968 28 41 88

DISPONIBLES LAS CONDICIONES ESPECIALES Y BASES TÉCNICAS DEL SEGURO DE EXPLOTACIONES FRUTÍCOLAS PARA LA PRÓXIMA CAMPAÑA

Se encuentra usted aquí

Los agricultores podrán elegir entre dos módulos en el seguro de explotaciones de frutales

Representa el 50 por ciento de las contrataciones de seguros agrarios en la Región de Murcia y el 25 por ciento de la totalidad de estos a escala nacional, lo que da idea de su importancia.

El grupo nacional de seguros de explotaciones de frutales y uva de mesa, en la cual Agroseguro y Enesa han aceptado la propuesta de que coexistan para el seguro de explotaciones de frutales los módulos 3M y P, con un incremento de tasas para el primero, lo que permite a los agricultores elegir entre ambos.

El módulo 3M, exclusivo para Murcia, es consecuencia del acuerdo establecido el pasado mes de mayo. Dicho acuerdo, además de la cobertura para la fruta extratemprana, incluye la aplicación de una tabla de rendimientos mínimos, que se utiliza a la hora de contratar el seguro de frutales, y que garantiza la cobertura real de los gastos de cultivo, la separación de los riesgos de helada y falta de cuajado, así como facilitar a los agricultores que puedan elegir entre los valores de rendimientos mínimos o la posibilidad de aplicar el rendimiento histórico de la finca, si es superior a la tabla de mínimos. De esta forma, se podrán beneficiar de la posibilidad más ventajosa.

Así mismo, para los dueños de parcelas que lo soliciten, aunque no cuenten con tabla de rendimiento histórico, si el agricultor considera que su producción va a ser superior a la tabla de mínimos, Agroseguro se compromete a una revisión ‘in situ’ de sus parcelas, sin coste para el agricultor.

Con todas estas medidas se pretende que el seguro agrario garantice a los agricultores la inversión realizada en su cosecha si se producen pérdidas.

El seguro de frutales representa el 50 por ciento de las contrataciones de seguros agrarios en la Región de Murcia y el 25 por ciento de la totalidad de los seguros agrarios a escala nacional, lo que da idea de su importancia.

ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE DEFINEN LOS BIENES Y LOS RENDIMIENTOS ASEGURABLES, LAS CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE CULTIVO, EL ÁMBITO DE APLICACIÓN, LOS PERIODOS DE GARANTÍA, LAS FECHAS DE SUSCRIPCIÓN Y LOS PRECIOS UNITARIOS DEL SEGURO DE COBERTURAS CRECIENTES PARA EXPLOTACIONES FRUTÍCOLAS COMPRENDIDO EN EL TRIGÉSIMO SÉPTIMO PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.

http://www.asajamurcia.com/legislacion/legislacion-agraria/20161006/cond...