968 28 41 88

RESUMEN DE LA MEDIDAS DEL REAL DECRETO DE SEQUÍA

Se encuentra usted aquí

Real Decreto 335/2016, de 23 de septiembre, por el que se prorroga la situación de sequía declarada para el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar por el Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo, y para el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura por el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo.

Artículo único.
Prórroga de la declaración de sequía aprobada por los Reales Decretos 355/2015, de 8 de marzo, y 356/2015, de 8 de mayo, para los ámbitos de las onfederaciones Hidrográficas del Júcar y Segura, respectivamente.
Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2017 la declaración de sequía aprobada por los Reales Decretos 355/2015, de 8 de marzo, para el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar, y 356/2015, de 8 de mayo, para el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Segura, y prorrogada por el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos.( PRORROGADO )

Artículo 2.
Atribuciones de la Junta de Gobierno y del Presidente de la Confederación
Hidrográfica del Segura.
1. La Junta de Gobierno constituirá una Comisión Permanente presidida por el Presidente de la Confederación Hidrográfica, y de la que formarán parte el Comisario de Aguas, el Director Técnico, el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica, un representante de cada uno de los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Industria, Energía y Turismo, un representante de cada comunidad
autónoma cuyo territorio esté situado en el ámbito de la Confederación Hidrográfica y un representante por cada uno de los grupos de usuarios de abastecimiento y aprovechamientos energéticos y dos para el grupo de los de regadío.
Los representantes serán designados entre los que integran cada grupo dentro de la Junta de Gobierno, a propuesta de la mayoría de los integrantes de cada uno de los grupos. El Presidente de la Confederación Hidrográfica nombrará al Secretario de la Comisión de entre sus miembros.Asimismo, participarán en la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, un representante de las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, dos de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y uno de las entidades locales cuyo territorio coincida total o parcialmente con el de la demarcación hidrográfica, designados por el Presidente de la Confederación Hidrográfica, a propuesta de los respectivos grupos que forman parte del Consejo del Agua de la Demarcación.
2.
Corresponde a la Junta de Gobierno y en su caso a la Comisión Permanente:
a) Reducir las dotaciones en el suministro de agua de aquellos aprovechamientos que se vean afectados por la falta de recursos y que sean precisas para racionalizar la gestión y aprovechamiento de los recursos hídricos.
b) Modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del agua, respetando en todo caso la supremacía del uso consignado en el artículo 60.3.1.º del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
c) Modificar temporalmente las asignaciones y reservas previstas en la normativa del plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, aprobado por Real
Decreto 595/2014, de 11 de julio.
d) Acordar la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen y de calidad adecuada para el uso al que está destinado, para racionalizar el aprovechamiento del recurso y dar cumplimiento al régimen de caudales ecológicos establecido en el plan hidrológico.
e) Modificar las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido, para proteger la salud pública, el estado de los recursos y el medio ambiente hídrico y el de los sistemas terrestres asociados.
3. Podrá admitirse una situación de deterioro temporal del estado de una o varias de las masas de agua bajo las condiciones y requerimientos que para las situaciones de sequía prolongada establece el artículo 23 de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
4. La Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura queda facultada para:
a) Adoptar cuantas medidas sean precisas para el eficaz cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno o por la Comisión Permanente.
b) Acordar la realización o imponer la ejecución de aquellas obras de control o de medida de caudales y de evolución de las masas de agua subterránea que sean
necesarias para una mejor gestión de los recursos.
Artículo 3.
Tramitación de los procedimientos afectados por la aplicación de las medidas excepcionales.
1. La tramitación de los procedimientos afectados por la aplicación de las medidas excepcionales previstas en este real decreto tendrá carácter de urgencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. En su virtud, todos los plazos previstos en dichos procedimientos quedarán reducidos a la mitad, con las excepciones indicadas en el citado artículo.
2. La tramitación de los procedimientos de modificación en las condiciones de utilización del dominio público hidráulico se efectuará de la siguiente manera:
a) El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano competente, lo que se notificará a los interesados.
b) El informe y la elaboración de la propuesta de modificación se realizará por parte de la Comisaría de Aguas.
c) La audiencia a los interesados se reducirá al plazo de cinco días.
d) La aprobación de la propuesta corresponderá al Presidente de la Confederación debiendo ser motivada la resolución.
e) La Presidencia de la Confederación Hidrográfica adoptará las medidas precisas para hacer efectiva la resolución de modificación de las condiciones de utilización del
dominio público hidráulico.
3. La resolución adoptada determinará la modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico durante la vigencia de este real decreto, sin
perjuicio de la posibilidad de revocación. Cuando se produzca una modificación de caudales que genere perjuicios a unos aprovechamientos en favor de otros, los titulares beneficiados deberán satisfacer la oportuna indemnización y corresponderá al organismo de cuenca, en defecto de acuerdo entre las partes, la determinación de su cuantía, tal como establece con carácter general el artículo 55.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Artículo 4.
Régimen excepcional de los contratos de cesión de derechos de usos de agua en el ámbito de la demarcación hidrográfica del Segura.El titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, podrá autorizar, con carácter temporal y excepcional, cesiones de derechos de uso de agua que no respeten el orden de preferencia definido en el plan hidrológico, respetando en todo caso la supremacía del uso de abastecimiento.
Artículo 5.
Puesta en servicio y ejecución de sondeos.
1. De acuerdo con el artículo 55 del Texto refundido de la Ley de Aguas, la Presidencia de la Confederación Hidrográfica queda facultada para autorizar la puesta en marcha, por cuenta propia o ajena, de cualquier sondeo, cuente éste con instalación elevadora o no, que permita la aportación provisional de nuevos recursos, así como su asignación entre los distintos usuarios. Esta facultad incluye la puesta en servicio de sondeos existentes o la ejecución de otros nuevos en la medida en que sean imprescindibles para obtener los caudales suficientes con los que satisfacer las demandas
más urgentes y para aportar recursos para el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos en los ríos y zonas húmedas, fijado en la normativa del plan hidrológico.
Su explotación no supondrá una merma en la calidad actual de las aguas circulantes por los cauces que las haga inadecuadas para los usos a los que se destinan y dejarán de utilizarse cuando desaparezcan las condiciones de escasez y en todo caso a la finalización del plazo de vigencia del real decreto y en ningún caso generarán nuevos derechos concesionales.
Las extracciones se efectuarán de acuerdo con lo establecido en las distintas declaraciones ambientales recaídas y deberán incluir un programa de seguimiento de los impactos generados, de forma que en caso de que se generen mayores que los autorizados, se paralice ésta. Todo ello para asegurar que las actuaciones no comprometen los fines, ni el logro de los objetivos medioambientales fijados en el Plan
Hidrológico de la Demarcación.
2. La utilización de obras hidráulicas para la captación y el trasporte de las aguas subterráneas hasta los lugares de aplicación, financiadas a cargo del Estado, llevará implícito el abono por aquellos que resulten beneficiados, de la tarifa de utilización correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, que irá destinada a compensar los costes de inversión soportados y al mantenimiento, conservación y explotación de las instalaciones.
3. La tramitación de los procedimientos necesarios se realizará en los términos previstos en el artículo.
4. En el caso de que la puesta en servicio y ejecución de sondeos llevara aparejado algún coste, éste sería financiado con cargo a los créditos ordinarios de la propia Confederación Hidrográfica.
Artículo 6.
Utilización de recursos procedentes de la desalinización de agua de mar.
1. La Presidencia de la Confederación Hidrográfica queda facultada para autorizar con carácter temporal y durante la vigencia del presente real decreto, la utilización y aplicación de recursos procedentes de la desalinización de agua de mar, siempre que medie la conformidad del titular de la instalación y no se encuentren asignados o no se prevea su utilización inmediata, con destino a la atención de los usos y demandas existentes.
Esta autorización será sometida al control previo de la Dirección General del Agua en aquellos casos en que el otorgamiento de su concesión sea competencia del Ministerio, por referirse a instalaciones de desalación que tengan el carácter de obras de interés general del Estado.

2. La utilización de estas aguas, cuando sean producidas o conducidas por instalaciones financiadas por el Estado, llevará implícito el abono por parte de los beneficiados, de la tarifa de utilización correspondiente a su generación y transporte hasta los lugares de aplicación, que incluirá los costes de inversión, mantenimiento, conservación y explotación.
3. La tramitación de los procedimientos necesarios se realizará en los términos previstos en el artículo 3.
Artículo 7.
Utilización de los volúmenes aportados a los embalses de defensa contra avenidas.
1. La Presidencia de la Confederación queda facultada, en los términos previstos en el artículo 33.5 de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, para autorizar la utilización de los volúmenes laminados que en episodios de lluvias se reciban con carácter ocasional en los embalses de defensa contra avenidas, para aliviar déficits puntuales y satisfacer usos prioritarios.
2. La utilización de las infraestructuras de laminación y el transporte de las aguas hasta los lugares de aplicación, financiadas a cargo del Estado, llevará implícito el abono por aquellos que resulten beneficiados, de la tarifa de utilización correspondiente que irá destinada a compensar los costes de inversión soportados y al mantenimiento, conservación y explotación de las instalaciones.
3. La tramitación de los procedimientos necesarios se realizará en los términos previstos en el artículo 3.
Artículo 8.
Puesta en servicio de instalaciones de desalobración de aguas subterráneas.
1. La Presidencia de la Confederación queda facultada durante el periodo de sequía, para autorizar la utilización con carácter temporal y durante la vigencia de este real decreto de instalaciones de desalobración de aguas subterráneas, como apoyo y complemento a una dotación escasa. La autorización estará condicionada a la recogida y evacuación de las salmueras al mar, así como a cuantas otras condiciones pudieran
imponer las administraciones competentes.
2. Las solicitudes de autorización para la utilización de instalaciones de desalobración deberán hacer constar todos los datos necesarios para la adopción de la correspondiente resolución y deberán ir acompañadas de un croquis detallado o proyecto justificativo de las obras de toma, del punto previsto para la evacuación del rechazo generado y del resto de las instalaciones, así como de una memoria descriptiva en la que
deberá justificarse el volumen a desalinizar de acuerdo con el derecho al aprovechamiento de las aguas subterráneas del que se disponga.
Artículo 9.
Utilización de infraestructuras del Estado.
1.Para el desarrollo de las medidas previstas en el presente Real Decreto, se autoriza la utilización de las infraestructuras del Estado que sean necesarias para la conducción de los nuevos recursos hasta sus zonas de aplicación, incluidas aquellas cuya gestión corresponde a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, en su caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 72 de la Ley de Aguas para los contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas celebrados entre los usuarios de la demarcación hidrográfica del Segura.
2. La nueva utilización no podrá condicionar el uso al que se destinan en la actualidad, que tendrá carácter prioritario y llevará implícito el abono por aquellos que resulten beneficiados, de la tarifa de utilización correspondiente al artículo 114.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, que irá destinada a compensar los costes de inversión soportados y al mantenimiento conservación y explotación de las instalaciones.

http://www.asajamurcia.com/legislacion/legislacion-agraria/20160928/real...