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EL DESCUELGUE SALARIAL DEL CONVENIO AGRÍCOLA POR LA SEQUÍA

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CLAÚSULA DE INAPLICACIÓN SALARIAL ( Disposción Adicional 5ª del Convenio )

La representación patronal ha solicitado a la Comsión Paritaria la posiblidad de contemplar el Descuelgue salarial del Convenio por los efectos negativos de la sequía, en los siguientes términos :

La Región de Murcia optimiza el uso de los escasos volúmenes de agua de que dispone, ya que cuenta con sistemas de regadío modernizados y con una gestión integrada de todos los recursos de agua de las diferentes fuentes: trasvase Tajo-Segura, depuración, explotación de los acuíferos y desalación.
Además, cuenta con las técnicas más innovadoras en saneamiento, que dan cobertura a casi un 99% de la población. En cuanto a la reutilización de aguas regeneradas mediante depuración, la Región de Murcia tiene el mayor porcentaje de toda la España peninsular, alcanzando el 30%, frente a una media nacional del 8%, y dando lugar a 105 hm³/año de aguas regeneradas reutilizadas en el sector agrícola.
Estos últimos años, la Región de Murcia se ha visto favorecida con la consolidación de técnicas de riego localizado y de alta frecuencia, que han supuesto una gran transformación de sus regadíos, hasta situarse como la región española con mayor porcentaje de superficie regada con riego localizado, que alcanza el 98% en la zona del Campo de Cartagena.
La agricultura es la actividad económica que más agua precisa. Cuando hay sequía y restricciones, este es el sector de la economía que más sufre. Y también sufre el ser humano, ya que sin agua no hay alimento, se pierden muchos puestos de trabajo y hay una incidencia a nivel familiar de carácter económico. Es decir nos afecta a todos.
Ante esta situación, que actualmente estamos viviendo, sin visos de solución a corto plazo, ya que son muchas las administraciones públicas y privadas que se tendrán que poner de acuerdo, es cuando se propone a la comisión paritaria del convenio colectivo Agrícola Forestal y Pecuario de la Región de Murcia, el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Que se plasme como condición resolutoria de despidos colectivos en el sector agrícola, al amparo de este convenio, la situación actual de falta de agua, más que constatada por la Administracion Central, Autonómica, Municipal así como y cuantas asociaciones públicas o privadas gestionan y administran los recursos hídricos en sus diferentes zonas agrícolas de la Región de Murcia.

SEGUNDO: Que se incluya como cláusula de descuelgue salarial, la escasez de agua, en los términos de lo anterior, al amparo del artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, basado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción afectadas por la escasez del agua.

CLAÚSULA DE INAPLICACIÓN SALARIAL ( Disposción Adicional 5ª del Convenio )

El porcentaje de incremento salarial establecido para la vigencia de este convenio, tendrá un tratamiento excepcional para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas, de manera que no dañe su estabilidad económica o su viabilidad.

Las empresas deberán comunicar a los representantes legales de los trabajadores, o en su defecto, a sus trabajadores, las razones justificativas de tal decisión dentro de un plazo de 30 días, contados a partir de la publicación del convenio.

Una copia de dicha comunicación se remitirá obligatoriamente a la Comisión Paritaria del convenio.

Las empresas deberán aportar la documentación necesaria, a los representantes de los trabajadores (memoria explicativa, balances, cuenta de resultados, cartera de pedidos, situación financiera, planes de futuro) en los 10 días siguientes a la comunicación.

Dentro de los 10 días naturales posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no aplicación salarial, teniendo en cuenta, asimismo, sus consecuencias en la estabilidad en el empleo.

Una copia del acuerdo se remitirá a la Comisión Paritaria.

Para los casos en que no exista acuerdo en el seno de la empresa, la Comisión Paritaria lo remitirá, al órgano de solución extrajudicial de conflictos que esté constituido en la Región, que resolverá todos los casos en que exista desacuerdo (hasta que dicho órgano esté constituido la Comisión nombrará un árbitro a tal efecto).

El órgano de solución extrajudicial de conflictos resolverá en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de recepción.

Los acuerdos sobre inaplicabilidad alcanzados por los representantes de los trabajadores y la empresa sólo podrán ser impugnados ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Los laudos arbitrales tendrán la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo serán recurribles conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T.

Los representantes de los trabajadores están obligados a tratar de mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente el correspondiente sigilo profesional.

Los honorarios de los árbitros, si procedieran éstos, serán satisfechos siempre por la empresa que solicite la inaplicación salarial.