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REAL DECRETO LEY DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA AGRARIA Y DE AGUAS EN RESPUESTA A LA SEQUÍA

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Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al
agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto
bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción
del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y
prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Medidas de apoyo y ayudas directas al sector agrario.

Con carácter extraordinario, se incrementa la subvención concedida por la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA) en las pólizas contratadas que tienen
cubierto el riesgo de sequía, hasta alcanzar el 70% sobre el coste de la prima, máximo
permitido por la vigente normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario.

Esta ayuda suplementaria y de carácter extraordinario a percibir en 2023 será de
aplicación a todas aquellas pólizas contratadas en módulos de producciones agrícolas
que incluyan el riesgo de sequía, en líneas del seguro cuya contratación se inició a partir
del 1 de septiembre de 2022 y que a fecha de aprobación de este real decreto-ley ya
haya finalizado.

Adicionalmente, esta ayuda suplementaria se aplicará a todas las pólizas ya
contratadas en la línea del olivar, con cobertura del riesgo de sequía en vigor, con
independencia de la fecha en la que se hubiese contratado, para tener así en cuenta las
particularidades del seguro bienal en esta línea.

En concreto, esta medida se aplicará a las pólizas de cultivos de secano que se han
contratado en los módulos de aseguramiento con cobertura de sequía, en las siguientes
líneas o producciones: cultivos herbáceos extensivos, olivar, uva de vinificación,
almendro, avellano, kiwi, endrino, así como en la alfalfa de secano, remolacha azucarera
y maíz forrajero con rendimientos asignados en las zonas que tienen garantizado el
riesgo de sequía de acuerdo con el condicionado de estos seguros, así como en la línea
de seguro de compensación por pérdida de pastos.

El importe de esta subvención suplementaria correspondiente a cada póliza
alcanzará hasta el 70% del coste del seguro, detrayendo la cuantía de la subvención que
ya se había otorgado por ENESA o la comunidad autónoma correspondiente, la cual
opera mediante el descuento en su póliza en el momento de la contratación.

Ayudas directas en materia agraria.

Ayudas directas a sectores ganaderos.

1. Con carácter extraordinario, se aprueba la concesión por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación de una subvención directa a los productores de leche y
carne, en compensación de las pérdidas y el incremento de los costes de producción
provocados por la guerra de Ucrania por efecto del aumento del precio de combustibles,
piensos y demás insumos y la escasez de precipitaciones en determinadas zonas del
país. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley General de Subvenciones.

2. Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas físicas o jurídicas, o entes sin
personalidad jurídica, productores de carne de vacuno (vacas nodrizas), de ovino y de
caprino y los productores de leche de vaca, oveja y cabra que:

a) Hayan sido beneficiarios de ayudas asociadas a la ganadería con base en la
solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común de la campaña 2022.

b) Sean titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino dadas de alta
a 30 de abril de 2023 con un censo mayor de cero en el Registro General de
Explotaciones Ganaderas con el tipo «Producción y Reproducción» o tipo «Pasto» y en
el primer caso, con:

1.º Una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne»,
«reproducción para producción de leche», «reproducción para producción mixta» o
«recría de novillas», en el caso del bovino.

2.º Una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne»,
«reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta» en el
caso del ovino y caprino.

1.º 157 euros por vaca de carne (nodriza).
2.º 18 euros por oveja y cabra de carne.
3.º 61 euros por vaca de leche.
4.º 11 euros por oveja y cabra de leche.

Para los productores de leche de vaca se establece un máximo de 725 animales
subvencionables por beneficiario. Los productores de vacas nodrizas percibirán el 100%
de los importes mencionados en los párrafos anteriores para las 250 primeras vacas, y
un 50% de los mismos desde la 251 hasta la totalidad de su censo. Los productores de
ovejas y cabras percibirán el 100% de los importes respectivos para los primeros 2.000
animales, y el 50% de los mismos para el resto de sus animales elegibles.

No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior
a los 200 euros.

El procedimiento de concesión de las ayudas se instruirá por el órgano del FEGA
que determine la persona titular de la Presidencia del FEGA y se concederán de oficio
por resolución de la persona titular de la Presidencia del FEGA.

El FEGA publicará en el tablón de anuncios de su sede electrónica asociada
(https://www.sede.fega.gob.es/), la relación de titulares de las explotaciones a las que se
refiere el apartado 2 en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, así
como el número de cabezas de ganado computadas y la cuantía de la ayuda a recibir.
Las comunidades autónomas facilitarán al FEGA, en su caso, los datos necesarios a
estos efectos.

Ayudas directas al sector apícola.

La ayuda se otorga por titular conforme a las siguientes cuantías máximas por
beneficiario atendiendo al tamaño de la explotación:

a) De 150 a 450 colmenas: 825 euros.
b) De 451 a 1.000 colmenas: 1.650 euros.
c) Más de 1.001 colmenas: 2.200 euros.

Ayudas directas a sectores agrícolas.

Los sectores agrícolas dispondrán de un volumen de ayudas de 276,7 millones de euros.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determinará los cultivos, zonas y cuantías
a los que corresponderán estas ayudas en función de los que se compruebe son más perjudicados
por la situación de sequía. Para ello se tendrán en cuenta la información sobre la evolución
climática e hidrológica del Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico y
de las comunidades autónomas.

Con carácter extraordinario, se establece un sistema de ayudas directas a
conceder por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a sectores agrícolas, en
compensación por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del
precio los insumos, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, y la
afección por el impacto de la sequía.
Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El número de hectáreas de cada beneficiario se determinará de oficio por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y corresponderá a la superficie
determinada de los sectores que se establezcan conforme al apartado 3, que se haya
utilizado para el cobro en la campaña 2023 de las ayudas directas en virtud del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en
el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la
solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Medidas de apoyo a la financiación del sector agrario.

El decreto contempla una nueva ampliación en 20 millones de euros de la dotación para
la bonificación de créditos de la línea ICO-MAPA-SAECA que pueden llegar hasta
el 15 % del principal del préstamo. https://www.ico.es/mapa-ico-saeca-garantia-sgr-/-saeca

Se amplía en 3 millones de euros la línea de financiación de avales de la Sociedad Anónima
Estatal de Caución Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtención de estos créditos.
https://saeca.es/tramitacion-del-aval-saeca/

Medidas de carácter fiscal.

Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica.

En materias fiscal, quedan eximidas del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
las propiedades de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan sufrido,
en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de,
al menos, un 20 % en zonas con limitaciones naturales, según la normativa de la Unión Europea, o
de un 30 % en las demás.

Se exime del pago de IRPF y del impuesto de sociedades las ayudas que se perciban por los ecorregímenes de la PAC.

Igualmente queda eximida del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la
formalización de avales de la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA) en los contratos de préstamo,
lo que supone un abaratamiento de las operaciones que facilitan también el acceso a la financiación
en mejores condiciones.

FLEXIBILIZACIÓN DE LA PAC

El real decreto-ley contempla que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
establecerá los criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades competentes
de las comunidades autónomas puedan flexibilizar determinados requisitos de las ayudas directas
de la PAC, al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no
representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas.

Así, se amplía hasta el 30 de junio el plazo para la presentación de las solicitudes.
De esta forma, los agricultores dispondrán de más tiempo para la toma de
decisiones sobre sus cultivos en un momento en el que la sequía produce
muchas incertidumbres.

Tras las reuniones mantenidas con las comunidades autónomas y el sector,
el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha elaborado una circular
que será remitida para consulta en el día hoy, que recoge los requisitos de
condicionalidad reforzada, ecorregímenes y ayudas asociadas para los que
se puede aplicar la causa de fuerza de oficio con motivo de la sequía.

Como ejemplos, para las zonas afectadas por la sequía, será posible reducir
los días de pastoreo y la carga ganadera requeridos en los ecorregímenes
de pastoreo extensivo, o incrementar la superficie de barbecho y reducir el
porcentaje de especies mejorantes para los de rotación de tierras de cultivo.

Se escalona en cuatro fases, en lugar de las dos que estaban establecidas,
la entrada en vigor del Cuaderno Digital de Explotación. Según el tipo de explotación,
se retrasa al 1 de enero de 2024 y al 1 de enero de 2025 la incorporación de la totalidad
de la información obligatoria a dicho cuaderno.

Medidas en materia de aguas.

Exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua
recogidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas a los usuarios que
han sufrido reducciones en las dotaciones por efecto de la sequía.

1. Para el periodo impositivo de 2023, en el ámbito territorial establecido en el
artículo 20.2, se concede a los titulares de derechos al uso de agua para riego
beneficiarios directos de las obras hidráulicas que hayan tenido una reducción en los
suministros respecto a lo establecido en los títulos jurídicos que amparen su derecho al
uso del agua, las siguientes exenciones sobre el canon de regulación y la tarifa de
utilización del agua establecidos en el artículo 114.1 y 2 del texto refundido de la Ley de
Aguas:

a) El 50% de reducción de la cuota para las explotaciones agrarias en las que se
haya producido una reducción de la dotación superior al 40% e inferior al 60%.

b) El 100 % de reducción de la cuota para las explotaciones agrarias en las que se
haya producido una reducción de la dotación igual o superior al 60%.

Los sujetos pasivos de las exacciones señaladas en el apartado anterior que
hubieran satisfecho total o parcialmente las cuotas correspondientes tendrán derecho a
la devolución de las cantidades ingresadas que correspondan.

Real Decreto Ley publicado en el BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2023/05/12/pdfs/BOE-A-2023-11187.pdf