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PERIODOS HÁBILES DE CAZA EN LA REGIÓN DE MURCIA

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Orden de 31 de mayo de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias,
sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2022/2023 enla Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Orden tiene como objeto regular, en el desarrollo y cumplimiento
de la legislación vigente en materia cinegética, la práctica de la caza durante la
temporada 2022/2023, en los cotos de caza autorizados en el territorio de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando prohibido el ejercicio de
la caza en los terrenos no cinegéticos.

Especies cazables.
Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el
territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, clasificándose como
especies de:

a) Caza menor: perdiz roja (Alectoris rufa), codorniz común (Coturnix
coturnix), faisán vulgar (Phasianus colchicus), paloma torcaz (Columba
palumbus), paloma bravía (Columba livia), tórtola europea (Streptopelia turtur),
zorzal real (Turdus pilaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo
(Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), estornino pinto (Sturnus
vulgaris), zorro (Vulpes vulpes), conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre ibérica
(Lepus granatensis), urraca (Pica pica), y gaviota patiamarilla (Larus michahellis)
excepto zona vedada.

Para la caza de la especie gaviota patiamarilla (Larus michahellis) se
establece una zona vedada, delimitada en el plano adjunto, como Anexo X, a
esta Orden, y fijándose como línea divisoria, entre la franja costera vedada y la
zona cazable del interior, la siguiente: Partiendo de la intersección de la carretera
Cartagena-Alicante (N-332) con el límite de la provincia de Murcia con Alicante,
hasta San Pedro del Pinatar y San Javier, hasta enlazar con la carretera que une
Torre Pacheco con los Alcázares. Continúa por dicha carretera hasta enlazar la circunvalación de la N-332 a su paso por
Los Alcázares y sigue por la mismahasta El Algar. Del Algar a Cabo de Palos hasta el desvío
indicativo de Portmány desde esta última localidad y sobre la carretera paralela a la costa hasta
Cartagena, e intersección con la línea de ferrocarril. Sobre la línea de ferrocarril
hasta enlazar con la carretera La Palma a Cartagena pasando por San Antonio
Abad para cambiar de dirección y volver paralela a la costa por la carretera que
une Cartagena con El Puerto de Mazarrón. Desde El Puerto hasta Mazarrón donde
enlaza con la carretera N-332 y sigue por ésta hasta el punto kilométrico 15.
Carretera hacia Calnegre hasta las Casas de Bostán, camino de enlace con la
carretera antigua de Águilas a Mazarrón que va paralela a la costa hasta llegar
a Águilas, donde continúa por la línea de ferrocarril hasta su intersección con el
límite con la provincia de Almería.

b) Caza mayor: jabalí (Sus scrofa), ciervo (Cervus elaphus), cabra
montés (Capra pyrenaica), muflón (Ovis musimon), gamo (Dama dama), arrui
(Ammotragus lervia) y corzo (Capreolus capreolus).

Caza del arruí.

1. Se autoriza la caza de la especie exótica e invasora arruí incluida en el
Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto por el que se regula el Catálogo español
de especies exóticas e invasoras, en las zonas delimitadas que figuran en el
Anexo IX de la presente Orden, en base a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 64 ter, para evitar que las
especies catalogadas objeto de aprovechamiento cinegético, introducidas en el
medio natural antes de la entrada en vigor de Ley 42/2007, se extiendan fuera de
los límites de sus áreas de distribución anteriores a esa fecha, su gestión, control
o posible erradicación se podrá realizar, en esas áreas, a través de la caza y en
todas sus modalidades, incluidas las reguladas por las federaciones deportivas
españolas de caza. La relación tipo de animal machos-hembras a abatir deberá
ser 1:2 y en cualquier caso la población resultante tras abatimientos deberá ser
inferior a 3 individuos por cada 100 hectáreas.

2. La Dirección General del Medio Natural, impulsará el control y posible
erradicación del arruí fuera de las áreas de distribución que se indican en el
Anexo IX, fundamentalmente en los espacios protegidos Red Natura 2000 y áreas
pertenecientes a planes de recuperación de especies protegidas.

Días, horas y períodos hábiles de caza.

Con carácter general, en los cotos de caza, de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, se fijan como días y períodos hábiles de caza, los siguientes:

a) Caza menor: todos los días, desde el 12 de octubre hasta el 6 de enero.
1. Durante el período general de caza menor se autoriza para la práctica
cinegética el auxilio de dos perros por cazador, quedando prohibido el uso de
perros de la raza galgo. Se permiten 3 perros de raza podenco andaluz cuando
la zona a cazar conejos tenga una fracción de cabida cubierta de matorral mayor
del 50%.

2. Con carácter extraordinario, se autorizan las siguientes modalidades de
caza menor:

2.1. Descaste del conejo con arma de fuego, los jueves, sábados, domingos
y festivos, desde el segundo domingo de junio, hasta el 11 de octubre, con un
máximo de dos perros por cazador. No se autoriza en los municipios de Caravaca,
Moratalla, Cehegín, Calasparra y Bullas, salvo que se justifique el control
poblacional a través del plan de ordenación cinegética del coto, presentado por el
titular cinegético del aprovechamiento.

En dicho periodo la caza será de aplicación excepcional en zonas de seguridad
denominadas como aguas públicas, sus cauces y márgenes incluidas en cotos de
caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.2. Puesto fijo de zorzal real, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal charlo,
estornino pinto, urraca, gaviota patiamarilla (excepto zonas vedadas); y la
paloma bravía, todos los días, desde el 7 de enero hasta el 31 de enero, ambos
inclusive. El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día para la suma de
todas las especies de zorzales se fija en 6 ejemplares, no existiendo restricciones
para el resto de especies autorizadas.

2.3. Zorro con perros de madriguera: todos los días, desde el 12 de octubre
hasta el 12 de febrero, ambos inclusive. En esta modalidad también se puede
utilizar el arma de fuego.

2.4. Zorro a la chilla o al chillo: todos los días, desde el 12 de octubre hasta
el 6 de enero, ambos inclusive.

2.5. Ojeos de perdiz roja: modalidad practicada con ayuda de ojeadores
que baten una zona de terreno para levantar las perdices y empujarlas hacia los
cazadores previamente colocados en puestos fijos. Se podrá realizar todos los
días, desde el 12 de octubre hasta el 6 de enero, ambos inclusive.

b) Caza mayor: según la modalidad (artículo 6).

Media veda.

1. Se autoriza la caza durante el período hábil en la media veda, en los cotos
de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo
siguiente:

a) Tórtola europea: para intentar recuperar sus poblaciones y siguiendo las
directrices del plan adaptativo de caza establecido por la Comisión Europea, se
establece una cuota cero de capturas en toda la temporada, por tanto se prohíbe
su caza.
b) Codorniz común: para intentar recuperar sus poblaciones solo se podrá
cazar al salto el tercer y cuarto domingo de agosto.
c) Paloma torcaz, paloma bravía, urraca y gaviota patiamarilla excepto zona
vedada: podrán cazarse estas especies en puestos o aguardos fijos, los jueves,
sábados, domingos y festivos durante el periodo comprendido entre el 21 de
agosto y el segundo domingo de septiembre, ambos inclusive.

2. Cupo: el número máximo de piezas a cobrar por cazador y día para la
codorniz se fija en 2 y para paloma torcaz en 10 ejemplares, no existiendo
restricciones para el resto de especies autorizadas.

3. Regulación complementaria:

a) Los puestos o aguardos fijos no podrán establecerse a menos de 100
metros de embalses, pantanos, balsas y estanques artificiales ni a menos de
200 metros de cauces o nacimientos de agua naturales, así como a menos de
100 metros de puntos de comida artificiales y/o cebos, siembras o plantaciones
creados al efecto. En las áreas de presencia de ganga ibérica (Pterocles alchata) y
ganga ortega (Pterocles orientalis), los puestos no podrán establecerse a menos
de 200 metros de bebederos y masas de agua.

b) Queda autorizado el uso de cimbeles artificiales o naturales de las especies
autorizadas, siempre que no estén cegados o mutilados, quedando expresamente
prohibido el uso de reproductores de sonido con grabaciones del canto de estas
aves.

c) Los puestos se colocarán espaciados entre sí por una distancia mínima
de 50 metros, quedando prohibido el tiro en dirección a los mismos, debiendo
extremarse las medidas de seguridad.
d) Se prohíbe la caza a una distancia menor de 50 metros entre colindancias
entre cotos de caza, como medida de seguridad a fin de evitar posibles
accidentes.
e) Queda prohibida expresamente la modalidad de caza en mano o al salto a
excepción de la practicada sobre la codorniz común.
f) No podrán portarse las armas de caza desenfundadas o dispuestas para
su uso cuando se transite por el campo, hasta llegar al puesto o aguardo donde
deberán ser desenfundadas, montadas y cargadas (se excepciona de este requisito
la caza de la codorniz común en las modalidades de caza en mano o al salto).
g) No se podrán cazar las palomas a menos de 1.000 metros de un
palomar cuya localización esté debidamente señalizada ni palomas deportivas o
mensajeras que ostenten las marcas reglamentarias.

Leer texto completo de la Orden publicada en el BORM: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/2868/pdf?id=806759