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NOVEDADES FISCALES Y LEGALES SECTOR AGROALIMENTARIO

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Gracias a la colaboración existente entre ASAJA Murcia y PRAXIS AFC, Auditoría, fiscal, contable y jurídico, les informamos de las última novedades de tipo fiscal y jurídico para el sector agroalimentario.

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALIA MUNICIPAL)

El 13 de noviembre de 2019 se ha publicado la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) a través de la cual se estima por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1020/2019 planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), relativo a la aplicación de los porcentajes en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor del Terreno de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es inconstitucional, en los términos referidos en el Fundamento jurídico quinto apartado a). En este sentido, resulta oportuno recordar que el TC en su sentencia núm. 59/2017, de 11 de mayo de 2017 referida a dicho Impuesto, estimó la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864-2016 y, en consecuencia, declaró que los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del TRLRHL, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. En la referenciada sentencia, quedaron pendientes de pronunciamiento las situaciones en las que la cuota resultante a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano. Pues bien, en esta última sentencia que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad número 1020/2019, el TC declara que el art. 107.4 del TRLRHL es inconstitucional pero únicamente en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer por el contribuyente es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por la transmisión del terreno. En este supuesto, el Tribunal entiende que se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad consagrados en el art. 31.1 de la Constitución Española (CE). En relación con el alcance concreto del fallo, por exigencia del principio de seguridad jurídica recogido en el art. 9.3 CE, únicamente han de considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento a esta Sentencia aquellas que, a la fecha de la publicación de la misma, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma, y no haber recaído todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme.

Por último, es importante señalar que una vez declarados inconstitucionales, primero los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLHL y ahora el art. 107.4 TRLHL, es tarea del legislador, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, realizar la adaptación del régimen legal del impuesto a las exigencias constitucionales puestas de manifiesto en ambas sentencias. Por todo lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que los profesionales de Praxis-AFC quedan a su disposición para resolver cualquier duda que este impuesto pueda suscitar.
IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO ACTUACIONES POR EL ORGANO DE GESTION DE IMPUESTOS ESPECIALES DE MURCIA
Hemos tenido conocimiento del inicio de un plan de actuación para revisar de manera masiva las liquidaciones del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI) para los ejercicios 2016 a 2018. Dicho plan tiene por finalidad detectar discrepancias entre la venta de los gases objeto de este impuesto y los declarados en el modelo 586.
El procedimiento se inicia mediante un procedimiento de verificación de datos solicitando, entre otros, el libro de existencias regulado en el RD 1042/2013 del Reglamento de IGFEI, el libro de instalaciones frigorífica IGFEI del artículo 12.1 (exigido a los instaladores) y el libro de mantenimiento de las instalaciones frigoríficas articulo 18.1 f) (exigido a los propietarios de las instalaciones) ambos artículos regulados en el RD 138/2011 de 4 de febrero por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
Este procedimiento no solo alcanzará a las entidades objeto de liquidación del modelo 586, sino también a las personas o entidades adquirentes de dichos gases, siendo estos responsables subsidiarios en la liquidación del Impuesto si no han pagado el mismo en las facturas objeto de la transmisión de los gases.
También debemos tener presente que el IGFEI se incorpora en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), no liquidar el IGFEI implica una posible contingencia en IVA.

DEDUCCIÓN DE LAS COMPENSACIONES A TANTO ALZADO:
El derecho a deducción en la declaración-liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la compensación a tanto alzado que se paga a los proveedores en Régimen Especial de Agricultura Ganadería y Pesca (REAGP), aunque se esté en posesión del recibo y los bienes hayan sido entregados, nace con el pago de la compensación sin que sea posible deducir cantidad alguna hasta que se produzca ese hecho.
El recibo documenta el reintegro al titular de la explotación agraria, lo que impide que el mismo sea emitido si, aun realizada la entrega de los productos, no se ha producido el pago.
Si se producen pagos parciales por acuerdo entre las partes el sujeto pasivo debe emitir el recibo por la cantidad proporcional que corresponda y practicar la deducción.
Solamente cuando se produzca el pago parcial o total de la compensación a tanto alzado, el sujeto pasivo podrá deducirse su importe.
DEVOLUCIÓN DE COMISIONES BANCARIAS:
Ponemos a vuestra disposición un servicio para reclamar todas aquellas comisiones de descubierto en cuenta, así como aquellas comisiones que se generan por el simple retraso de un día en el pago de una cuota de préstamo o tarjeta, comisiones por retraso en la renovación de pólizas de crédito. Todas estas comisiones se pueden reclamar con efectos retroactivos hasta los últimos seis años.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración.
Dpto. Fiscal/Legal Praxis-AFC

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