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HACIENDA PUBLICA LA ORDEN DE REDUCCIÓN DE MÓDULOS.

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El Ministerio de Hacienda ha publicado hoy -30 de abril- en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden por la que se reducen para el período impositivo 2018, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

En el anexo I de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aprobaron los signos, índices o módulos aplicables a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a dicho método.

En el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, la Ministra de Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.

Sobre este asunto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe por el que se pone de manifiesto que durante 2018 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el citado artículo (37.4.1.º) del Reglamento del IRPF..

De esta forma, en el artículo único esta Orden se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2018 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas. La Orden entrará en vigor el 1 de mayo.

Todos los términos municipales de la Región de Murcia

Apicultura 0,18
Bovino de leche 0,18
Cítricos 0,18

Todos los términos municipales Región de Murcia
Frutos secos: Almendra de secano 0,05
Uva de mesa: 0,26

Términos municipales de: Bullas y Cehegín Frutos no cítricos: Albaricoque 0,26 Frutos no cítricos: Ciruela 0,13

Fortuna y Molina de Segura: Albaricoque 0,13. Melocotón 0,19

Jumilla: Albaricoque 0,26 Frutos secos: Almendra de regadío 0,18

Moratalla, Mula y Pliego Frutos secos: Almendra de regadío 0,18

CAMPO DE CARTAGENA, RIO SEGURA y SUROESTE Y VALLE GUADALENTIN Cítricos 0,13

https://www.boe.es/boe/dias/2019/04/30/pdfs/BOE-A-2019-6340.pdf