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REDUCCIÓN EN LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DEL GASÓLEO AGRÍCOLA

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En la Ley de Presupuestos publicada en el BOE del día 29-06-2017 han modificado la devolución parcial por gasóleo agrícola del Impuesto sobre Hidrocarburos.

El art. 63 de la Ley 3/2017, de 27 de junio que deja la siguiente redacción con efectos 01/07/2016:

“Artículo 52 ter Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería

Uno.

a) Se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado al tipo de epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que hayan efectuado durante el año natural anterior.

b) El importe de las cuotas a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 63,71 euros (antes 78,71 euros) por 1.000 litros sobre una base constituida por el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura durante el período indicado, expresado en miles de litros.”

Este cambio de la norma responde a la adaptación de la normativa comunitaria