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AYUDAS PARA EL SECTOR DE LA FLOR CORTADA Y PLANTA ORNAMENTAL. SÓLO 10 DIAS DE PLAZO

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Para tramitar su ayuda ante la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia puede dirigirse al Departamento de ayudas y subvenciones de ASAJA Murcia 695183641 o por whatsapp 685859516

Orden de 16 de octubre de 2020 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de las ayudas por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental.

Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, las personas físicas y entidades titulares de explotaciones ubicadas en la Región de Murcia, que reúnan los siguientes requisitos previstos en el citado artículo:a) Que se trate de titulares de explotaciones de flor cortada o planta ornamental yb) Que acrediten la destrucción de producción entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, ambos inclusive.

Objeto
1. La presente Orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2020, las ayudas previstas en el Real Decreto 883/2020 de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del Covid-19, en el sector de flor cortada y la planta ornamental, a conceder a las personas físicas y entidades productoras de flor cortada y planta ornamental en función de la superficie cuya producción de flor cortada y planta ornamental haya sido efectivamente destruida durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, con el fin de paliar las consecuencias negativas que la declaración del estado de alarma ha causado por la imposibilidad de su comercialización.Tercero. Bases reguladoras:Real Decreto 883/2020 de 6 de octubre, por el que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de Flor Cortada y Planta Ornamental (BOE nº 265, de 7 de octubre de 2020). Texto RD ayudas BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2020/10/07/pdfs/BOE-A-2020-11882.pdf

Presentación de solicitudes y documentación.

1. La solicitud de ayuda prevista en esta Orden se presentará, según modelo que figura en el Anexo I, a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es) Procedimiento con el código 1609

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Fotografías geo localizadas de la plantación objeto de ayuda.b) Plano SIGPAC indicando donde exactamente se han realizado las operaciones de destrucción.c) Documentación que acredite la destrucción y las fechas en las que ésta se produjo. Dicha documentación acreditativa de la Superficie destruida de producción en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, podrá consistir en actas notariales, certificados o informes de técnicos competentes o entidades de certificación acreditadas, siempre que quede garantizada de forma fehaciente esta destrucción, así como de las distintas especies destruidas.d) Anexo II. Valoración económica de la subvención solicitada teniendo en cuenta la cuantía de la subvención para cada especie fijada en los Anexos I y II de las bases reguladoras.e) Documento que acredite que dispone de la condición de explotaciones de titularidad compartida, en su caso.f) Certificado de la entidad bancaria en la que se indique el IBAN de la cuenta, con indicación del/los titular/es de la misma.g) Las personas beneficiarias presentarán una declaración responsable acreditativa de no estar incursos en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se adjunta como Anexo III a la presente Orden.h) En el caso de PYMES, balance y cuenta de resultados que acredite que la empresa no está en crisis en el momento del pago ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019.i) Declaración responsable de cualesquiera otras ayudas basadas en el marco contemplado en el artículo 2.2, relativas a los mismos gastos subvencionables que los de esta Orden, que haya recibido durante el ejercicio fiscal 2020.Quinto. Plazo de presentación.El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BORM.

SUBVENCIÓN POR COVID-19 EN EL SECTOR DE LA FLOR CORTADA Y LA PLANTA ORNAMENTAL

LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA DESTRUCCIÓN Y LAS FECHAS EN LAS QUE ÉSTA SE PRODUJO.

1. Deberán contener al menos los siguientes datos:

Periodo comprendido en que se produce la destrucción, que estará comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020.
Las distintas especies destruidas
Superficie
Cantidad kg/unidades
Referencia SIGPAC de la parcela de donde proceda la producción

2. La documentación podrá consistir en alguno de los siguientes documentos probatorios:

Actas notariales

Certificados o Informe de Técnicos competentes firmado por el mismo

Entidades de certificación acreditadas

Documento de aprovechamiento por el ganado firmado entre el ganadero y el productor de flores, en el que se indique.

Fecha de entrada del ganado en la parcela ó
Fecha de retirada para aprovechamiento para el ganado
Esta fecha deberá estar comprendida entre el periodo de 14 de marzo y el 20 de junio de 2020.

Albaranes y certificados de retirada por empresas gestoras de residuos vegetales. Dicho certificado deberá ser emitido por la empresa gestora y se incluirán los datos anteriormente referidos en el apartado 1.

Certificado de Técnico competente o de una entidad de certificación en la que se indique que se ha destruido la producción mediante el labrado de la misma, indicando además los datos que se indican en el apartado 1.

NOTA: es importantísimo que en la documentación presentada se acredite:

Fechas de destrucción o retirada, comprendido entre el periodo 14 de marzo y el 20 de junio de 2020.

Producción destruida (Kg) y que la superficie destruida esté asociada a las parcelas para las que solicita la ayuda.
Sistema de destrucción (alimentación del ganado, retirada por un gestor, labrado, etc).

Para tramitar su ayuda ante la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia puede dirigirse al Departamento de ayudas y subvenciones de ASAJA Murcia 695183641 o por whatsapp 685859516