Convocatoria de las ayudas destinadas a la inversión en explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, periodo 2023-2027, correspondientes a la anualidad 2023. BORM Nº 279 de 2 de diciembre de 2023.
PLAZO: Los interesados pueden presentar su solicitud de ayuda a partir del 4 de diciembre y hasta el 27 de marzo.
Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden de 12 de julio de 2023 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la inversión en explotaciones agrarias, en el marco del PEPAC 2023-2027.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de DatosNacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/730737)
Inversiones subvencionables.
1. Las ayudas de la intervención 6841.1, definida en el artículo 1.1.a), cubrirán uno o varios de los gastos subvencionables dentro de las siguientes categorías de inversiones recogidas en el PEPAC 2023-2027:
a) Gestión eficiente de suelo y aire: La compra o arrendamiento con opción de compra anterior a la solicitud de pago, de nueva maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto, como maquinaria de acopio, trituración y acondicionamiento de biomasa (restos de poda y otros), compostadores de uso agrario, sembradoras de siembra directa, equipos de aplicación eficiente de estiércoles, fertilizantes y fitosanitarios. Inversiones de valorización y gestión de subproductos, entre otros.
b) Mejora de la eficiencia energética, mejora de la producción de energías verdes y mejora del bienestar animal.
1.º Inversiones para la producción de energías verdes: instalaciones de energía renovable para autoconsumo de la explotación, para incentivar el uso de energías renovables (ER) tales como la fotovoltaica, térmica, la energía eólica, la biomasa (biogás, leña, materias vegetales, etc.) para la explotación.
2.º Inversiones para la mejora de la eficiencia energética: Mejora y reestructuración de bienes inmuebles para hacerlos más eficientes energéticamente. Construcción, transformación o mejora energética de
invernaderos y otras explotaciones agrarias, sistemas de doble puerta, doble techo, ventilación, refrigeración, calefacción, pantallas térmicas y de sombreo.
Instalaciones más eficientes (frigoríficas, lumínicas,). Conducción de pluviales y cubiertas para embalses.
3.º Inversiones para la mejora del bienestar animal: Inversiones destinadas a la eliminación de las jaulas para animales de granja, así como a la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de explotaciones ganaderas.
2. Además, para cada uno de los grupos anteriores, serán subvencionables los costes generales vinculados a los gastos e inversiones relacionadas tales como honorarios de servicios de arquitectura, ingeniería y asesoría, y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. También serán subvencionables para cada uno de los grupos la adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
Enlace con las Bases reguladoras : https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2023/numero/4400/pdf?id=820699
Más información y tramitación en las oficinas de ASAJA.