968 28 41 88

INFORMACIÓN PÚBLICA PARA LA DECLARACIÓN DE NUEVAS ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN POR NITRATOS DE ORIGEN AGRARIO

Se encuentra usted aquí

La Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrario, obliga a los Estados miembros a identificar las aguas que se hallan afectadas por la contaminación por nitratos de esta procedencia. Igualmente, establece criterios para designar como zonas vulnerables aquellas superficies cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos.

El artículo 3, apartado 4, de la Directiva, determina la obligación de los Estados a modificar o ampliar las designaciones de zonas vulnerables en un plazo adecuado o como mínimo cada cuatro años.

El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, adapta dicha normativa a nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo su artículo 4 que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas designarán como zona vulnerable aquellas superficies territoriales cuyas escorrentías o filtración afecten o puedan afectar a las masas de agua que se encuentran afectadas por la contaminación, o en riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario. Y con carácter previo, para el caso de aguas continentales de cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma (como ocurre con la Cuenca del Segura) el Ministerio correspondiente debe determinar cuáles son esas masas de agua.

En este sentido, la Resolución de 24 de marzo de 2011 de la Dirección General del Agua (del entonces Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino), determinó las aguas afectadas por la contaminación, o en riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario en las cuencas hidrográficas intercomunitarias (BORM núm. 111, de 10 de mayo de 2011).

Por otra parte, y después de una colaboración muy estrecha e intensa con el Organismo de Cuenca (CHS), éste último ha remitido información de nuevas masas de agua afectadas por la contaminación por nitratos de origen agrario, o en riesgo de estarlo, que ha propuesto al Ministerio para la Transición Ecológica para su designación.

Una vez finalizados los estudios complementarios sobre la identificación y caracterización de nuevas masas de agua subterránea y superficial potencialmente contaminadas por nitratos de origen agrario solicitados por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 261/1996, se han identificado las siguientes zonas como vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, y cuyas delimitaciones figuran como Anexo a esta Resolución:

1. Nuevas zonas designadas: Caravaca, Judío y Moro, Bajo Quípar y Bullas, Quibas, Bajo Guadalentín, Mula, Águilas, Mazarrón, Baños de Fortuna, Cuaternario de Fortuna, Sierra de Cartagena,

2. Ampliación de zonas de agua subterránea ya previamente designadas: Alto Guadalentín y Puentes, Vega Alta y Media del Segura y Campo de Cartagena.

3. Aguas costeras: Laguna del Mar Menor.

Identificadas las masas de agua afectadas, corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma designar como zonas vulnerables aquellas superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecte o pueda afectar a las mismas.

Con carácter previo a la designación de las zonas vulnerables, la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura considera conveniente acordar un periodo de información pública a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y formular alegaciones.

Por ello, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas para el control de la contaminación producida por nitratos de origen agrario, según lo previsto en el artículo 7 del Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca,

Dispongo:

Primero

La apertura de un período de información pública con carácter previo a la designación y ampliación de nuevas zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Región de Murcia, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y formular alegaciones.

Por razones de urgencia, el periodo de información pública se reduce a quince días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La delimitación de las nuevas zonas vulnerables figura como anexo a esta Resolución y se corresponden con las superficies territoriales cuya escorrentía o filtración puede afectar a masas de agua contaminadas por nitratos:

1. Nuevas zonas designadas: Caravaca, Judío y Moro, Bajo Quípar y Bullas, Quibas, Bajo Guadalentín, Mula, Águilas, Mazarrón, Baños de Fortuna, Cuaternario de Fortuna, Sierra de Cartagena,

2. Ampliación de zonas de agua subterránea ya previamente designadas: Alto Guadalentín y Puentes, Vega Alta y Media del Segura y Campo de Cartagena.

3. Aguas costeras: Laguna del Mar Menor.

Segundo

1. De conformidad con la Disposición adicional primera. 2 de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor, la aplicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia tendrá carácter obligatorio en las zonas que se designan como vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.

2. En el plazo de un año desde la designación de las zonas vulnerables, el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aprobará el o los programas de actuación correspondientes, con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario, de acuerdo con el artículo 6.1 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Tercero

La propuesta de Resolución estará a disposición de los ciudadanos para su consulta electrónica en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuarto

El expediente también podrá consultarse en la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, sita en la Plaza Juan XXIII s/n, 30008, Murcia. Se puede acceder a la capa gráfica a través de la siguiente página web: https://geoportal.imida.es/agua/

Murcia, 27 de junio de 2019.—Director General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura, Francisco José González Zapater.

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2019/numero/4134/pdf