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NOVEDADES FISCALES Y LEGALES 2020 SECTOR AGROALIMENTARIO

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Gracias a la colaboración existente entre ASAJA Murcia y PRAXIS AFC, Auditoría, fiscal, contable y jurídico, les informamos de las última novedades de tipo fiscal y jurídico para el sector agroalimentario.

NOVEDADES FISCALES PARA 2020
En esta nota recogemos aquellas modificaciones fiscales que pretende el nuevo gobierno de coalición y que previsiblemente entraran en vigor a lo largo del ejercicio 2020: - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Tributación mínima del 15% para grandes empresas y del 18% para entidades financieras y empresas de hidrocarburos. El acuerdo no especifica sobre qué se establece esta tributación aunque en los programas electorales se establece sobre el beneficio ordinario y no sobre la BASE IMPONIBLE, habrá que esperar a su aprobación para saber cuál es su base de aplicación.
Disminuye el tipo impositivo al 23% para la pequeñas y medianas empresas que facturen menos de un millón de euros.
Se revisará el régimen fiscal de cooperativas y sociedades laborales, aunque no se ha detallado el alcance de dicha modificación.
Se limitarán las exenciones de dividendos/plusvalías de sociedades por su participación en otras sociedades, reduciendo en un 5% las referidas exenciones.
Se reformará el régimen jurídico y fiscal de las SOCIMIS, para aplicar un tipo de gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos. - IRPF (IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Se incrementa en 2 puntos porcentuales el tipo de la base general para las rentas superiores a 130.000,00 euros y de 4 puntos porcentuales para rentas superiores a 300.000,00 euros.

El tipo impositivo de rendimientos de capital mobiliario incorporados a la base del ahorro del impuesto se incrementarán en 4 puntos porcentuales hasta el 27% inicialmente para rentas superiores a 140.000,00 euros, aunque se prevé que esta subida se aplique a los dos tramos ya existentes.

OTRAS MEDIDAS En relación con el Impuesto de Patrimonio se estudiará la fiscalidad de las grandes fortunas para que contribuyan a un sistema fiscal más justo y progresivo. En el Impuesto sobre el Valor Añadido, se reducirá el tipo de gravamen de IVA de los servicios veterinarios y de los productos de higiene femenina. Se revisará la fiscalidad de los alimentos ultra procesados o ricos en grasas y azúcares. En cuanto a la prevención y lucha contra el fraude fiscal, se prevé actualizar la lista de paraísos fiscales, potenciar la prevención del fraude mediante la lista de morosos de la AEAT y prohibir las amnistías fiscales. Se introducirán límites más rigurosos para los pagos en efectivo, se prohibirá el "software" de doble uso y se impulsará la unidad de control de grandes patrimonios. En materia de viviendas, se proyectan dictar medidas fiscales, sancionadoras, de aseguramiento o estímulo, para procurar la ocupación de las viviendas vacías. Nuevo impuesto sobre servicios digitales que gravará con un 3% actividades como la publicidad online, la intermediación o la venta de datos para aquellas empresas con una facturación superior a los 3 millones de euros.

‘INCOTERMS’ 2020: NUEVAS REGLAS PARA LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCANCIAS

A partir del 1 de enero de 2020 entra en vigor la nueva versión de los INCOTERMS (International Commercial Terms) de 2020 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en materia de compraventa internacional de mercancías. Aunque la nueva versión no presenta grandes novedades respecto a la actual de 2010, cabe resaltar las siguientes novedades:

1.- Se elimina el INCOTERM DAT (Delivered at Terminal - Entrega en Terminal) y se sustituye por el nuevo INCOTERM DPU (Delivered at Place Unloaded - Entrega en Lugar de Descarga). Se trata más bien de un simple cambio de nomenclatura más que de un cambio de Incoterms en sí, pues las obligaciones y funciones de ambos términos siguen siendo básicamente las mismas.
2.- El INCOTERM FCA (Free Carrier - Franco Porteador) posibilita ahora, en caso de transporte marítimo, que los conocimientos de embarque (bills of lading) se puedan emitir después de la carga de la mercancía con la mención “on board” (a bordo) para poder atender mejor los requerimientos documentales habituales de los créditos documentarios como medio de pago de la compraventa. 3.- Se establecen diferentes coberturas en el seguro de transporte de los INCOTERMS CIP (Carriage and Insurance paid to - Transporte y Seguro pagados hasta) y CIF (Cost Insurance and Freight - Costo, Seguro y Flete).
4.- Se explica con más detalle qué parte, vendedor o comprador, es responsable de los distintos trámites aduaneros y, además, se incluye por primera vez y expresamente el despacho de las mercancías en régimen de tránsito. A estos efectos, se entiende que la responsabilidad la tiene quién asume el riesgo del transporte hasta el lugar de entrega. Por tanto, en los INCOTERMS EXW, FCA, FAS, FOB, CPT, CFR, CIP y CIP en los que el riesgo de transporte se transmite en origen, la responsabilidad por el despacho en régimen de tránsito la asumiría el comprador. Contrariamente, en los INCOTERMS DAP, DPU y DDP en los que el riesgo se transmite en destino, la responsabilidad al respecto la tendría el vendedor.

Para cualquier aclaración sobre este tema consultar con su transitario o agente de aduanas

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