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Procedimiento para la aplicación de las penalizaciones a los pagos directos correspondientes a la campaña 2017

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Descripción: 

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) en su calidad de organismo de coordinación del sistema español de gestión del Fondo Europeo Agrícola de Garantía FEAGA (a partir de este punto denominado Fondo) es responsable de asegurar la correcta gestión del Fondo, y en consecuencia, que los importes totales de los pagos directos que puedan concederse en el estado Español en un año natural dado no rebasen los límites presupuestarios establecidos en la normativa europea y nacional.
En virtud de lo anterior, campaña tras campaña, el FEGA elabora una Circular de Coordinación para la aplicación armonizada, por parte de los distintos Organismos pagadores, de la normativa relativa a las reducciones y penalizaciones de los pagos directos del primer pilar de la Política Agraria Común, así como para establecer los mecanismos adecuados para la verificación del cumplimiento de los límites presupuestarios establecidos.
De este modo, se ha elaborado esta Circular de Coordinación, correspondiente a la campaña 2017, donde se recogen los elementos claves para la prosecución del objetivo arriba señalado, al mismo tiempo que refleja los nuevos techos establecidos para dicha campaña, así como el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
En todo caso, las comunidades autónomas adoptarán, para el pago de estas ayudas, las medidas oportunas para la correcta disposición de los fondos comunitarios y asegurar el cumplimiento de la normativa, tanto comunitaria como nacional, relativa a este ámbito.
2. OBJETO
La presente Circular de coordinación tiene por objeto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común, es decir, que los importes totales de los pagos directos que pueden concederse en un Estado miembro a lo largo de un año natural no rebasen los límites máximos establecidos en el Anexo III de dicho Reglamento (UE) nº 1307/2013.

Asimismo, que no se superen el límite máximo presupuestario del Pago Específico del cultivo del Algodón, recogidos en el, Capítulo 2 del Título IV del mencionado Reglamento.
Por otro lado la Comisión ha propuesto activar el mecanismo de disciplina financiera previsto en el artículo 26 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la PAC. Tal y como establece el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, las reducciones debidas a la disciplina financiera se aplicará a los pagos directos superiores a 2.000 euros que deban concederse a un agricultor.
En el marco de la reforma de la PAC 2015 se establece un mecanismo de reducción de los pagos, de tal modo que a todo agricultor al que se deba conceder un montante en virtud del Régimen de Pago Básico, cuyo importe sea superior a los 150.000 euros, se le aplicará una reducción del 5% en la parte del importe del Régimen de Pago Básico que sobrepase dicha cantidad.
En este sentido, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), con el fin de optimizar los citados límites máximos, considera necesario centralizar la información procedente de todas las comunidades autónomas, para garantizar que no se lleven a cabo pagos que supongan la superación de los mismos, estableciéndose un procedimiento de comunicaciones entre las comunidades autónomas y el FEGA, que permita a este Organismo verificar el cumplimiento de dichos límites, y dar traslado de los coeficientes reductores a aplicar en caso de superación de los mismos; o bien comunicar los importes unitarios definitivos para realizar determinados pagos directos.
Por otro lado, y dado que la superación de los límites conllevará la aplicación de coeficientes reductores de los pagos directos a efectuar, será necesario establecer, en base al artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, la secuencia de las reducciones y penalizaciones a aplicar a los pagos directos recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 1307/2013.
En el marco de los trabajos de simplificación efectuados por la Comisión Europea, se ha procedido a la modificación del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta alsistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, donde se recoge un nuevo sistema de “tarjeta amarilla” que afecta al mecanismo de sanciones administrativas por declaraciones excesivas de hectáreas para los pagos desacoplados, mediante el cual se reducen las multas para los agricultores que cometan esta infracción por primera vez. En consecuencia, la campaña 2017, será la primera en la que, en caso de que sea necesario aplicar sanciones administrativas por declaraciones excesivas nuevamente a un agricultor al que ya se aplicó tarjeta amarilla en la campaña 2016, el beneficiario deberá devolver el 50% de reducción aplicado en 2016 y además tendrá que pagar la sanción normal correspondiente a 2017, en aplicación el apartado 3 del artículo 19 bis del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo.
Finalmente, es objeto de esta Circular mencionar los sectores en los que se pagan anticipos y las condiciones para el pago de los mismos, en base a la reglamentación comunitaria. Tal y como recoge el artículo 75 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, los Estados miembros podrán abonar anticipos a los agricultores a partir del 16 de octubre y antes del 1 de diciembre de 2017, sin que sea necesaria una autorización previa de la Comisión.

Tipo: 
Legislación Agraria