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PUBLICADO EL DECRETO LEY QUE REGULA LAS QUEMAS DE RESTOS VEGETALES POR MOTIVOS FITOSANITARIOS.

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Decreto-Ley n.º 6/2022, de 17 de noviembre, de medidas fitosanitarias excepcionales y urgentes para la gestión de los restos vegetales generados en la propia explotación mediante quema controlada “in situ” para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos de la Región de Murcia.

El Decreto-Ley tiene por objeto regular los condicionantes que deben concurrir para la autorización individualizada de la utilización del método de la quema controlada “in situ” de restos vegetales agrícolas o silvícolas procedentes de la poda u otras operaciones de cultivo generados en una explotación, como método de eliminación excepcional por razones fitosanitarias, para evitar la propagación de plagas, reducir su población, mitigar sus efectos, o conseguir la erradicación de los organismos nocivos previstos en el Anexo I de este Decreto-Ley, de conformidad con el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía circular, siempre y cuando se establezcan las medidas de prevención por la autoridad competente en materia de calidad ambiental y salud pública, salvo que esta medida excepcional sea declarada de utilidad pública por razones fitosanitarias al tratarse de un organismo nocivo de cuarentena y la medida fitosanitaria de quema sea de obligado cumplimiento.

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE MEDIDAS FITOSANITARIAS EXCEPCIONALES Y URGENTES PARA LA GESTIÓN DE LOS RESTOS VEGETALES GENERADOS EN LA PROPIA EXPLOTACIÓN MEDIANTE QUEMA CONTROLADA “IN SITU” PARA EVITAR LA PROLIFERACIÓN Y DISPERSIÓN DE ORGANISMOS NOCIVOS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Solicitud.

1. El interesado dirigirá su solicitud de “quema controlada” ante la Consejería competente en materia de Sanidad Vegetal a través de cualquier registro público, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntando el modelo de solicitud regulado por este Decreto-ley en su Anexo II.

2. La solicitud se presentará como mínimo con un mes de antelación a la fecha prevista de la realización de la quema.

Justificación de la excepcionalidad de la quema.

1. El interesado solicitará autorización basada en la excepcionalidad prevista en el artículo 27.3 de la LRSCEC, para los restos vegetales generados en su parcela, siempre que procedan de cultivos y para los organismos nocivos
relacionados en el Anexo I, previa Declaración Responsable del titular de la explotación, según el modelo de solicitud del Anexo II, con el fin de acreditar la existencia del riesgo fitosanitario de la explotación por la propagación de plagas
de los restos vegetales existentes en las mismas, así como la imposibilidad de su eliminación mediante otros sistemas alternativos prioritarios como su valorización por gestor autorizado o su incorporación al suelo mediante triturado o picado,
entre otros.

2. Dicha solicitud deberá acompañarse de informe técnico emitido por un asesor en Gestión Integrada de Plagas, inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) en el cual
se acreditará tanto la existencia del riesgo fitosanitario de la explotación, como la inexistencia de otros medios, distintos de la quema “in situ”, para evitar la propagación de la plaga.

Vigencia de la autorización.

La vigencia de la autorización que se emita será la que estrictamente resulte necesaria para atender a la causa de la solicitud, con el límite máximo de 2 meses.
Artículo 10. Medidas de protección contra la contaminación atmosférica y la salud de las personas.

1. Al objeto de minimizar el efecto de las quemas controladas ̈in situ ̈ por motivos fitosanitarios sobre la contaminación atmosférica y la salud de las personas, las corporaciones locales y siempre que la misma pueda afectar a la
población de un núcleo urbano podrán dictar las normas para restringir o limitar las quemas en determinadas áreas. Las cuales al menos deberán contemplar las normas mínimas dirigidas a proteger la calidad del aire y la salud establecidas en
el Anexo III de este Decreto-Ley.

2. Los interesados deberán comunicar con suficiente antelación al Ayuntamiento del municipio donde se tiene previsto realizar la quema la autorización de la Consejería competente, para la determinación por éste de las
medidas complementarias que en su caso procedieran, en materia de protección contra la contaminación atmosférica y la salud, cuando dicha quema afecte o pueda afectar por su proximidad a la población del núcleo urbano, con sujeción al
cumplimiento de las ordenanzas municipales que les sean de aplicación.

Resolución del procedimiento.

1. El informe técnico emitido por el Asesor en Gestión Integrada de Plagas tendrá el carácter de prueba de la existencia de un riesgo fitosanitario, que servirá de base, junto con el resto de documentación, para el otorgamiento de la
autorización al interesado de la realización de esta medida fitosanitaria.

2. No obstante lo anterior, las solicitudes presentadas de “quema controlada”se deberán resolver y notificar en el plazo máximo de 20 días y todo ello con el fín de evitar e impedir una propagación de plagas y conseguir su erradicación lo antes posible.

3. Transcurrido dicho plazo para resolver y notificar, sin recibir la resolución de autorización, esta deberá entenderse desestimada por silencio administrativo, al tratarse de una actividad cuyo ejercicio pudiera dañar al medio ambiente, y ello
al amparo del artículo 24.1 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Procedimiento electrónico solicitud CARM: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3522&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

Texto completo del Decreto Ley publicado: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/5906/pdf?id=813040