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EL 7 DE ENERO FINALIZA EL PLAZO PARA ESTABLECER BARRERAS VEGETALES CERCA DEL MAR MENOR

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El Decreto Ley 1/2017 de 4 de abril (BORM nº 80 de 6 de abril) de Medidas Urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor, detalla las medidas de obligado cumplimiento que tiene que adoptar el sector agrario, las cuales tienen una marcada incidencia sobre las plantaciones sitas en la zona 1.

Así, en el punto 1 de la disposición final primera, se establecía un periodo transitorio de 9 meses, desde su fecha de entrada en vigor (7 de abril de 2017), para el establecimiento de setos o barreras vegetales (estructuras vegetales de conservación) para mitigar los efectos de la escorrentía; moratoria que finaliza el 7 de enero de 2017, fecha que se encuentra bastante próxima.

Disposición final primera. Exigencia de las medidas de sostenibilidad ambiental a las explotaciones existentes.

1. Las explotaciones existentes en la Zona 1 deberán cumplir la obligación de implantar estructuras vegetales de barrera y conservación, prevista en el artículo 4, en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor. Dispondrán de igual plazo máximo para cumplir la obligación de ajustarse a las curvas de nivel y suprimir el laboreo y cultivo a favor de pendiente.

2. Los cultivos ya existentes que ocupen la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre podrán abonarse y mantenerse dentro de esa zona por el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto-Ley. No obstante, la prohibición de introducción y abonado de nuevos cultivos en dicha franja, establecida en el artículo 5, es exigible desde la entrada en vigor del Decreto-Ley.

3. Los invernaderos con cubierta plástica existentes a la entrada en vigor de este Decreto-Ley, deberá establecer las estructuras de recogida de lluvia previstas en el artículo 10 en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor.

Normas de aplicación a la Zona 1

Artículo 4. Obligación de implantación de estructuras vegetales de barrera y conservación.

1. Las explotaciones agrícolas situadas en la Zona 1 que incluyan tierras de cultivo, deberán establecer en ellas estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas, control de escorrentías, absorción de nitratos y protección frente a la erosión del suelo.

Estas consistirán en estructuras de barrera, así como agrupaciones de arbolado en las zonas no productivas o marginales de las explotaciones, o áreas destinadas a este fin.

El titular de la explotación deberá realizar las labores de mantenimiento de las estructuras y elementos mencionados en este artículo.

2. El Anexo II establece las normas técnicas que deben seguirse para el diseño de las estructuras vegetales mencionadas.

ANEXO II
DIRECTRICES TÉCNICAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE ESTRUCTURAS
VEGETALES DE CONSERVACIÓN

https://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=756162