Orden de 29 de septiembre de 2020, de Prórroga de la Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de 5 de mayo de 2020 por la que se dictan las medidas urgentes en relación con la quema de podas agrícolas durante el estado de alarma por COVID-19.
Se prorrogan los efectos de la Orden de 5 de mayo de 2020 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se dictan las medidas urgentes en relación con la quema de podas agrícolas durante el estado de alarma por COVID-19, desde el 30 de septiembre de 2020 hasta día 28 de febrero de 2021, ambos incluidos.
La Orden de 5 de mayo de 2020, establece :
Durante el Estado de Alarma, queda prohibida con carácter general la quema de restos de poda vegetales en las zonas próximas a núcleos urbanos.
Excepcionalmente, se permitirá la quema en aquellos supuestos adecuadamente justificados, principalmente por motivos de sanidad vegetal, que sean previamente valorados y autorizados por la Administración local competente, y no fuera posible la eliminación mediante otros sistemas prioritarios como su valorización por un gestor autorizado, o su incorporación al suelo mediante triturado o picado.
En todo caso la quema excepcionada, se deberá realizar evitando molestias a los vecinos, poniendo previamente en conocimiento de la policía local o Servicio de Extinción de Incendios, quienes podrán impartir instrucciones concretas sobre el modo de realizarla.
Comunicación de las qumas, vía telemática o telefónica con 24 horas de antelación y seguir unas estrictas medidas de precaución para evitar que se generen incendios por imprudencia. E-MAIL : quemas.agricolas@carm.es o por teléfono 968 17 75 00
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