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ACCESO DE LOS JÓVENES AGRICULTORES A LOS DERECHOS DE LA SOLICITUD UNICA DE AYUDAS PAC

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La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca recuerda a los interesados las condiciones de acceso a la Reserva Nacional en la Solicitud Única de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria (PAC) de este año, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 15 de mayo, para la integración de jóvenes agricultores y de aquellos que comiencen su actividad agrícola en el régimen de pago básico.

Se establecieron tres vías principales de acceso a ésta: agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme; agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y jóvenes agricultores y aquellos que comiencen su actividad agrícola, que cumplan los criterios establecidos.

Para todos los casos, se deberán cumplir como condiciones generales: ser agricultor activo, disponer de hectáreas admisibles a efectos del pago básico, para que los derechos se puedan asignar con base en esas hectáreas, y que la superficie por la que se solicitan derechos de pago básico de la Reserva Nacional esté a disposición del solicitante a fecha final del plazo de modificación de la solicitud única de la campaña que corresponda con la solicitud de derechos de la Reserva Nacional realizada, por lo que debe figurar en la declaración de superficies de la solicitud única de ese mismo año.

Además de estos se deberán cumplir los siguientes criterios específicos: Los jóvenes agricultores no deben tener más de 40 años en el año de presentación de la solicitud de Reserva Nacional, deben acreditar la formación y la capacitación adecuada en el ámbito agrario, acordes a las exigidas en el ámbito del desarrollo rural, a fecha de fin de plazo de modificación de la solicitud única. También deben hacerse instalado en una explotación agraria, como responsable de la misma, en un plazo de 5 años naturales, previos al año de la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico considerando la primera instalación, la correspondiente a la fecha de alta en el régimen de Seguridad Social en la actividad agraria que determine su incorporación.

Aquellos que inician la actividad agraria deben acreditar la formación y la capacitación adecuada en el ámbito agrario, acordes a las exigidas en el ámbito del desarrollo rural, a fecha de fin de plazo de modificación de la solicitud única. La solicitud de derechos de pago básico de la Reserva Nacional se debe presentar a más tardar 2 años después del año natural en que se ha iniciado la actividad agrícola considerada como la fecha de alta en el régimen de Seguridad Social en la actividad agraria que determine su incorporación, y no pueden haber realizado ninguna actividad agraria por su cuenta y riesgo, en los cinco años anteriores a ésta.

Causas de fuerza mayor

Podrán solicitar asignación de derechos de pago básico a través de la Reserva Nacional aquellos agricultores que, por causas de fuerza mayor, no pudieron presentar a tiempo su solicitud de ayudas de 2015.

Se consideran causas de fuerza mayor el fallecimiento del beneficiario, la incapacidad laboral de larga duración o los problemas en la tramitación de la solicitud de ayuda de la campaña 2015 que no sean responsabilidad del agricultor y que hayan impedido su presentación.