La polilla guatemalteca de la patata, Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora (Povolny), es una de las plagas de mayor importancia económica en el cultivo de la patata en América Central y en los países de América del Sur, en los que se introdujo posteriormente por el comercio de patatas contaminadas.
Produce daños debidos a la alimentación de las larvas, que consisten en la formación de galerías en el tubérculo que imposibilitan su comercialización. La importancia de la plaga radica tanto en los daños que produce a los tubérculos en campo, como los que posteriormente se producen en el almacén, donde se dan condiciones ideales para su multiplicación.
Es un organismo nocivo que está regulado en la Unión Europea como organismo de cuarentena en el anexo II, parte A, sección I, del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
El artículo 16 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, dispone, en su apartado 1, que, ante la presencia en el territorio de dicho organismo nocivo, las comunidades autónomas comunicarán tal circunstancia al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), y que se adoptarán todas las medidas necesarias para la erradicación o, si esta no fuera posible, el aislamiento del organismo nocivo en cuestión.
Tecia se encuentra presente en las Islas Canarias desde 1999. En España peninsular se detectó por primera vez en 2015 en varios municipios de la provincia de A Coruña.
La lucha contra Tecia se considera de utilidad pública ya que es una plaga de cuarentena, y su presencia ocasiona importantes pérdidas en el cultivo de patata y afecta a sus exportaciones. Por ello, la lucha contra este organismo nocivo exige el empleo de medios conjuntos y coordinados para combatirlo e intentar su erradicación. Tras la detección en el Reino de España de Tecia, y en virtud del artículo 15.2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, es preciso establecer un Programa Nacional de medidas de control y erradicación de Tecia, en el que, en virtud del artículo 18 de dicha ley, se establecerán las medidas fitosanitarias para erradicar, o, si esto no fuera posible, evitar la propagación de la plaga.
El Programa de erradicación de Tecia no será de aplicación en el territorio de las Islas Canarias, debido a que la plaga está ampliamente distribuida en dicho territorio y su erradicación no es posible y, además, al tener la consideración de territorio ultraperiférico de la Unión Europea, la introducción al resto del territorio nacional está prohibida por ser material de riesgo.
Dada la rápida difusión de este organismo nocivo, procede la adopción urgente de este real decreto. Concurren las razones de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, que permiten la adopción de las medidas contenidas en este real decreto, proporcionado a la intensidad de la concreta amenaza y a las potenciales consecuencias que se pudieren derivar de una extensión de la meritada plaga.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo se ha recabado informe del Comité Fitosanitario Nacional según lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero.