

1.- El alta de la explotación se realizará una única vez, y a partir de ese momento cualquier actuación que se lleve a cabo se considerará una actualización del mismo.
2.- Al menos una vez al año, el agricultor deberá revisar y confirmar la información del registro , de acuerdo con el artículo 8.4 del Real Decreto 1054/222, de 29 de diciembre.
En el caso de que vaya a presentar una Solicitud Única de la PAC, dicha revisión deberá producirse en el mismo periodo en el que se presente esta en cada campaña, antes de la generación del borrador automático de la solicitud de ayudas.
3. Las explotaciones agrícolas de nueva constitución deberán realizar el alta de la misma dentro del mes siguiente al inicio de su actividad. Las explotaciones agrícolas que abandonen la actividad, deberán igualmente notificar dicha situación dentro del mes siguiente al cese de su actividad.
4.-No obstante lo indicado en los puntos 1 y 2 de este artículo, el titular de la explotación está obligado a realizar la actualización de su registro dentro del mes siguiente al que acontezcan cualquier cambio en los datos contemplados en el Anexo I de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria, o en sus modificaciones.
5. La Unidad encargada del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá realizar, en todo momento, las comprobaciones que estime
pertinentes y proceder, en su caso, a las actualizaciones y modificaciones correspondientes.
6. La información del Registro de Explotaciones se presumirá cierta salvo prueba en contra, siendo responsabilidad de las personas titulares de las explotaciones la veracidad de los datos inscritos que tengan origen en sus declaraciones de inscripción, actualización de datos y cese de actividad.

Procedimiento para solicitar inscripciones y modificaciones.

1. La inscripción, actualización y baja del Registro de Explotaciones Agrarias de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá realizarse de alguna de las siguientes
formas:

a) A petición de la persona titular de la explotación agraria o su representante.
b) De oficio: por parte de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, la cual podrá utilizar sus bases de datos para actualizar periódicamente este registro.
2. La presentación de las solicitudes de inscripción, actualización y baja en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Región de Murcia se hará por vía telemática, mediante la
utilización de firma electrónica en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
las normas estatales y autonómicas que la desarrollen.
3.- Las solicitudes se presentarán a través de la aplicación informática SGA, módulo de captura, en Solicitudes / Registro de Explotaciones / Alta de Declaración. El acceso a dicha
aplicación se realizará a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma deMurcia https://sede.carm.es mediante el procedimiento 0133 Registro de Explotaciones
Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. También se podrá acceder desde la Oficina virtual de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca:
www.carm.es/Consejerías y OO.AA/ Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca /Destacados/Oficina virtual/ SGA Sistema de Gestión de Ayudas PAC
https://sede.carm.es/SgaCac/. En ambos casos será necesario disponer de certificado electrónico.
La solicitudes puede realizarlas y presentarlas el propio interesado, o hacerlo a través de las diferentes Entidades Colaboradoras de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y
Pesca cuya relación puede consultar en la página WEB de dicha Consejería dentro del apartado “Destacados”-“Entidades Colaboradoras”, o de las Oficinas Comarcales Agrarias
de la Región de Murcia.

Baja de la Inscripción

1. Será causa de baja de la inscripción en el Registro de Explotaciones el cese de la actividad y el incumplimiento de los requisitos para figurar inscrita en el mismo.
2. La baja podrá efectuarse a petición de la persona titular, de los herederos en casos de “Mortis causa” del titular, o de oficio.
3.- La explotación agraria será dada de baja en el REA cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

En los casos en los que no se realice ninguna confirmación de la información o actualización durante un periodo de tres años. En el caso de explotaciones con
superficie agraria, única y exclusivamente de cultivos leñosos, se revisará por partede la Comunidad Autónoma la existencia de movimientos y anotaciones en el CUE
antes de proceder a la baja.

- La explotación agraria ha dejado de tener actividad agraria.
- Cese del titular en la actividad agraria.
- Fallecimiento del titular.
- Cualquier otra causa establecida en las leyes sectoriales, en las disposiciones de
carácter general o por resolución judicial.

4. Las explotaciones dadas de baja seguirán figurando en el histórico del Registro de Explotaciones a efectos de mantener la mayor trazabilidad posible. Efectos y vigencia del registro.
El alta o la actualización en el Registro de Explotaciones producirán efecto desde la fecha
de inscripción de la solicitud y mantendrá su vigencia mientras no se proceda a su baja.

Efectos y vigencia del registro.

El alta o la actualización en el Registro de Explotaciones producirán efecto desde la fecha de inscripción de la solicitud y mantendrá su vigencia mientras no se proceda a su baja.

Cuaderno Digital de Explotaciones

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Cuaderno Digital de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia

El Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así
como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, indica en su Artículo 10. Punto 1. Sistemas informáticos del CUE. “A
los efectos previstos en el artículo 9, las administraciones públicas proporcionarán a los titulares de explotaciones agrarias de manera gratuita, los sistemas informáticos
necesarios para el cumplimiento de las correspondientes obligaciones de gestión y cumplimentación del CUE”.

El Cuaderno Digital de Explotación puesto a disposición para todos los agricultores cuya explotación esté mayoritariamente en la Región de Murcia, es la aplicación SgaCex, a la
que se puede acceder desde la Oficina virtual de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca: www.carm.es/Consejerías y OO.AA/ Consejería de Agua, Agricultura,
Ganadería y Pesca /Destacados/Oficina virtual/ SGA Sistema de Gestión de Ayudas PAC.

https://sede.carm.es/SgaCac/, siendo necesario para ello disponer de certificado electrónico.
No obstante lo anterior, y tal y como indica el punto 3 del artículo 10 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, los titulares de explotación agraria podrán utilizar
cualquier otra aplicación informática de su elección, siempre y cuando esta cumpla con los requisitos técnicos que se establezcan y con el contenido mínimo de datos a descargar en
SgaCex.

Más información : http://www.asajamurcia.com/noticia/202303/07/registro-autonomico-de-expl...