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LA CIRCULACIÓN POR CARRETERA CON LOS APEROS DEL TRACTOR. CIRCULAR DE LA DGT

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La Dirección General de Tráfico (DGT) acaba de publicar la Instrucción 20/V - 139 en la que define claramente qué se entiende por apero en el Reglamento General de Vehículos (RGV) de cara a la obligatoriedad de su matriculación, evitando malentendidos ocasionados por las noticias publicadas respecto a una sentencia en Navarra.

Elanexo II del RD 2822/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (en adelante RGV)establecelasiguiente definición de Maquinaria agrícola remolcada:“Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas,entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo, que, además, no se consideran vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg. de masa.”Atendiendo a lo establecido en el RGVlos aperos agrícolas no son objeto de matriculación, por lo que su circulación tampoco está autorizada en vías abiertas al tráfico general, y debenir sobre un remolque para trasladarse.Esta disfunción entre lo recogido en la norma y la realidad del sector agrícola ha generado situaciones que acaban derivando en procedimientos sancionadores a los agricultores por carecer de la documentación del vehículo.Además, el reglamento europeo de homologación de vehículos agrícolas y forestales, Reglamento(UE) 167/2013, de 5 de febrero de 2013, establece en su artículo 2 apartado 2 que ”la maquinaria intercambiable completamente levantada del suelo o que no pueda articularse alrededor de un eje vertical, cuando el vehículo al que está unida circule por carretera, está exenta de homologación”. En consecuencia no se les considera vehículos y por lo tanto para su puesta en circulación no se exige su matriculación.A la vista de todo lo anterior,en la Dirección General de Tráfico y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se ha considerado la conveniencia de profundizar en la interpretación de la definición de apero que contiene elRGV, con la finalidad deadecuarla a la definición contenida en el R (UE) 167/2013 y aclarar los requisitos para la circulación de los mismos.

Teniendo en cuenta lo anterior, deberá entenderse como apero la maquinaria intercambiable completamente levantada del suelo o que no pueda articularse alrededor de un eje vertical(lo que se consigue mediante el acoplamiento de la máquina al enganche tripuntal del tractor(1))cuando el vehículo al que está unida circule por vías abiertas al tráfico.Por tanto, los aperos que cumplan las condiciones mencionadas anteriormente, siempre que cumplan lo establecido en relación a masas y dimensiones en el Anexo IX del RGV, podrán circular por las vías abiertas al tráfico general, portados por el vehículo tractor. En los supuestos en que la ubicación de los aperos agrícolas dificulte la visibilidad de los dispositivos de señalización instalados en el tractor que los porta, el titular del mismo deberá instalar mientras circule las señales adicionales que garanticen la visibilidad por el resto de usuarios de la vía.Hay que tener en cuenta que también se comercializan modelos de maquinaria de preparación del terreno que no cumplen con la interpretación de la definición de apero recogida en esta Instrucción. Este tipo de maquinaria agrícola, a diferencia de los aperos,se debehomologar(de acuerdo con el R (UE) 167/2013) y matricular para circular en las vías abiertas al tráfico, así como cumplir la normativa relativa a circulación, inspección técnica de vehículos, seguro obligatorio,etc. En caso dequeno estén matriculadas, podrán ser transportados por otros medios como remolques.Lo que se hace público para general conocimiento. DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO

(1)Un tractor agrícola habitualmente tienen en la parte posterior un sistema de tres brazos (actuadores y tensor), denominado enganche tripuntal, mediante el cual levanta y baja la herramienta acopladao apero.