968 28 41 88

Publicado el Real Decreto 988/2022, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones Ganaderas.

Se encuentra usted aquí

Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.

Este real decreto tiene como objeto:

a) Regular el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones, creado por el artículo 11 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, y gestionado por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que tendrá carácter informativo, sin perjuicio de la debida protección de los datos de carácter personal que puedan obrar en el mismo conforme a la legislación sectorial aplicable, y de la protección de los intereses económicos y comerciales. Dicho registro incluirá los datos obrantes en los registros gestionados por las autoridades competentes.

b) Estructurar el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones, detallar los datos necesarios para su cumplimentación y establecer los mecanismos de comunicación entre los titulares de las explotaciones ganaderas, las comunidades autónomas y la Administración General del Estado.

c) Establecer un procedimiento armonizado de recopilación, cálculo y transmisión de datos que garantice su calidad, homogeneidad y comparabilidad, a través de un sistema informatizado denominado ECOGAN.
d) Establecer un sistema de coordinación y seguimiento a través de la Mesa de ordenación de los sectores ganaderos.

Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones.

1. El Registro General se constituirá en una base de datos dentro del sistema informatizado denominado ECOGAN, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. La información recogida en el Registro General por explotación y agregada permitirá verificar y computar la reducción de emisiones derivada de la aplicación de las MTDs en las explotaciones ganaderas.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá el Registro General a disposición de las autoridades competentes para su adhesión voluntaria al mismo, según lo dispuesto en los artículos 44 y 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25, 64 y 65 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
3. Todos los titulares de las explotaciones contempladas en el ámbito de aplicación de este real decreto tendrán que comunicar, anualmente, y antes del 1 de marzo, los datos obligatorios del anexo I que hayan experimentado modificaciones respecto de la comunicación anterior.
4. Los datos comunicados por el titular de la explotación de conformidad con lo establecido en este real decreto habrán de ser coherentes con los comunicados por el mismo a otros inventarios y registros que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.
5. El titular de la explotación tendrá a disposición de las autoridades competentes el archivo de los datos del anexo I durante un período mínimo de cinco años a partir del final del año de referencia de que se trate, salvo que otra normativa más específica indique otro período superior.
6. La autoridad competente podrá requerir al titular de la explotación la información complementaria que estime necesaria para comprobar la concordancia entre la documentación existente y los datos comunicados, como, por ejemplo: características de la instalación, del proceso, régimen de funcionamiento, uso de combustibles, producción, suministros y consumos, así como del método utilizado para determinar las emisiones.
4. La información gestionada por el Registro General residirá en el servidor del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que la pondrá a disposición de las comunidades autónomas y usuarios en la forma que se determine.

Para las comunidades autónomas que no se adhieran al uso del Registro General, la información residirá en el servidor de la correspondiente comunidad autónoma, debiéndose remitir al servidor del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante un sistema de transmisión electrónica de datos compatible la información contenida en el anexo I, asumiendo la comunidad autónoma los gastos pertinentes a estos efectos.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será responsable de la gestión y el mantenimiento del sistema informático central, donde residirán los datos comunicados por las autoridades competentes según lo establecido en el artículo 4, y las comunidades autónomas serán responsables de la gestión y mantenimiento de sus propios sistemas.

Obligaciones de los titulares de explotaciones ganaderas.

1. Los titulares de las explotaciones ganaderas incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto deberán comunicar a las autoridades competentes de las comunidades autónomas los datos del anexo I que correspondan en función de la especie ganadera, para la notificación de las MTDs de cada una de las explotaciones ganaderas que estén bajo su responsabilidad, tal como se establece en la respectiva normativa aplicable.
Los datos del anexo I facilitados por el titular de la explotación se organizarán conforme a las categorías de animales establecidas en el anexo II.
2. La comunicación tendrá la consideración de una declaración responsable, mediante la cual el titular de la explotación manifiesta que, bajo su responsabilidad, cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la autoridad competente cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, tal y como dispone el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las emisiones que calculará el sistema informatizado ECOGAN son: Gas nitrógeno (N2), óxido nitroso (N2O), óxidos de nitrógeno (NOX), amoníaco (NH3), metano (CH4). Además ECOGAN calculará el nitrógeno y fósforo total excretado de la explotación.

Consulte el RD completo en : https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-19911-consolidado.pdf