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AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL DE USO PARA EL CONTROL DE LA POLILLA DEL LIMONERO.

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RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y
EL USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS FORMULADOS A BASE DE Z-7-
TETRADECENAL 200 mg s.a./DIFUSOR [VP] PARA EL CONTROL DE LA POLILLA DEL
LIMONERO EN EL CULTIVO DEL LIMONERO.

ANTECEDENTES

La polilla del limonero (Prays citri) es una plaga que presenta una alta incidencia en
determinadas regiones del territorio español, lo que hace que no pueda ser controlada
adecuadamente con los tratamientos convencionales existentes; su nivel de población va
aumentando a medida que los árboles van floreciendo y la alimentación de las larvas afecta
gravemente a las flores y frutos impidiendo su desarrollo, provocando malformaciones y por
tanto una disminución en el rendimiento de los campos cultivados.
La interrupción del apareamiento, mediante confusión sexual es una técnica cuyo uso
continuado durante varias campañas consigue una reducción progresiva de la presión de la
polilla del limonero. Actualmente no existen productos registrados en limonero a base de
feromonas para el control de esta polilla por confusión sexual.
Por todo ello, las Comunidades autónomas indicadas en el anexo adjunto, desde sus
Direcciones Generales correspondientes, han solicitado la autorización excepcional para la
comercialización y el uso de los productos fitosanitarios formulados a base de Z-7-
tetradecenal 200 mg s.a./difusor [VP] para el control de la polilla del limonero en el cultivo
del limonero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Que esta Dirección General es competente para la resolución de la solicitud, de
conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre,
por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios, en relación
con el artículo 4 del Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se modifica
el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.

II.- Que el artículo 53 del Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios
y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo establece que,
en circunstancias especiales, un Estado miembro podría autorizar, por un periodo no
superior a 120 días, la comercialización de productos fitosanitarios para su utilización
controlada y limitada, si tal medida fuera necesaria debido a un peligro que no pueda
controlarse por otros medios razonables.

III.- Que el artículo 34 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece
la posibilidad de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conceda
autorizaciones excepcionales de un producto fitosanitario en caso de peligro imprevisible
que no pueda ser controlado por otros medios.

Por todo lo expuesto y ante la excepcionalidad de la situación, RESUELVO:

PRIMERO.- Autorizar excepcionalmente la comercialización y el uso de los productos
fitosanitarios formulados a base de Z-7-tetradecenal 200 mg s.a./difusor [VP] para el control
de la polilla del limonero en el cultivo del limonero, en las condiciones y Comunidades
autónomas que se indican en el anexo adjunto, y únicamente por el plazo establecido en el
punto segundo.

SEGUNDO.- La autorización tendrá efecto desde el 11 de abril al 29 de julio de 2023.

TERCERO.- Los tratamientos deberán ser efectuados bajo el control de las autoridades
competentes de las Comunidades autónomas.

CUMPLASE Y NOTIFIQUESE a las Comunidades autónomas y titulares de los formulados
y dese traslado a la Comisión Europea, conforme al artículo 53 del Reglamento (CE) nº
1107/2009.

La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse,
en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo
a lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SECRETARIA GENERAL DE
AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN.

DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD
DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA

MINISTERIODE AGRICULTURA, PESCA
Y ALIMENTACIÓN