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PUBLICADA LA INSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA AMPLIACIONES DE GRANJAS PORCINAS

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La instrucción tiene por objeto establecer las normas de aplicación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del artículo 3 B., apartado 5, del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, tras su modificación mediante el Real Decreto 3483/2000, de 29 de diciembre, que deben seguirse por parte del Servicio de Producción Animal en los expedientes de ampliación de explotaciones porcinas.

Será de aplicación a las explotaciones porcinas de nueva instalación y para las ya autorizadas e inscritas en el Registro Regional de Explotaciones Porcinas (RREP), clasificadas por su capacidad productiva dentro de los grupos segundo y tercero que soliciten una ampliación de dicha capacidad y como consecuencia de ello superen 720 UGM.

La capacidad máxima autorizada para las explotaciones que se encuentren en estas circunstancias será la indicada en el siguiente cuadro, incluyendo la ampliación:

En las explotaciones de producción mixta, la capacidad productiva será el resultado de multiplicar cada uno de los tipos de ganado alojados en la explotación por su equivalencia en UGM calculados según el anexo I del mencionado Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo.

En lo relativo a las condiciones de ubicación, las explotaciones porcinas de nueva instalación y las ampliaciones de las existentes se someterán a lo dispuesto en el artículo 5 Dos A) 1, sobre separación sanitaria, del Real Decreto 324/2000 ya citado.

Procedimiento.

El procedimiento a seguir en la tramitación de las solicitudes de inscripción y de ampliación será el establecido en los artículo 6.º (sobre procedimiento general) y 8.º1 (ampliaciones) de la Orden de 23 de julio de 1986, por la que se dan normas para la ordenación sanitaria y zootécnica de las Explotaciones Porcinas en la Región de Murcia, modificada por la Orden de 22 de diciembre de 1997.

La presente instrucción será de aplicación durante los años 2018 y 2019.

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De acuerdo con el artículo 6.1 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre instrucciones y órdenes de Servicio, se estima conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, que la presente instrucción sea publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.a de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Concretamente, serán convenientemente informados los ganaderos de la Región de Murcia, a través de:

- Servicios Veterinarios Oficiales de las Oficinas Comarcales Agrarias.

- Organizaciones Agrarias.( ASAJA )

- Agrupaciones de Defensa Sanitaria Porcina.

- Empresas ganaderas privadas (integradoras y titulares de explotación de más de 10 explotaciones).

http://www.asajamurcia.com/sites/default/files/legislacion/Instrucci%C3%...