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PUBLICADO DECRETO LEY QUE REGULA LAS QUEMAS DE RESTOS VEGETALES.

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Regula las excepciones en pequeñas explotaciones y microexplotaciones.

Decreto-Ley n.º 1/2023, de 5 de abril, por el que se regula
la eliminación excepcional de restos vegetales generados en
explotaciones agrícolas, mediante quema controlada “in situ”,
como medida fitosanitaria para evitar la proliferación y dispersión
de organismos nocivos de la Región de Murcia así como su
aplicación a las pequeñas y microexplotaciones agrarias.

Objeto y finalidad.

1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto regular los condicionantes
que deben concurrir para la autorización individualizada de la utilización
del método de la quema controlada “in situ” de restos vegetales agrícolas o
silvícolas procedentes de la poda u otras operaciones de cultivo generados en
una explotación agraria, como método de eliminación excepcional por razones
fitosanitarias, para evitar la propagación de plagas, reducir su población, mitigar
sus efectos, o conseguir la erradicación de los organismos nocivos previstos
en el Anexo I de este Decreto-Ley, de conformidad con el artículo 27.3 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía
circular, siempre y cuando se establezcan las medidas de prevención por la
autoridad competente en materia de calidad ambiental y salud pública, salvo
que esta medida excepcional sea declarada de utilidad pública por razones
fitosanitarias al tratarse de un organismo nocivo de cuarentena y la medida
fitosanitaria de quema sea de obligado cumplimiento.

2. Igualmente, tendrá por objeto regular el régimen aplicable a las micro y
pequeñas explotaciones agrarias, de conformidad con el citado artículo 27.3, tras
la modificación operada por Ley 30/2022 de 23 de diciembre, por la que se regula
el sistema de gestión de la Política Agraria Común.

Ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto-Ley será de aplicación para todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y durante todo el ciclo de cultivo,
y para las especies vegetales y organismos nocivos que figuran en el Anexo I de
este Decreto-Ley.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto-Ley los
huertos de particulares no profesionales destinados a autoconsumo, por no ser
explotación agraria, y cuya superficie sea equivalente a la microexplotación
agraria, sin perjuicio de considerar los restos generados en dichas superficies
como residuos domésticos.

Artículo 3. Definición de pequeña y microexplotación agraria.
A los efectos del presente Decreto-Ley, se entiende por pequeña o
microexplotación agraria, las siguientes superficies de cultivos:

- Microexplotación “ Explotación cuya su superficie máxima para cada uno
de los grupos de cultivos de frutales de hueso, frutales de pepita, cítricos, frutos
secos, olivos, vid, uva de mesa, arroz, hortícolas al aire libre e invernadero, sea
de hasta 0,5 hectáreas”, así como los ejemplares aislados de palmeras.
- Pequeña explotación,” Explotación cuya superficie máxima para cada uno
de los grupos de cultivos de frutales de hueso, frutales de pepita, cítricos, frutos
secos, olivos, vid, uva de mesa, arroz, hortícolas al aire libre e invernadero, sea
de hasta 10 hectáreas en regadío y de hasta 30 hectáreas para las plantaciones
en secano”.

Solicitud y comunicación previa.

1. El interesado dirigirá su solicitud de autorización de “quema controlada”
ante la Consejería competente en materia de Sanidad Vegetal a través de cualquier
registro público, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntando el
modelo de solicitud regulado por este Decreto-Ley en su Anexo II A).

2. En el caso de las pequeñas y microexplotaciones será obligatoria la
presentación de una comunicación previa conforme a los datos mínimos
establecidos en el Anexo II B).

3. La solicitud de autorización de la quema se presentará, como mínimo,
con un mes de antelación a la fecha prevista de la realización de la misma.
Dicho plazo se reducirá a 7 días para la presentación de las comunicaciones
previas a la realización de una quema “in situ” en el supuesto de pequeñas y
microexplotaciones agrarias.

Procedimientos sede electrónica CARM :

Micro y pequeñas explotaciones : procedimiento nº 4143

Resto de explotaciones : procedimiento nº 3522

Solicitud electrónica de autorización: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3522&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288#seccion-resolucion

Texto del Decreto Ley publicado en el BORM: https://www.borm.es/eli/es-mc/dl/2023/4/5/1/dof/spa/html