968 28 41 88

Real Decreto 850/2017, de 22 de septiembre, por el que se prorroga la situación de sequía prolongada declarada para el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar por el Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la s

Se encuentra usted aquí

Descripción: 

El año hidrológico 2013/14 fue extremadamente seco desde el punto de vista de la
meteorología, siendo la precipitación acumulada en el ámbito territorial de la
Confederación Hidrográfica del Júcar inferior a la recogida en los últimos 23 años. La
precipitación acumulada en ese año fue de unos 281 mm mientras que el valor medio
anual en los últimos 23 años es de unos 439 mm.
Esta situación de falta de precipitaciones y agotamiento de las reservas embalsadas
hizo que se declarara la situación de sequía en el mencionado ámbito mediante el Real
Decreto 355/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el
ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar y se adoptan medidas
excepcionales para la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las medidas
adoptadas por el Gobierno para paliar la situación de sequía.
Este real decreto tenía una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2015, pero
dado que la situación no había mejorado en esa fecha, se prorrogó la declaración de
sequía por la disposición adicional tercera del Real Decreto 817/2015, de 11 de
septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del
estado de las masas de agua superficiales y las normas de calidad ambiental, hasta
el 30 de septiembre de 2016.
Con posterioridad y por Real Decreto 335/2016, de 23 de septiembre, se procedió
nuevamente a la prórroga de la declaración de sequía hasta el 30 de septiembre de 2017.
A lo largo del presente año hidrológico, 2016-2017, si bien las precipitaciones medias
registradas en lo que va de año en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica
han sido mayores que las registradas en los tres años anteriores, estas se han
concentrado principalmente en la zona costera y en la zona sur de la Confederación.
Esto ha supuesto que los sistemas donde se han concentrado mayoritariamente las
lluvias (principalmente sistemas Serpis y Marinas Alta y Baja, y también Palancia-Los
Valles y Vinalopó-Alacantí) hayan mejorado sustancialmente, saliendo de la situación de
emergencia o alerta en la que se encontraban.
No obstante, las lluvias registradas en la zona de generación de recursos de aquellos
sistemas más dependientes de las aguas superficiales, es decir las cabeceras de los
sistemas Júcar y Turia, han sido muy escasas. De hecho, los indicadores de sequía
prolongada de alto Júcar y alto Turia presentan valores negativos, es decir, con
precipitaciones registradas por debajo de la media. Esto supone que los indicadores de
estado representativos de las cuencas altas de ambos sistemas presenten valores en
alerta y emergencia.
Además, dichos sistemas Júcar y Turia se encuentran a 31 de mayo, fecha de inicio
del expediente para adoptar las medidas extraordinarias que contempla el artículo 58
del texto refundido de la Ley de Aguas, en situación de prealerta y alerta
respectivamente, con indicadores en descenso y, teniendo en cuenta el comienzo de la
campaña estival, con importantes demandas tanto urbanas como agrícolas que atender
desde sus embalses, las previsiones de evolución de dichos sistemas no son optimistas

A fecha 31 de agosto de 2017 se mantiene la situación de prealerta en los sistemas
Júcar, Turia y Cenia con tendencia a empeorar en el Turia y en el Júcar.
Esta situación ha motivado la reciente aprobación del Real Decreto-ley 10/2017, de 9
de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por
la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la
Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y cuyo
ámbito de aplicación se proyecta, como no podía ser de otra manera, en la demarcación
hidrográfica del Júcar. De manera que, las medidas contenidas en este último
instrumento complementan a las previstas en el meritado Real Decreto 355/2015, de 8
de mayo.
Por todo lo anteriormente expuesto se hace necesario prorrogar nuevamente las
medidas extraordinarias contempladas en el Real decreto 355/2015, de 8 de mayo, hasta
la finalización del año hidrológico 2017-2018, en previsión de que esta situación de sequía
se prolongue a lo largo del tiempo.
La prórroga de la declaración de sequía en el ámbito territorial de la Confederación
Hidrográfica del Júcar se realiza en este real decreto en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y teniendo en
consideración el estado de los sistemas de explotación de la demarcación según el
Sistema Global de Indicadores Hidrológicos del Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente, que integra los indicadores de estado definidos en los
Planes Especiales de Actuación en situación de alerta y eventual sequía en las cuencas
intercomunitarias, aprobados según Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, en
cumplimiento de lo establecido en la Ley 10/2001 antes mencionada.
En la elaboración de este real decreto ha sido oída la Confederación Hidrográfica del
Júcar, así como todas las Comunidades Autónomas que pudieran resultar afectadas.
Dado el carácter de urgencia que reviste esta disposición, derivado de las
consecuencias que la situación de sequía provoca, en su elaboración se ha abreviado el
trámite de audiencia e información pública, según lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 22 de septiembre de 2017

Tipo: 
Legislación Agraria