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Ayudas para las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de floricultura

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Las subvenciones se otorgarán con un importe máximo de 81.610 euros

Los gastos subvencionables podrán incluir, entre otros, alquiler de locales, adquisición de material de oficina, costes generales y del personal administrativo y gastos legales y administrativos

La Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente ha convocado las ayudas para la constitución y funcionamiento administrativo de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de floricultura. El Boletín Oficial de la Región del sábado 12 de noviembre publicó el extracto de la Orden, que señala que el plazo de presentación de solicitudes es de 10 días, desde la entrada en vigor de la Orden. Las subvenciones se otorgarán con un importe máximo de 81.610 euros.

La organización del sector de las plantas vivas y productos de la floricultura en España se caracteriza tradicionalmente por la falta de concentración de la oferta y el predominando del empresario individual. La atomización de la oferta y su estacionalidad impedían el desarrollo de actividades compartidas en la distribución y comercialización, por ello, se estableció, mediante un Real Decreto, un sistema de ayudas nacionales de apoyo a la constitución y funcionamiento de agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura (APAS), compatible con la normativa comunitaria y que regulaba los requisitos para el reconocimiento de las APAS.

En la Región de Murcia se han reconocido a tres entidades como agrupaciones de productores y a estas van dirigidas las ayudas que regula la Orden de 4 de noviembre de 2016 de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente. Así, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades con domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad y reconocidas como APAS.

El importe de estas ayudas concedidas a las agrupaciones, para los cinco años posteriores a la fecha de su reconocimiento, no puede exceder del 100 por 100, 80 por 100, 60 por 100, 40 por 100 y 20 por 100, respectivamente, de los gastos de constitución y funcionamiento administrativo del primero, segundo, tercero, cuarto y quinto año, ni sobrepasar el 5 por 100 del valor de las ventas de cada anualidad respectiva. Se pagan en fracciones anuales, como máximo durante el periodo de siete años posteriores a la fecha del reconocimiento.

Los gastos subvencionables podrán incluir, entre otros, el alquiler de locales apropiados, la adquisición de material de oficina, los costes generales y del personal administrativo y los gastos legales y administrativos.

http://www.borm.es/borm/documento?obj=bol&id=83895

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