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PUBLICADA LA LEY DE GESTION DE LA NUEVA PAC.

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La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas publicada en el BOE de 24 de diciembre de 2022.

Contempla la flexibilización de las tarifas eléctricas que viene recogida en la Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Sin perjuicio de la salvaguarda de su rango reglamentario, se añade un nuevo apartado 7 al artículo 4 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Condiciones generales de los contratos de tarifa de acceso.
(...)
7. Los titulares de explotaciones agrarias, sean autónomos o empresas, incluidas las cooperativas agrarias y las comunidades de regantes, podrán acogerse a los mecanismos de flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica del artículo 7 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.»

La Ley establece aspectos relativos a los sistemas de gestión y control de la PAC para permitir una aplicación homogénea en todo el territorio.

El nuevo texto modifica aspectos de las leyes de sanidad vegetal y animal en relación relativas al uso sostenible de los productos fitosanitarios y el empleo prudente de los antimicrobianos.Autoriza la quemas agrícolas para pequeñas explotaciones agrícolas y por motivos de sanidad vegetal.

La nueva PAC otorga una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que han tenido que diseñar, sobre la base de su situación y necesidades específicas, sus propias intervenciones que permitan alcanzar las metas que se definan en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Este cambio de orientación hace necesario disponer de las adecuadas herramientas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional. Por ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordinará la puesta en marcha de sistemas eficaces de gestión y control, y que su aplicación sea homogénea en todo el territorio nacional, y evitar cualquier situación discriminatoria de los beneficiarios, y todo ello garantizando siempre el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en el marco de la PAC.

La mayor subsidiariedad a los Estados miembros ha originado que determinados aspectos que anteriormente estaban regulados en la reglamentación comunitaria se deban desarrollar ahora mediante normas nacionales, como es la aplicación de penalizaciones y sanciones en el caso de que los beneficiarios no cumplan las condiciones y obligaciones establecidas para el acceso a cada una de las futuras intervenciones del Plan Estratégico Nacional.

Otro aspecto reseñable es la necesidad de garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, por lo que es necesario establecer un marco nacional de actuación para aquellos casos en los que pudiera producirse cualquier pago indebido a los beneficiarios al objeto de alcanzar una aplicación homogénea en el territorio nacional, y facilitar a la vez la actuación de las administraciones competentes en la lucha contra el fraude.

Texto de la Ley publicado en el BOE:https://www.boe.es/boe/dias/2022/12/24/pdfs/BOE-A-2022-22127.pdf