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ACLARACIONES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA SOBRE LAS QUEMAS DE RESTOS VEGETALES.

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Son numerosas la consultas recibidas en los últimos días en relación a la modificación de la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular que se recoge en la Ley 30/22, de 23 de
diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. El
cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 27.

Eliminación de residuos.
1.Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, se asegurarán de que, cuando no se lleve a
cabo la valorización según lo dispuesto en el artículo 24, los residuos sean objeto de operaciones de eliminación
seguras adoptando las medidas que garanticen la protección de la salud humana y el medio ambiente.

2.Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su depósito en vertedero conforme a lo que
se establezca en la normativa aplicable que regule este tratamiento.

3.Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario
o silvícola. No obstante, de acuerdo con la letra C de la parte 2 del anexo III y con el considerando 22, ambos de la
Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción
de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva
2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan
dispensadas de esta regulación. No obstante, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes, y como aplicación de la excepción del artículo 3.2.e), solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales
generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano
competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar
con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación
de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios.

Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de
aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), ni de la dispensa establecida en el párrafo anterior, deberán
gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado
mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.

4.Se deberán destinar a eliminación aquellos residuos que contengan o estén contaminados con cualquier
sustancia incluida en el anexo IV del Reglamento Europeo (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP), en concentraciones superiores a las
establecidas en dicho anexo, cuando no se hayan podido valorizar mediante operaciones de tratamiento que
garanticen la destrucción o transformación irreversible del contenido del COP, no siendo posible el reciclado de
dichos residuos mientras contenga el COP.

La mayoría de estas consultas derivan de la exceptuación de esta regulación respecto a las quemas pequeñas
y microexplotaciones agrarias, por consiguiente de la necesidad en disponer de una autorización por el órgano
competente de las Comunidades Autónomas para este tipo de explotaciones a partir del 2 de enero de 2023 que
entro en vigor esta ley.

Aunque esta modificación se elimina para este tipo de explotaciones disponer de una autorización
individualizada, tenemos que recordar que recientemente se convalido Decreto-Ley n.º 6/2022, de 17 de
noviembre, de medidas fitosanitarias excepcionales y urgentes para la gestión de los restos vegetales generados
en la propia explotación mediante quema controlada "in situ” para evitar la proliferación y dispersión de
organismos nocivos de la Región de Murcia. La cual contempla la necesidad de una autorización individualizada
para cualquier tipo de explotación para la realización de una quema de restos vegetales, únicamente por motivos
fitosanitarios.

Nuestra norma autonómica, es más restrictiva, hasta la fecha que la normativa nacional y en consecuencia
no entra en conflicto con la misma. Por lo tanto, para cualquier explotación agrícola de la Región de Murcia es
indispensable disponer de una autorización por parte de la Dirección General de Agricultura, Industrias
Alimentarias y Cooperativismo Agrario, tras haber quedado demostrado por un asesor en gestión integrada de
plagas, que existe un riego fitosanitario y que la medida más adecuada para su control es la quema agrícola in situ.

Es muy importante la comunicación de esta autorización por parte del interesado a la corporación local
donde se va a realizar la quema, en caso de posible afección a la población, debido a su intensidad o cercanía para
que se establezcan las medidas de mitigación del riesgo que se estimen oportunas y siempre la quema se efectuara
siguiendo los preceptos indicados en el Anexo III del citado Decreto Ley.

Es importante indicar que estas quemas controladas solo se podrán realizar por motivos fitosanitarios y solo
para el material vegetal generado en la propia explotación, estando TERMINANTEMENTE PROHIBIDO LA QUEMA
DE RESIDUOS COMO PLASTICOS Y CUALQUIER OTRO MATERIAL DISTINTO DE LOS RESTOS VEGETALES.
Por lo tanto aquellos agricultores que tengan un riesgo fitosanitario, deberán solicitar dicha autorización
mediante el procedimiento electrónico 3522:

https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3522&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

NO EXISTIENDO NINGUNA EXCEPCION PARA LAS PEQUEÑAS Y MICROEXPLOTACIONES AGRICOLA

Información relacionada ASAJA : http://www.asajamurcia.com/noticia/202211/21/publicado-el-decreto-ley-qu...

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