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LAS BUENAS PRÁCTICAS AGRARIAS EN EL ENTORNO DEL MAR MENOR

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En la época estival se realizan una serie de labores agrícolas, relacionadas con la recolección de los productos de temporada, así como la preparación de las tierras agrícolas para la campaña de hortalizas de otoño invierno. En aplicación de la Ley 1/2018 de 7 de febrero, de medidas para garantizar la sostenibilidad ambiental del entorno del Mar Menor así como el Código de Buenas Prácticas Agrarias incluiodo en su Anexo V, es conveniente observar las siguientes normas relacionadas con la Gestión de restos vegetales, los cultivos abandonados y las condiciones para el apilamiento temporal de estiércol en campo, antes de su esparcimiento para utilizarse como enmienda.

GESTIÓN DE RESTOS VEGETALES

Toda explotación deberá incluir en su cuaderno de campo la gestión de los restos vegetales, evitando la quema, salvoen los casos en los que se disponga de la autorización por los servicios técnicos competentes de la Comunidad Autónoma, principalmente por posibles problemas fitosanitarios. Siempre que desde el punto de vista técnico y de sanidad vegetal, los restos vegetales no supongan una amenaza al medio ambiente se recomendará, en función de los cultivos y su manejo:
I. Incorporación de triturados al suelo y enterrarlos, favoreciendo el retorno de parte de las extracciones de nutrientes al suelo, mayoritariamente en formas orgánicas, generando un sistema más eficiente.
II. Triturarlos y depositarlos sobre el suelo, creando una capa vegetal, tipo mulching, que favorece el incremento de la biodiversidad y estabilidad de la matriz suelo.
III. Aprovechamiento del ganado.
IV. Producción de biomasa a través de gestores autorizados.

CULTIVOS ABANDONADOS.

Corresponde a los titulares de las explotaciones mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas en buen estado fitosanitario para la defensa de las producciones propias y ajenas.
No se deberán abandonar los cultivos, una vez terminada su vida útil y económica y, en cualquier caso, deberán mantenerse libres de plagas y enfermedades y parásitos susceptibles de ser transmitidos a otras propiedades.
Se deberán arrancar las plantaciones abandonadas cuando constituyan un riesgo fitosanitario para las plantaciones vecinas o para el control de una determinada plaga.

CONDICIONES PARA EL APILAMIENTO TEMPORAL DE ESTIÉRCOL EN CAMPO ANTES DE SU ESPARCIMIENTO PARA UTILIZARSE COMO ENMIENDA.

Con carácter general se evitará los apilamientos de estiércoles y demás materiales orgánicos que puedan suponer, en sí mismos, un riesgo potencial de contaminación del medio.
Será necesario establecer un sencillo análisis de riesgos donde evalúe; distancias al DPH, pendientes, situación de la pila a aguas arriba o abajo, riesgo de lluvias torrenciales, grado de vulnerabilidad y permeabilidad
del suelo. De forma adicional será de obligado cumplimiento las siguientes consideraciones:
I. Con el fin de facilitar la logística del reparto de los materiales en las diferentes parcelas y posterioraplicación agrícola, se permite el apilamiento temporal fertilizante en las parcelas de uso agrario, durante un plazo máximo de 15 días, salvo que por circunstancias meteorológicas adversas deba retrasarse la aplicación agrícola.
II. El apilamiento temporal solo se permite en lugares donde no haya riesgo de contaminación por corriente superficial ni infiltración subterránea. No se pueden hacer apilamientos sobre las planas de inundación,
entendiendo como tales las áreas bajas, próximas a los ríos y cursos de agua, que se inundan regularmente. No se pueden hacer apilamientos sobre terrenos que presenten porosidad por fisuración o en áreas sobre
calizas duras afectadas por procesos de carstificación.
III. La cantidad de material apilado en un punto concreto no podrá ser superior a 100 toneladas.
IV. No se permite el apilamiento a pie de finca de estiércoles u otros materiales orgánicos que tengan menos del 30 por 100 de materia seca.
V. Para efectuar el acopio temporal se respetarán las distancias mínimas desde los apilamientos de estiércoles a los siguientes emplazamientos:
 otras granjas: 300 m.
 puntos de captación de agua para producir agua para consumo humano:
 100 m si el apilamiento es aguas abajo.
 400 m si el apilamiento es aguas arriba.
 En ríos, lagos, ramblas y embalses:
 100 m si la pendiente es inferior al 5 por 100.
 200 m si la pendiente es igual o superior al 5 por 100.

Ley 1/2018 de 7 de febrero, de medidas para garantizar la sostenibilidad ambiental del entorno del Mar Menor:
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