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ORDEN SOBRE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE DAÑOS POR LA PROLIFERACIÓN DE CONEJOS

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Orden de 5 octubre de 2020, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, sobre medidas para la prevención de daños causados por la proliferación de conejos. https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2020/numero/5369/pdf?id=787961

La Orden tiene por objeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, la declaración de Comarca de Emergencia Cinegética Temporal por conejos, los términos municipales de Abanilla, Abarán, Albudeite, Blanca, Campos del Río, Fortuna, Las Torres de Cotillas, Molina de Segura, Mula, Ojós, Totana, Ulea, Villanueva del Río Segura y Yecla y el establecimiento de las medidas conducentes a reducir las poblaciones de conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus) en estas zonas. 2. A solicitud de los Ayuntamientos afectados se podrán incluir en la comarca de emergencia cinegética temporal a otros municipios, cuando existan daños importantes que afecten a más de 30 propietarios y haya una densidad mayor de 10 conejos por hectárea. Dicha inclusión se adoptará mediante Orden de esta Consejería, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, previo informe de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático.

Los terrenos en los que serán de aplicación las medidas establecidas por la presente Orden serán los siguientes: a) Terrenos dedicados a cultivos agrícolas donde existan daños, y a una banda alrededor de estos cultivos de 300 metros en aquellas zonas que tengan otro uso del suelo. b) Los cauces y márgenes de las zonas de seguridad. c) En los taludes y zonas de madrigueras de las vías, solo se permitirá la captura en vivo con transporte a centro de concentración. d) Terrenos no cinegéticos cuando se disponga de autorización por escrito del propietario de los terrenos de cultivos donde existan daños, conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden. 2. La Dirección General del Medio Natural determinará mediante resolución al efecto, a solicitud de los Ayuntamientos afectados, los terrenos cinegéticos y no cinegéticos de cada municipio sobre los que podrán aplicarse las medidas de control establecidas en la presente Orden. 3. Dichas solicitudes se efectuarán una vez consultados por el Ayuntamiento interesado las organizaciones agrarias, las sociedades de cazadores federadas en cada municipio y los grupos y asociaciones ecologistas y protectores de la naturaleza del municipio, aportando además la siguiente documentación: a) Actas de las reuniones mantenidas y los acuerdos adoptados. b) Plano de localización de los terrenos donde existan daños y se proponen para incluir en la comarca de emergencia cinegéticac) Relación de medios a utilizar en el control de los daños.d) Programación o calendario de actuaciones. e) Relación de empresas y personas que aplicarán las medidas de control. 4. Las medidas establecidas por la presente Orden no será de aplicación a los ámbitos territoriales del Espacio Natural Protegido del Humedal del Ajauque y Rambla Salada, del Lugar de Importancia Comunitaria Río Chícamo (ES6200028) y de la Zona de Especial Protección para las Aves Lagunas de Campotéjar (ES0000537) y del Salar Gordo. Tampoco se incluyen los espacios delimitados en el Plan de Recuperación del águila perdicera.

Los medios de captura que podrán aplicarse serán los siguientes: a) Captura en vivo con hurón y redes y/o jaulas trampa o capturadero y transporte a centro de concentración autorizado. b) Arma de fuego, con auxilio de 2 perros por cazador.c) Caza con aves de cetrería. d) Caza con arco. e) Caza a diente con perros de raza podenco para la persecución y captura de conejos, hasta 6 perros por cazador u 8 por grupo de cazadores.f) Combinación de hurón y armas en captura con muerte.

Serán hábiles todos los días de la semana.