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PUBLICADAS BASES REGULADORAS AYUDAS AL SECTOR DE LA FLOR CORTADA Y PLANTA ORNAMENTAL POR LA CRISIS DEL COVID-19

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Departamento de ayudas y subvenciones de ASAJA Murcia 695183641 o por whatsapp 685859516

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a las personas físicas y entidades productoras de flor cortada y planta ornamental en función de la superficie cuya producción de flor cortada y planta ornamental haya sido efectivamente destruida durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, periodo en el que estuvo vigente el estado de alarma, con el fin de paliar las consecuencias negativas que la declaración del estado de alarma ha causado por la imposibilidad de su comercialización.

Beneficiarios y requisitos para la obtención de la subvención.
1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas y entidades que reúnan los siguientes requisitos:a) Que se trate de titulares de explotaciones de flor cortada o planta ornamental yb) que acrediten la destrucción de producción entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, ambos inclusive.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, conforme el Marco Nacional Temporal.

La cuantía de la subvención se concederá con base en la superficie cuya producción haya sido destruida, siempre que el productor pueda demostrar que ha efectuado dicha destrucción entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020. La cuantía de la subvención para la superficie variará en función de la especie según los importes máximos previstos en cada caso en los anexos I y II.

Convocatoria y solicitudes de subvención

Corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de las subvenciones. El extracto de la convocatoria será publicado en el boletín o diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente.

Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en que radique la explotación y se presentarán en el plazo establecido al efecto en la convocatoria por la citada autoridad competente, que no podrá exceder del 5 de noviembre de 2020. Para tramitar su ayuda ante la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia puede dirigirse al Departamento de ayudas y subvenciones de ASAJA Murcia 695183641 o por whatsapp 685859516

Texto RD ayudas BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2020/10/07/pdfs/BOE-A-2020-11882.pdf