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ESTADO SANITARIO DE LOS CULTIVOS. INFORME DEL SERVICIO DE SANIDAD VEGETAL REGIÓN DE MURCIA

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INFORME ESTADO SANITARIO DE LOS CULTIVOS

Semana nº 11 (9 al 15 de marzo 2020)

FRUTALES

Avispilla del almendro

Al final de la semana anterior han aparecido los primeros adultos de esta plaga. En el término municipal de Jumilla, los parajes con presencia de la plaga: Montesinos, La Dehesilla, La Celia y Cañada de Albatana, el porcentaje de salida está en torno al 15%. En la zona de Yecla los parajes de Fuente del Pinar y Campules, el porcentaje de salida es más bajo al ser una zona más fría.

Recordamos que los adultos tienen un periodo de salida de un mes aproximadamente.

Las materias activas que tienen registro en el almendro para su control son “lambda cihalotrin y Spirotetramat”, solo en uso en parcelas de agricultura convencional. En parcelas en agricultura ecológica, habrá que utilizar aquellas materias activas autorizadas en este tipo de agricultura.

CÍTRICOS

Lepidópteros

En general, se mantiene un nivel bajo de capturas de lepidópteros, tanto en polilla del limonero (Prays citri) como en cacoecia (Cacoecimorpha pronubana). No obstante, debido al periodo prolongado de altas temperaturas de semanas anteriores, la floración está produciendo en este durante estos días en muchas plantaciones o bien se estaría iniciando en otras, incluso en algunas de ellas con inicio del cuajado de frutos.

Dado estos niveles de plaga, en el caso del limonero gran parte de esta floración muy probablemente va a escapar de los daños por Prays, ya que se producen precisamente y casi en exclusiva, sobre los elementos florales y frutos recién cuajados, siendo menos frecuente en frutos jóvenes. Por el contrario, en las plantaciones más tardías o floraciones secundarias puede haber una mayor incidencia de esta plaga durante su floración. A la hora de planificar cualquier tratamiento, debemos tener en cuenta que, aunque su presencia se da casi durante todo el año, normalente el aumento de la curva de vuelo de adultos de esta especie en Murcia se produce desde mediados de abril en adelante, alcanzándose la punta de la curva para mayo–junio.

En el caso de Cacoecia, esta especie puede producir daños en naranja y mandarina en los brotes jóvenes, flores y frutos jóvenes, sobre todo desde inicio de cuaje hasta que el fruto alcance los 3-4 cm de diámetro.

Su curva de vuelo es más errática y variable según zonas, produciéndose normalmente su ascensión desde abril a mayo, en las zonas cálidas de la Región, y desde mayo a junio en el resto. No obstante, lo normal es que no produzca daños importantes en la mayoría de ocasiones, al igual que puede suceder con otras especies más grandes y polífagas como la barreneta (Cryptoblabes gnidiella), polilla de la melaza (Ectomyelosis ceratoniae) o Helicoverpa armigera, las cuales sólo se alimentan en cítricos de forma secundaria o complementaria.

Otras plagas

Aunque no de forma generalizada se observan algunos focos de pulgón en determinadas zonas de la Región, caso de pulgón negro en la Vega Media y Baja del Segura. Aunque tengamos un comienzo de semana más frío y húmedo, las altas temperaturas volverán a ascender pronto y además, las brotaciones de los cítricos están muy activas por lo que lo normal es que la actividad de los áfidos se incremente y extienda progresivamente. Asimismo, la presencia de trips (Pezothrips kellyanus) es abundante en flores, aunque no suele producir daños significativos.

Por último, las capturas de Piojo rojo se mantienen bajas, aunque en algún caso empiezan a ascender muy levemente. La presencia de formas sensibles es baja aunque subiendo.

Prevención en la realización de tratamientos fitosanitarios por abejas

Debemos recordar la importancia de extremar las precauciones respecto a los tratamientos fitosanitarios en época de floración, a fin de evitar la afección que estos pueden provocar en las abejas que en esos momentos se encontrarán alimentándose en la flor de azahar. Por este motivo, lo primero es intentar restringir cualquier tratamiento en esa época.

En la mayoría de casos podemos realizar estos tratamientos en momentos anteriores o posteriores a la floración: Normalmente, plagas como los pulgones o trips, que afectan también a otros muchos cultivos, no suelen representar un gran problema en cítricos, al menos a inicios de la primavera, y otras plagas específicas como el minador, prays o cacoecia, rara vez suelen producir daños muy intensos, sino más bien sólo un ligero aclareo o afección en brotes, según casos. Por ello, podemos obviar o bien, alternativamente retrasar esos tratamientos a un momento más propicio, lo cual ayudará también a la instalación de enemigos naturales en nuestros cultivos ya que en muchos casos estos necesitan tener algo de plaga de cual alimentarse o parasitar.

Si finalmente se precisa realizar alguna intervención, deberemos utilizar solamente productos fitosanitarios con el menor perfil ecotoxicológico para abejas, aplicando el producto preferentemente al atardecer, cuando estos insectos beneficiosos se refugian en sus colmenas. Otra medida importante a considerar, es evitar los tratamientos cerca de láminas de agua (incluso charcos), puesto que las abejas pueden ir a beber a esos lugares.

Si además, hay presencia de hierba espontánea en floración en la plantación o sus linderos, debemos evitar igualmente cualquier tratamiento sobre esas superficies dado que las abejas pueden estar en esas plantas también.

Una recomendación fundamental es intentar mantener una estrecha relación con los apicultores, de forma que puedan ponerse lo más de acuerdo posible tanto en la localización de las colmenas, como en los avisos por realización de alguna intervención que les pueda perjudicar. En este sentido, los apicultores tienen un papel muy importante de cara a notificar a las explotaciones vecinas donde ubican esas colmenas, debiendo identificarlas y advertirlas visualmente.

Por último, Los productores deben tener en cuenta que ante cualquier aviso o denuncia que se produzca, personal técnico de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal se personarán en la explotación o explotaciones sospechosas para la realización de tomas de muestras y verificar si se han usado productos permitidos o si se han respetado las indicaciones de uso autorizadas para los productos que puedan ser aplicados.

Para terminar, debemos tener en cuenta que llegado el caso, si se detectan incumplimientos al respecto puede conllevar un expediente sancionador, por ello animamos a todos los actores a respetar las normas preceptivas para cada uno.

GENERAL

Actualización sobre uso de Clorpirifos y Metil Clorpirifos

Como complemento a la Nota informativa sobre el uso de CLORPIRIFOS Y METIL CLORPIRIFOS emitida por este Servicio de Sanidad Vegetal en anteriores boletines sobre el Estado Sanitario de los Cultivos se informa que en las resoluciones de cancelación de los formulados a base de estas dos sustancias activas emitidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se ha establecido como FECHA LIMITE de utilización por parte de los agricultores el día 16 de abril de 2020, fecha que coincide con la fecha límite de venta.

No fijándose ningún periodo de gracia adicional para su uso, posterior a la indicada fecha, por tanto los establecimientos de venta de fitosanitarios deberán proceder a su retirada a la mayor brevedad y advertir a los usuarios profesionales que la fecha límite de uso es el 16 de abril de 2020, al tiempo que se recuerda a los aplicadores que las aplicaciones realizadas posteriormente están tipificadas como una falta grave, según lo establecido en la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal.
Nota aclaratoria para el uso de medios o dispositivos de monitoreo para la vigilancia de plagas agrícolas

Recientemente, con la llegada de la primavera nos han llegado algunos comentarios respecto al posible uso de trampas de monitoreo de plagas, para Prays citri en concreto, con el fin de utilizarlas a densidades elevadas para conseguir reducir las poblaciones de plaga, dada la falta de alternativa de productos fitosanitarios, especialmente en las explotaciones de Agricultura Ecológica. Por ello, hemos creído oportuno realizar esta nota aclaratoria a modo de aviso sobre ello.

Hoy día el uso de medios o dispositivos, entre ellos las trampas y difusores, destinados al monitoreo y vigilancia de muchas plagas que afectan a nuestros cultivos se encuentran muy extendido, no sólo en el ámbito de la Administración e investigación, sino también en el ámbito privado, como parte de una estrategia de manejo integrado de plagas. Estos dispositivos son muy útiles a la hora de determinar la presencia de plaga, sus niveles relativos y evolución en el tiempo, información importante para poder decir medidas de control fitosanitario.

Estos dispositivos, dentro de los cuales estarían también aquellos que contengan sustancias semioquímicas, incluidas las feromonas, están contemplados en el artículo 45 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, y se encuentran amparados por el Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria, modificado por Real Decreto 534/2017, de 26 de mayo. Por lo tanto, los mismos no se encuentran considerados como productos fitosanitarios ni similares, de los incluidos en el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, lo cual facilita en gran medida su autorización y comercialización.

El RD 951/2014 tiene como objetivo establecer los requisitos para la comercialización de estos dispositivos, su comunicación, así como su registro oficial, estableciendo entre otros aspectos en su artículo 2 que, aquellos superen las 3 trampas o difusores por hectárea, deberán aportar para su registro oficial la correspondiente, documentación justificativa de que el número de trampas/difusores por hectárea propuestas para el uso del producto sólo sirve con fines de monitoreo, y por lo tanto, el uso propuesto queda fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1107/2009. De este modo, se indica que en el etiquetado del producto deberá constar específicamente el número máximo de trampas o difusores a utilizar por hectárea que tengan permitido. Esto significa que, salvo autorización expresa para un producto comercial determinado, sólo se permite la puesta de hasta 3 trampas o difusores por hectárea, siendo considerado un uso con mayor número de unidades como un sistema para el control fitosanitario de la plaga y por tanto, debería estar incluido como un producto fitosanitario más en el correspondiente registro del MAPA, tal como ya han realizado algunos fabricantes con sus sistemas. En caso contrario, se estaría cometiendo una ilegalidad al usar productos fitosanitarios no registrados ni autorizados.

En resumen y a modo de ejemplo, un productor puede usar una trampa con su difusor para vigilar una determinada plaga (mosca de la fruta, polilla del limonero, etc.) en un número máximo de 3 unidades por hectárea, salvo que la autorización expresa del MAPA indique otra cantidad mayor (ver etiqueta), pero no puede disponer una mayor densidad para controlar la plaga (captura masiva o confusión sexual), ya que estos sistemas estarían considerados dentro del Registro oficial de productos fitosanitarios. En caso de que se entiese necesaria esta opción, el fabricante debería iniciar un proceso de registro para este sistema tal como ya existen aprobados para otros casos (p.e. en piojo rojo o mosca de la fruta).

Campañas de exportación

El MAPA ha procedido a la apertura de las siguientes campañas de exportación: Fruta de hueso a México; Fruta de hueso (excepto cerezas) a Canadá - Provisional - ; Ciruela y melocotón a China; Albaricoques a EE.UU.; Cerezas a Tailandia; y Limón Verna a EE.UU.

En las que hay que tener en cuenta los siguientes plazos:
Presentación de solicitudes (Operadores): del 13 al 26 de febrero de 2020.
Revisión y formalización de solicitudes (Entidad Auditora): del 13 de febrero al 5 de marzo de 2020.
Presentación de modificaciones (Exportador/Operador): del 13 al 26 de febrero y del 3 al 5 de marzo de 2020.
Revisión y validación de solicitudes (CC.AA.): del 13 de febrero al 9 de marzo de 2020.
Duración de las campañas: del 13 de febrero al 31 de diciembre de 2020, excepto la campaña de Limón Verna a EE.UU. y Cerezas a Tailandia que es del 13 de febrero al 31 de agosto de 2020.

Por otro lado, acaba de realizarse la apertura de la campaña de Fruta de hueso a Sudáfrica:
Presentación de solicitudes (Operadores): del 17 al 28 de febrero de 2020.
Revisión y formalización de solicitudes (Entidad Auditora): del 17 de febrero al 9 de marzo de 2020.
Presentación de modificaciones (Exportador/Operador): del 17 al 28 de febrero y del 5 al 9 de marzo de 2020.
Revisión y validación de solicitudes (CC.AA.): del 17 de febrero al 11 de marzo de 2020.
Duración de la campaña: del 17 de febrero al 31 de diciembre de 2020.
En el apartado “Gestor” de CEXVEG se pueden encontrar las pautas generales de cada campaña.

Murcia, 17 de Marzo de 2020.