968 28 41 88

AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS CON DRONES.

Se encuentra usted aquí

Ante las múltiples consultas realizadas en estos días de lluvias continuadas y ante la imposibilidad en poder entrar la maquinaria de tratamientos fitosanitarios, se realiza esta nota informativa:

Los tratamientos fitosanitarios realizados con drones están considerados, a todos los efectos, como tratamientos aéreos, tal y como se define en la Directiva 2009/128/CE, por la que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Desde la entrada en vigor el día 15 de septiembre del Real Decreto 1311/2012 por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, las aplicaciones aéreas están prohibidas.

Solo podrán realizarse las aplicaciones aéreas autorizadas por la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario de la Consejería de Agricultura, Agua, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, siendo condición necesaria que:

· No se disponga de una alternativa técnica y económicamente viable.

· Que el producto fitosanitario a emplear este específicamente autorizado y registrado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su uso en aplicación aérea en el cultivo que se va a emplear y para el organismo nocivo a controlar.
Para ello en las solicitudes que se presenten se deberá justificar que no se dispone de una alternativa técnica y económicamente viable o que las existentes presenten desventajas en términos de impacto en la salud humana o el medio ambiente. Además, el solicitante de la autorización deberá acompañar de un Plan de Aplicación firmado por una persona con titulación universitaria habilitante y su contenido se ajustará, al menos, a lo establecido en el anexo VII del Real Decreto 1311/2012, donde se describa perfectamente las condiciones en las que se realizaran los tratamientos el cual deberá ser aprobado por el órgano competente.

Existe un procedimiento habilitado para esta solicitud de autorización de aplicación aérea, a través de la sede electrónica de la CARM, es el nº 426
Enlace procedimiento: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=426&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

En resumen, se recuerda al sector productor y a las empresas aplicadoras que las aplicaciones aéreas sin la respectiva autorización que establece el capítulo VI del RD 1311/2012 están prohibidas y la realización de las mismas supone una infracción grave según lo establecido en el régimen sancionador previsto en la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal.
Servicio de Sanidad Vegetal
Región de Murcia
Plaza Juan XXIII, s/nº - 30.008 MURCIA
Teléfono 690635006
Email fjose.gonzalez2@carm.es