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NOTA INFORMATIVA SOBRE LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO DE ESTADO DE ALARMA EN EL SECTOR AGRÍCOLA, GANADERO Y PESQUERO

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Ante las cuestiones frecuentes planteadas por el sector agrícola, ganadero y pesquero, tras la declaración del estado de alarma

Las principales dudas se refieren a aspectos tales como la apertura del comercio detallista de venta de insumos para la agricultura, la
ganadería y la pesca, así como a la suspensión de plazos en los
procedimientos administrativos.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en aras de solventar las principales dudas suscitadas a raíz de la declaración del
estado de alarma en España, publica la siguiente nota informativa:

El Real Decreto 463/2020, así como su modificación publicada hoy en el
Boletín Oficial del Estado (BOE), por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación ocasionada por el COVID-19, establece que las
autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para
garantizar el abastecimiento alimentario.

La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera,
la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas
veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su
comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la
cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la
situación de estado de alarma. Esto implica que debe mantenerse no solo la
actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las
explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino
también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos
necesarios para su funcionamiento.

En el caso de agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores deben poder
seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de
actividad.

En todo caso, para prevenir y contener la expansión del virus, las labores cuya
realización no sea imprescindible llevar a cabo durante la duración del período
del estado de alarma, deben limitarse o suspenderse, como por ejemplo,
labores accesorias de mantenimiento.

Durante estos días, se han recibido numerosas dudas o peticiones de
aclaración en relación con la aplicación del estado de alarma en el sector
agrario y pesquero, las cuales se pueden agrupar en los siguientes apartados.
1. Apertura del comercio detallista de venta de insumos para la
agricultura, la ganadería y la pesca

La actividad agrícola, ganadera, acuícola o pesquera precisa del empleo de
insumos para su correcto desempeño, como son la utilización de fertilizantes,
productos fitosanitarios, semillas y plantones, productos veterinarios, piensos,
sal, hielo, pertrechos, etcétera. Para ello, la actividad del comercio detallista
que suministra este tipo de insumos tiene continuidad, ya que son actividades
imprescindibles para asegurar la producción primaria y, con ello, el suministro
alimentario a la ciudadanía. En ocasiones, este comercio detallista lo prestan
las propias cooperativas agrarias, cofradías de pescadores, lonjas o puertos
que deberá poder seguir prestando este servicio. También en ocasiones, estos
productos se venden en establecimientos que comercializan otro tipo de
productos. En este caso, la actividad se limitará a la necesaria para la venta de
insumos a los agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores.

2. Suspensión de plazos en los procedimientos administrativos
vinculados a la Política Agraria Común (PAC) y al sector pesquero
Con carácter general, la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, supone la
interrupción de todos los plazos para la tramitación de procedimientos
administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC) y al sector
pesquero