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Acreditación de la impermeabilización de los sistemas de almacenamiento de deyecciones en las explotaciones ganaderas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor

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La producción ganadera puede tener un significativo impacto ambiental,
especialmente en relación con la producción de nitratos y con las emisiones de
amoniaco y de gases de efecto invernadero a la atmósfera.

La contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por nitratos,
procedentes de fuentes de origen agrario, es uno de los problemas medioambientales y
de salud pública más grave a los que se enfrenta la agricultura moderna. Esta
contaminación se produce, principalmente, por un exceso en la fertilización de los
cultivos y por la inadecuada gestión de los estiércoles de las explotaciones ganaderas,
siendo especialmente problemático en áreas con régimen de precipitaciones bajo o muy
bajo.

El grave desequilibrio que el estado ecológico del Mar Menor atraviesa en los
últimos tiempos está causado por la convergencia de diversos impactos, uno de ellos la
contaminación por nitratos de origen agrario, dando lugar a la declaración de la masa
de agua costera Mar Menor como masa de agua afectada o en riesgo de estarlo por la
contaminación de nitratos de origen agrario y a la designación de Zona Vulnerable del
Campo de Cartagena el espacio que comprende la envolvente de las superficies
territoriales cuya escorrentía o filtración afecta tanto a la masa de agua subterránea
Campo de Cartagena como a la masa costera Mar Menor.

Para conseguir que el Mar Menor alcance y mantenga un buen estado ambiental
y para prevenir y revertir la contaminación de las aguas superficiales, subterráneas y
costeras y de los suelos, se publicó la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y
protección del Mar Menor, que establece una serie de medidas de obligado
cumplimiento para las actividades que se desarrollan en su entorno, siendo una de ellas
el refuerzo de las obligaciones de impermeabilización de las balsas de purines y sistemas
de almacenamiento de estiércoles de las explotaciones ganaderas debido a que pueden
constituir un foco de riesgo de contaminación.

Por lo tanto, todas las explotaciones ganaderas que almacenen estiércol en su
propia explotación, ubicadas en las Zonas 1 y 2, cuya delimitación se encuentra en el
Anexo I de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de los términos municipales de San Pedro del
Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo de Murcia, Cartagena,
La Unión, Murcia, Alhama de Murcia y Mazarrón, deberán contar en sus instalaciones
de almacenamiento de deyecciones con impermeabilización artificial que consistirá en
una lámina plástica continua de polietileno de alta densidad (PEAD) para uso a la
intemperie, o material de características equivalentes, de espesor mínimo 2 mm, que
disponga de sistemas de detección de fugas y cumpla las características de construcción
establecidas por el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia.

Ahora bien, las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro General de
Explotaciones Ganaderas (REGA) antes de la publicación de la Ley 3/2020, de 27 de julio,
pueden acreditar la impermeabilidad natural de sus almacenamientos de deyecciones
mediante un estudio del subsuelo conforme a los criterios establecidos en el anexo I de
este documento. Si el titular decide no realizar el estudio del subsuelo, tendrá que
presentar una declaración responsable acompañada de una memoria o proyecto de
impermeabilización ajustado a los requisitos establecidos en el párrafo anterior para la
impermeabilización artificial.

Tanto el estudio del subsuelo como la declaración responsable junto a la
memoria o proyecto de impermeabilización artificial se tienen que presentar en la
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura, antes del 2 de agosto
de este año, a través del procedimiento con número de código 3369 de la guía de
procedimientos y servicios de la citada Consejería:

https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3369&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

Cuando se opte por la presentación de la declaración responsable acompañada
de una memoria o proyecto de impermeabilización artificial, el plazo máximo para la
ejecución de las actuaciones de impermeabilización será de doce meses, a contar desde
que finalice el plazo de presentación de la declaración responsable (2 de agosto de
2021). Dentro del citado plazo de ejecución, el titular de la explotación presentará
declaración responsable que justifique que la ejecución de las actuaciones se ha
ajustado al proyecto o memoria presentados, o las modificaciones que en su caso hayan
debido introducirse.

En este contexto, y tras la publicación del Real decreto 306/2020, de 11 de
febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas
intensivas, las explotaciones de porcino tienen una consideración especial ya que la
decisión a la hora de realizar el estudio de subsuelo o la impermeabilización artificial va
a estar condicionada por los motivos que se adjuntan en el anexo II de este documento.

El Director General de Ganadería, Pesca y Acuicultura
Fdo.: Francisco José Espejo García.